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Reglamentos

Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control

Versión

Texto inicial publicado el 17/05/2022

Identificador

ANM 2022\50

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

26/04/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 17/05/2022 núm. 9138 pág. 78-98.
- BO. Comunidad de Madrid 17/05/2022 núm. 116 pág. 374-388.

Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control 

 

ÍNDICE 

PREÁMBULO 

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Principios generales.

Artículo 5. Requisitos de las entidades colaboradoras.

Artículo 6. Contratación de las entidades colaboradoras. 

CAPÍTULO II. Régimen jurídico de las entidades colaboradoras.

Artículo 7. Autorización administrativa.

Artículo 8. Modificación de las condiciones de la autorización.

Artículo 9. Suspensión de la autorización.

Artículo 10. Extinción de la autorización.

Artículo 11. Régimen del Registro Municipal de Entidades Colaboradoras Urbanísticas. 

CAPÍTULO III. Obligaciones y régimen de precios de las entidades colaboradoras.

Artículo 12. Obligaciones.

Artículo 13. Registro y conservación de la documentación.

Artículo 14. Comunicación e información al Ayuntamiento.

Artículo 15. Exclusividad de la actuación.

Artículo 16. Colaboración de los titulares de las actuaciones.

Artículo 17. Precios y publicidad. 

CAPÍTULO IV. Régimen del personal de las entidades colaboradoras.

Artículo 18. Personal.

Artículo 19. Actualización trimestral.

Artículo 20. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 21. Incompatibilidades.

Artículo 22. Incompatibilidades de su personal.

Artículo 23. Incumplimiento del deber de imparcialidad. 

CAPÍTULO V. Responsabilidad y control de las entidades colaboradoras.

Artículo 24. Responsabilidad.

Artículo 25. Reclamaciones.

Artículo 26. Control permanente.

Artículo 27. Facultades inspectoras del Ayuntamiento.

Artículo 28. Colaboración con la Entidad Nacional de Acreditación en la realización de funciones inspectoras.

CAPÍTULO VI. Régimen sancionador.

Artículo 29. Clasificación de las infracciones.

Artículo 30. Infracciones muy graves.

Artículo 31. Infracciones graves.

Artículo 32. Infracciones leves.

Artículo 33. Sanciones.

Artículo 34. Procedimiento sancionador. 

CAPÍTULO VII. Multas coercitivas. 

Artículo 35. Imposición de multas coercitivas.

Artículo 36. Procedimiento.

Artículo 37. Graduación de las multas.  

Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista.

Disposición transitoria primera. Actas, certificados, e informes emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento.

Disposición transitoria segunda. Validez y eficacia de las acreditaciones y autorizaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Interpretación y desarrollo del reglamento.

Disposición final tercera. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

PREÁMBULO

Desde su aparición en el Ayuntamiento de Madrid, el régimen de las entidades colaboradoras urbanísticas (en adelante, entidades colaboradoras) se ha regulado en las normas sustantivas que han desarrollado los mecanismos de intervención de las actividades económicas. Tanto la Ordenanza de Gestión de Licencias de Actividades del año 2009 (en adelante, OGLUA) como la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas de 2014 (en adelante, OAAE) han mantenido el régimen de colaboración privada a través de entidades de carácter técnico que, por referencia al marco normativo estatal y autonómico, tienen carácter voluntario y permiten que los interesados opten por presentar una declaración responsable o solicitar una licencia con un certificado de conformidad emitido por las propias entidades colaboradoras. Durante el tiempo transcurrido, se ha demostrado que las previsiones de ambas ordenanzas relativas a la regulación de las entidades colaboradoras eran adecuadas, proporcionales y han reducido considerablemente el tiempo de tramitación de los medios de control en materia urbanística. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Complementado artículo 11 por Acuerdo de 17 de septiembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras de la Gestión de Licencias Urbanísticas. ANM 2009\28
Afecta a
  • Suprime título III, capítulo II (título IV) y título V de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid. ANM 2022\52
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