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Reglamentos

Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control

Versión

Texto inicial publicado el 17/05/2022

Identificador

ANM 2022\50

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

26/04/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 17/05/2022 núm. 9138 pág. 78-98.
- BO. Comunidad de Madrid 17/05/2022 núm. 116 pág. 374-388.

7. En el supuesto de que el interesado no haga uso de ese derecho, el área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento encomendará la tramitación de su expediente ya iniciado a los servicios técnicos municipales o a otra entidad colaboradora sin que, en ningún caso, esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el interesado.

En todo caso, los costes adicionales para el interesado que suponga la tramitación por otra entidad colaboradora deberán ser satisfechos por la entidad colaboradora suspendida.

8. La renuncia contemplada en el apartado 1 c) quedará condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya tramitación se haya iniciado, salvo que la entidad colaboradora justifique debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitación, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en los apartados 6 y 7.

9. La extinción de la autorización se inscribirá en el Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid y se publicará en el BOAM, así como en el portal web del Ayuntamiento.

10. En los casos de extinción de la autorización, la entidad colaboradora deberá entregar toda la documentación relativa a su actuación al órgano correspondiente del área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento.

11. La extinción de la autorización por alguna de las causas previstas en el apartado 1 no dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 11. Régimen del Registro Municipal de Entidades Colaboradoras Urbanísticas.

1. El Registro Municipal de Entidades Colaboradoras Urbanísticas tendrá carácter público.

2. El Registro Municipal de Entidades Colaboradoras Urbanísticas se adscribe al área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento en materia de urbanismo.

3. En el Registro Municipal de Entidades Colaboradoras Urbanísticas se inscribirán las autorizaciones concedidas y las resoluciones por las que se modifica, deniega, suspende o se extingue la autorización.  

4. En el marco de la colaboración entre registros administrativos, el registro dará traslado de todas las resoluciones inscritas y sus actualizaciones al Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid. 

Complementado artículo 11 por Acuerdo de 17 de septiembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas.

CAPÍTULO III 

Obligaciones y régimen de precios de las entidades colaboradoras 

Artículo 12. Obligaciones. Las entidades colaboradoras tienen las siguientes obligaciones:

a) Realizar todas las actuaciones de verificación, inspección y control para las que estén acreditadas en los plazos establecidos.

b) Expedir los certificados, actas e informes dentro de los plazos establecidos y con el contenido, formato y soporte que se determinen por el área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento.

c) Cumplir las instrucciones, criterios interpretativos y los protocolos técnicos que establezca el área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento.

d) Responder por sí mismas de todas sus actuaciones en el marco de lo previsto en el reglamento.

e) Llevar a cabo por sí mismas y en exclusiva las actuaciones que hayan iniciado, salvo en los supuestos expresamente previstos en el reglamento.

f) Llevar a cabo por encomienda expresa del Ayuntamiento aquellas actuaciones iniciadas por otra entidad colaboradora con suspensión o extinción de su autorización municipal, sin que esa circunstancia suponga un incremento de los costes para el interesado. 

g) Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que presenten sus clientes por sus actividades, así como contar con un archivo de todas las actuaciones relacionadas con ellas.

h) Tarifar sus actuaciones respetando los límites mínimo y máximo y el régimen de pago fijado por el Ayuntamiento, de acuerdo con los precios comunicados al área de gobierno u organismo municipal competente, y gestionar documentalmente el cobro de las actuaciones.

i) Registrar y conservar durante un período de siete años los expedientes tramitados, los certificados, las actas y los informes emitidos.

j) Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas al personal que actué en representación de la ENAC y a los servicios técnicos municipales.

k) Remitir al área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento los documentos de información anual.

l) Informar al área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento sobre sus actuaciones de verificación, inspección y control y remitir los documentos requeridos.

m) Comunicar al Ayuntamiento los cambios de composición de su capital social y las fusiones, las absorciones y los cambios en sus órganos de dirección o en sus representantes legales.

n) Garantizar la confidencialidad de la información que hayan podido obtener en el transcurso de sus actuaciones y cumplir la normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.

ñ) Comunicar al Ayuntamiento las infracciones urbanísticas que pudieran detectar durante el desarrollo de sus labores de verificación, inspección y control. 

o) Dar una correcta información a los ciudadanos, en general, y en particular a sus clientes, sobre sus funciones de verificación, inspección y control, así como de la prestación de sus servicios como entidad colaboradora.

p) Adecuarse a la imagen corporativa de identificación del servicio establecida por el Ayuntamiento y utilizar de forma debida el logotipo corporativo.

q) Cumplir la ejecución de la resolución a que se refiere el artículo 25.4.

r) Cumplir las previsiones en materia de incompatibilidades del capítulo IV.

Artículo 13. Registro y conservación de la documentación.

1. Las entidades colaboradoras quedan obligadas a registrar, conservar y tener a disposición del Ayuntamiento, durante siete años, cuanta documentación se derive de las actuaciones reguladas en el reglamento garantizando su constancia y autenticidad.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Complementado artículo 11 por Acuerdo de 17 de septiembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras de la Gestión de Licencias Urbanísticas. ANM 2009\28
Afecta a
  • Suprime título III, capítulo II (título IV) y título V de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid. ANM 2022\52
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