Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control
Versión
Texto inicial publicado el 17/05/2022
Identificador
ANM 2022\50
Tipo de disposición
Reglamentos
Fecha de disposición
26/04/2022
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/reg/2022/05/17/7/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/reg/2022/05/17/7/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 17/05/2022 núm. 9138 pág. 78-98.
- BO. Comunidad de Madrid 17/05/2022 núm. 116 pág. 374-388.
Se incluye también en este capítulo la necesidad de que para la realización de las funciones de verificación, inspección y control las entidades colaboradoras estén acreditadas y dispongan de una autorización administrativa. Los requisitos que el reglamento somete a la obtención de la autorización municipal son complementarios a los contenidos en la Orden autonómica 639/2014, y se justifican en las peculiaridades organizativas (existencia de un organismo autónomo destinado a la gestión de los medios de intervención en materia de actividades), por la especificidad de la normativa y realidad urbanística de la ciudad de Madrid, así como del ingente volumen de actuaciones urbanísticas solicitadas por los ciudadanos. Por ello resulta justificado que su actividad esté sometida a autorización administrativa, con el fin de efectuar un control efectivo sobre el adecuado desempeño de sus funciones.
Por último, dentro de este capítulo destaca la posibilidad de que las entidades colaboradoras puedan actuar a solicitud no solo de los interesados, como se establecía en las anteriores ordenanzas de licencias de actividades y de apertura de actividades económicas, sino también a solicitud del Ayuntamiento. Por primera vez queda abierta la facultad de que sea el propio Ayuntamiento el que se dirija a las entidades colaboradoras para que le presten sus servicios de verificación, inspección y control, a través de un contrato administrativo.
El capítulo II contempla los artículos 7 a 11, disponiendo como regla general que para la actuación de las entidades colaboradoras será necesario que estén acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación conforme a los requisitos establecidos por la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya.
También regula este capítulo los supuestos de modificación, suspensión y extinción de las autorizaciones administrativas, y la regulación del Registro Municipal de Entidades Colaboradoras Urbanísticas, como registro donde se inscribirán las autorizaciones concedidas y las resoluciones por las que se modifica, se deniega, se suspende o se extingue la autorización.
En el capítulo III, que comprende los artículos 12 a 17, se detallan las obligaciones de las entidades colaboradoras y la fijación de los precios que van a percibir por sus servicios, incorporándose por primera vez la obligación de tarifar sus actuaciones, no solo respetando los límites máximos fijados por la Junta de Gobierno, sino también los límites mínimos con el fin de evitar la competencia desleal entre las entidades colaboradoras urbanísticas.
En el capítulo IV, del que forman parte los artículos 18 a 23, se recoge una de las novedades más importantes del reglamento: la regulación del régimen del personal de las entidades colaboradoras. Se incorpora una relación de supuestos de incompatibilidad de las entidades colaboradoras y de su personal, y se enuncia una relación de supuestos en los que las entidades colaboradoras o su personal deben abstenerse de intervenir, pudiendo incurrir en algún tipo de responsabilidad en caso de incumplir este deber.
El capítulo V, contenido en los artículos 24 a 28 del reglamento, es el dedicado al régimen de responsabilidad y control de las entidades colaboradoras. Al igual que venía recogido en las ordenanzas anteriores de aplicación en esta materia, las entidades colaboradoras urbanísticas responderán de los daños y perjuicios derivados de sus actuaciones y para ello habrán de suscribir el correspondiente contrato de seguro de responsabilidad civil. También se establece en el capítulo V el procedimiento de reclamación frente a cualquiera de sus actuaciones que vulneren los derechos o intereses legítimos de los interesados ante el Ayuntamiento o ante la entidad colaboradora.
Por otro lado, dentro de este capítulo se desarrollan las funciones de control permanente sobre las actuaciones de las entidades colaboradoras urbanísticas, pudiendo el Ayuntamiento supervisarlas en cualquier momento. Se regulan también por vez primera las facultades inspectoras de la Administración con relación a las entidades colaboradoras, introduciéndose la posibilidad de realizar actuaciones y auditorías conjuntas con la ENAC, lo cual constituye una innovación con relación a las ordenanzas anteriores, que no disponían nada en este sentido.
En lo que se refiere al régimen sancionador de las entidades colaboradoras previsto en el capítulo VI (artículos 29 a 34) se tipifican las infracciones y se regulan las sanciones. La imposición de sanciones se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, sujeto a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Por último, el capítulo VII, que recoge los artículos 35 a 37, está dedicado a la regulación de las multas coercitivas, disponiéndose los supuestos en los que el órgano competente tiene potestad para imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros como medio de ejecución forzosa de sus actos, pudiéndose imponer de forma reiterada por cuantos periodos de quince días sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El reglamento desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras urbanísticas que intervienen en las funciones de verificación, inspección y control de actuaciones urbanísticas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El reglamento se aplica a las entidades colaboradoras urbanísticas que ejerzan sus funciones en la Ciudad de Madrid.
Las referencias que el presente reglamento realice al Ayuntamiento se entenderán realizadas al Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 3. Definiciones.
1. Entidad colaboradora urbanística: entidad privada de carácter técnico, con personalidad jurídica propia, acreditada y autorizada para el desempeño de funciones de verificación, inspección y control de actuaciones urbanísticas, y que actúa bajo su propia responsabilidad.
Las referencias que el presente reglamento realice a las entidades colaboradoras se entenderán realizadas a las entidades colaboradoras urbanísticas.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Complementado artículo 11 por Acuerdo de 17 de septiembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas. ANM 2009\28
- Suprime título III, capítulo II (título IV) y título V de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid. ANM 2022\52