Saltar navegación
Reglamentos

Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control

Versión

Texto inicial publicado el 17/05/2022

Identificador

ANM 2022\50

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

26/04/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 17/05/2022 núm. 9138 pág. 78-98.
- BO. Comunidad de Madrid 17/05/2022 núm. 116 pág. 374-388.

2. Acreditación: declaración por un organismo nacional de acreditación de que una entidad colaboradora cumple los requisitos fijados con arreglo a normas armonizadas para ejercer actividades específicas de verificación, inspección y control.

3. Autorización administrativa: resolución municipal que permite a las entidades colaboradoras acreditadas desarrollar funciones de verificación, inspección y control previstas en la normativa estatal, autonómica y municipal de medios de intervención urbanística en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid.  

4. Actuación urbanística: realización conjunta o separada de actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación, así como la implantación y el desarrollo o modificación de actividades previstos en la normativa urbanística. 

5. Funciones de verificación, inspección y control: funciones de evaluación, inspección y comprobación del cumplimiento de la normativa urbanística objeto de control municipal de las actuaciones urbanísticas incluidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza en materia de medios de intervención urbanística.

6. Certificados: documentos expedidos por la entidad colaboradora con el contenido y alcance previsto en la normativa urbanística de aplicación. 

Artículo 4. Principios generales. 

1. Las entidades colaboradoras ejercen funciones de verificación, inspección y control de la conformidad de las actuaciones urbanísticas con la normativa urbanística en los términos previstos en la normativa estatal y autonómica. 

2. Las funciones de las entidades colaboradoras se realizarán a solicitud de los interesados o del Ayuntamiento. 

3. Las entidades colaboradoras deberán actuar con imparcialidad, confidencialidad y responsabilidad, con el fin de garantizar su independencia en el ejercicio de las funciones encomendadas. En el ejercicio de sus funciones están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en los artículos 21 y 22. 

4. Las entidades colaboradoras deberán estar acreditadas y obtener la autorización administrativa del órgano u organismo competente del Ayuntamiento prevista en el artículo 7 para la realización de las funciones de verificación, inspección y control. 

5. Las entidades colaboradoras emitirán certificados, actas e informes, que podrán ser asumidos por el Ayuntamiento e incorporados al correspondiente expediente administrativo, siempre que no existan informes técnicos municipales contradictorios. Los informes municipales prevalecerán sobre los certificados, actas e informes emitidos por las entidades colaboradoras. 

6. Los certificados, actas e informes emitidos por las entidades colaboradoras, cuando sean favorables, tendrán efectos equiparables a los emitidos por los servicios técnicos municipales, y mantendrán su validez mientras no se modifique la normativa aplicable en el momento de su emisión o cuando los cambios no hubieran impedido la emisión de estos.

7. Las entidades colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación sustituye ni excluye la función de verificación, control e inspección propia de los servicios técnicos municipales. 

Artículo 5. Requisitos de las entidades colaboradoras.

1. Las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios materiales y personales suficientes y adecuados, así como cumplir los requisitos de solvencia técnica y financiera establecidos en la normativa autonómica sobre entidades colaboradoras y en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya. 

2. La valoración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 se llevará a cabo por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante ENAC) mediante el sistema de acreditación previsto en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya. 

Artículo 6. Contratación de las entidades colaboradoras. 

1. El Ayuntamiento podrá contratar a las entidades colaboradoras para la emisión de informes de verificación, inspección y control de actuaciones urbanísticas, de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de contratos del sector público.   

2. El documento en el que se formalice el contrato recogerá las condiciones de ejecución de la prestación a realizar por la entidad colaboradora y el alcance de su colaboración. 

CAPÍTULO II 

Régimen jurídico de las entidades colaboradoras 

Artículo 7. Autorización administrativa. 

1. Las entidades colaboradoras deberán obtener una autorización administrativa del área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento para la realización de las funciones de verificación, inspección y control.

2. El procedimiento para la obtención de autorización administrativa se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la siguiente documentación: 

a) Estatutos o normas por la que se rija la entidad. 

b) Certificado de acreditación emitido por ENAC, por el que se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya, así como de los requisitos específicos que se establezcan por la normativa autonómica de aplicación en materia de entidades colaboradoras. 

c) Contrato de seguro de responsabilidad civil, de conformidad con lo establecido en artículo 24. 

d) Compromiso de disponer con carácter permanente de un sistema de información compatible con el del Ayuntamiento que permita el intercambio de información y que pueda adecuarse de forma continua a las características técnicas y funcionales que establezca el Ayuntamiento, a los efectos de control informático del régimen de gestión y control dispuesto en el reglamento. 

e) Acreditación de contar con un procedimiento de reclamaciones que garantice a los interesados la adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos. Dicho procedimiento será gratuito. 

f) Declaración de disponer de un sistema de atención al cliente que garantice la atención en la Ciudad de Madrid. 

g) Declaración de adecuarse a la imagen corporativa de identificación del servicio establecida por el Ayuntamiento. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Complementado artículo 11 por Acuerdo de 17 de septiembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras de la Gestión de Licencias Urbanísticas. ANM 2009\28
Afecta a
  • Suprime título III, capítulo II (título IV) y título V de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid. ANM 2022\52
Subir Bajar