Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control
Versión
Texto inicial publicado el 17/05/2022
Identificador
ANM 2022\50
Tipo de disposición
Reglamentos
Fecha de disposición
26/04/2022
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/reg/2022/05/17/7/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/reg/2022/05/17/7/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 17/05/2022 núm. 9138 pág. 78-98.
- BO. Comunidad de Madrid 17/05/2022 núm. 116 pág. 374-388.
Junto con los requisitos anteriores, el Ayuntamiento podrá establecer como requisito obligatorio para obtener la autorización el relativo a la superación de las pruebas que en su momento se determinen.
3. El plazo máximo de resolución de la autorización será de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento para su tramitación.
4. Las resoluciones de autorización deberán ser inscritas de oficio en el Registro Municipal de Entidades Colaboradoras Urbanísticas y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante BOAM), así como en el portal web del Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid. De esta resolución se dará traslado al Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid.
5. La autorización tendrá la misma vigencia que la acreditación que le dio lugar, pudiendo ser modificada, suspendida o extinguida en los supuestos contemplados en los artículos 8, 9 y 10.
Artículo 8. Modificación de las condiciones de la autorización.
Las entidades colaboradoras están obligadas a mantener permanentemente los requisitos que sirvieron de base para su autorización, debiendo comunicar cualquier modificación que se produzca al órgano u organismo municipal que concedió la autorización, acompañada, en su caso, del certificado de la ENAC. A la vista de las modificaciones y del certificado de la entidad de acreditación, el área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento resolverá sobre su autorización y publicará su resolución en el BOAM, así como en el portal web del Ayuntamiento. De esta resolución se dará traslado al Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Suspensión de la autorización.
1. Son causas de suspensión de la autorización:
a) La suspensión de la acreditación como entidad colaboradora. La suspensión de la acreditación impedirá a la entidad colaboradora el ejercicio de sus funciones durante su duración y comportará automáticamente la suspensión de la autorización.
b) La sanción pecuniaria por infracción muy grave o grave, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI, en aquellos casos en que la actuación de la entidad colaboradora puede resultar lesiva para el interés general.
En estos casos, la sanción pecuniaria impuesta por infracción muy grave o grave facultará al área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento para resolver motivadamente la suspensión de la autorización, previa audiencia de la entidad colaboradora, en el plazo de dos meses desde su firmeza en vía administrativa.
2. En los supuestos de suspensión de la autorización contemplados en el apartado 1, el interesado podrá elegir si el Ayuntamiento continúa con la tramitación de su solicitud de licencia o declaración responsable, o si opta por encomendársela a otra entidad colaboradora de su elección, sin que, en ningún caso esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el interesado.
En el supuesto de que el interesado no haga uso de ese derecho, el área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento encomendará la tramitación de su expediente ya iniciado a los servicios técnicos municipales o a otra entidad colaboradora, sin que en ningún caso esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el interesado.
En todo caso, los costes adicionales para el interesado que suponga la tramitación por otra entidad colaboradora deberán ser satisfechos por la entidad colaboradora suspendida.
3. La autorización se podrá suspender por un plazo no inferior a seis meses en el caso de infracciones graves ni inferior a doce meses en el caso de infracciones muy graves.
4. La suspensión de la autorización se inscribirá en el Registro Municipal de Entidades Colaboradoras Urbanísticas y se publicará en el BOAM, así como en el portal web del Ayuntamiento. Asimismo, se dará traslado de la resolución de la suspensión de la autorización al Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid.
5. La suspensión de la autorización por alguna de las causas previstas en el apartado 1 no dará derecho a indemnización alguna.
Artículo 10. Extinción de la autorización.
1. Son causas de extinción de la autorización:
a) La retirada de la acreditación como entidad colaboradora.
b) El incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos que justificaron la autorización.
c) La renuncia de la entidad colaboradora.
d) La sanción pecuniaria por infracción muy grave, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI, en aquellos casos en que la actuación de la entidad colaboradora resulte gravemente dañosa para el interés general y las circunstancias aconsejen que la entidad colaboradora no siga desempeñando sus funciones.
2. La retirada de la acreditación impide a la entidad colaboradora el ejercicio de sus funciones y comporta automáticamente la extinción de la autorización.
3. La extinción de la autorización en el supuesto del apartado 1 b) se acordará mediante resolución motivada del área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento, en el plazo de dos meses desde el acuerdo de iniciación del procedimiento de extinción, con audiencia previa a la entidad colaboradora.
4. La extinción de la autorización en el supuesto del apartado 1 c) se acordará mediante resolución motivada del área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la presentación de la renuncia y previa instrucción del correspondiente procedimiento.
5. La sanción pecuniaria impuesta por infracción muy grave facultará al área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento para resolver motivadamente la revocación de la autorización, previa audiencia de la entidad colaboradora, en el plazo de dos meses desde su firmeza en vía administrativa.
6. En los supuestos de extinción de la autorización por alguna de las causas contempladas en el apartado 1, el interesado podrá elegir si el Ayuntamiento continúa con la tramitación de su solicitud de licencia o declaración responsable o si opta por encomendarla a otra entidad colaboradora de su elección, sin que en ningún caso esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el interesado.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Complementado artículo 11 por Acuerdo de 17 de septiembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas. ANM 2009\28
- Suprime título III, capítulo II (título IV) y título V de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid. ANM 2022\52