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Reglamentos

Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control

Versión

Texto inicial publicado el 17/05/2022

Identificador

ANM 2022\50

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

26/04/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 17/05/2022 núm. 9138 pág. 78-98.
- BO. Comunidad de Madrid 17/05/2022 núm. 116 pág. 374-388.

Desde el punto de vista de su contenido, las dos ordenanzas mencionadas no han sido primordialmente normas de organización y funcionamiento de estas entidades, sino que su objeto principal ha consistido en el desarrollo normativo de los medios de intervención municipal en las actividades de los particulares. Por ello, su articulado presentaba dos partes bien diferenciadas y dispares, con poca conexión entre ellas: la que establecía el régimen de los medios de intervención, y la que regulaba el régimen de las entidades colaboradoras. 

II 

La nueva regulación de los medios de intervención urbanística, planteada en una única ordenanza, constituye una oportunidad para mejorar, redefinir y avanzar en un desarrollo normativo independiente para las entidades colaboradoras. Con la creación de un nuevo reglamento que establece el régimen de las entidades colaboradoras se descarga a la normativa municipal en materia de control urbanístico de un articulado que excede de su objeto y contenido. Por coherencia lógica, en la normativa de medios de intervención urbanística solo deben regularse los procedimientos de licencia y declaración responsable y su tramitación administrativa. 

Resulta oportuno por tanto que el Ayuntamiento de Madrid, haciendo uso de su potestad normativa, defina en una norma específica un régimen jurídico cuyos elementos fundamentales vienen recogidos en la normativa autonómica de aplicación: la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, en su Disposición adicional segunda, y la Orden 639/2014, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las entidades colaboradoras urbanísticas en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico. En el artículo 2 apartado 3 de la Orden se establece que cada Ayuntamiento desarrollará mediante ordenanzas el procedimiento a seguir por las entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de sus funciones. 

A partir de esta regulación autonómica, es posible y necesario normativizar el régimen de las entidades colaboradoras. Ello facilita el conocimiento del ordenamiento jurídico municipal, su accesibilidad y su transparencia, haciendo más rápida y sencilla su aplicación y cumplimiento. 

III 

El reglamento cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En primer lugar, el principio de necesidad se manifiesta en la regulación de materias que afectan a las razones imperiosas de interés general definidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como son las relativas a la protección del medio ambiente, el entorno urbano, el patrimonio histórico y la protección de los derechos de los consumidores. 

Asimismo, estas razones imperiosas de interés general justifican el sometimiento de las entidades colaboradoras a una autorización previa por parte del Ayuntamiento. Los intereses que se ventilan en estos procedimientos, la naturaleza de la materia de que se trata y la apertura del ejercicio de estos controles, inspecciones y verificaciones a las entidades colaboradoras, justifican que en el ámbito de estas materias se establezca una regulación detallada y completa, a través de una disposición de carácter general.

Por otro lado, el reglamento se considera un instrumento adecuado y eficaz para proteger el interés general, dado que el régimen de los medios de intervención urbanística conlleva la necesidad de regular en un instrumento normativo independiente el régimen de las entidades colaboradoras que proporcione mayor seguridad jurídica a sus relaciones entre el Ayuntamiento y las entidades colaboradoras. De esta manera se cumple con el principio de eficacia.

Igualmente, el reglamento es el instrumento normativo que se considera coherente y proporcional con la naturaleza de las materias que regula, puesto que va a desarrollar las relaciones entre la Administración y las entidades colaboradoras.

En este sentido, la naturaleza de las funciones de las entidades colaboradoras y de sus relaciones con la Administración; la determinación del régimen jurídico para su participación en las funciones de colaboración, verificación e inspección; la reglamentación de su régimen de incompatibilidades y la regulación de su régimen sancionador, exigen un régimen jurídico completo y acabado, desarrollado en una norma de alcance general que produzca efectos jurídicos entre sus destinatarios. Por ello es imprescindible que todos los elementos anteriores se reflejen en una disposición de naturaleza reglamentaria, como manifestación de la potestad normativa municipal en el ámbito de sus competencias. El reglamento cumple en este sentido con el principio de proporcionalidad. 

A través del reglamento, los ciudadanos podrán acudir directamente al texto normativo que regula el régimen de las entidades colaboradoras sin tener que recurrir a la normativa municipal sobre tramitación de medios de intervención. Y en sentido contrario, aquel interesado que necesite tramitar un título habilitante para una actuación urbanística tendrá la ventaja de examinar un texto normativo simplificado y aligerado de todo aquel contenido que estrictamente no responda a los aspectos relativos a la tramitación de las licencias y declaraciones responsables. Por estas razones, el reglamento cumple con los principios de transparencia y eficiencia exigidos por la normativa estatal de procedimiento administrativo. 

IV

El reglamento comprende 37 artículos estructurados en 7 capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y recoge la regulación que ha venido cimentando el régimen jurídico de las entidades colaboradoras durante su tiempo de vigencia. Asimismo, lo acompaña de nuevas determinaciones que la práctica habitual hacía recomendable incorporar, como las referidas al alcance y contenido de las funciones de las entidades colaboradoras, sus obligaciones o un novedoso régimen de incompatibilidades.

El capítulo I, que comprende los artículos 1 a 6, establece el objeto y el ámbito de aplicación del reglamento, así como un catálogo de definiciones. En su artículo 4 se detallan además una serie de principios generales relativos al funcionamiento de las entidades colaboradoras, que deberán actuar con imparcialidad, confidencialidad y responsabilidad, con el fin de garantizar su independencia en el ejercicio de las funciones encomendadas. Por vez primera se recoge que en el ejercicio de sus funciones están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el reglamento, y se dispone que las entidades colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación sustituye ni excluye la función de verificación, control e inspección propia de los servicios técnicos municipales. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Complementado artículo 11 por Acuerdo de 17 de septiembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas. ANM 2009\28
Afecta a
  • Suprime título III, capítulo II (título IV) y título V de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid. ANM 2022\52
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