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Reglamentos

Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control

Versión

Texto inicial publicado el 17/05/2022

Identificador

ANM 2022\50

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

26/04/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 17/05/2022 núm. 9138 pág. 78-98.
- BO. Comunidad de Madrid 17/05/2022 núm. 116 pág. 374-388.

9. Cuando el objeto de la reclamación sea una queja sobre el funcionamiento del servicio de la entidad colaboradora y no tenga relación directa con sus actuaciones de verificación, inspección y control, se tramitará conforme a la normativa específica que corresponda en materia de protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

Artículo 26. Control permanente.

1. El Ayuntamiento supervisará el desarrollo de las funciones de las entidades colaboradoras.

2. Las entidades colaboradoras permitirán el acceso de los servicios técnicos municipales y del personal que actúe en representación de la ENAC a las instalaciones, oficinas y documentación relacionadas con el desempeño de sus funciones.

Artículo 27. Facultades inspectoras del Ayuntamiento.

1. Para la inspección y supervisión del funcionamiento de las entidades colaboradoras en el ámbito y con el alcance del presente reglamento, los servicios técnicos municipales podrán examinar, entre otros, los siguientes documentos de las entidades colaboradoras: 

a) Declaraciones tributarias, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas relativas a cualquier tributo.

b) Contabilidad de las entidades colaboradoras, que comprenderá tanto los registros y soportes contables como las hojas previas o accesorias que amparen o justifiquen las anotaciones contables.

c) Libros - Registro establecidos por las normas tributarias.

d) Facturas, justificantes y documentos sustitutivos que deban emitir o conservar.

e) Documentos, datos, informes, antecedentes y cualquier otro documento con trascendencia urbanística o tributaria.

2. La documentación y los demás elementos a que se refiere este artículo se podrán analizar directamente por los servicios técnicos municipales. Asimismo, se podrá obtener copia en cualquier soporte de los datos, libros o documentos a los que se refiere el apartado 1.

3. Las entidades colaboradoras deberán poner a disposición del personal inspector la documentación a la que se refiere el apartado 1.

4. El Ayuntamiento podrá elaborar planes de inspección o campañas periódicas para verificar el cumplimiento por las entidades colaboradoras de sus requisitos de autorización, así como de la correcta realización de las funciones que tengan estas encomendadas.

Artículo 28. Colaboración con la Entidad Nacional de Acreditación en la realización de funciones inspectoras.

El Ayuntamiento podrá organizar planes o programas de inspección en colaboración con la ENAC. Estos planes o programas podrán versar sobre el cumplimiento de los requisitos de acreditación o habilitación de las entidades colaboradoras o sobre el contenido y desarrollo de las funciones de verificación, inspección y control que tengan estas encomendadas.   

CAPÍTULO VI 

Régimen sancionador 

Artículo 29. Clasificación de las infracciones.

En aplicación de lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadores y de Apoyo a la Empresa Madrileña, las infracciones en que pueden incurrir las entidades colaboradoras urbanísticas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 30. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) Las que el artículo 31 tipifica como graves en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.º Que produzcan perjuicios muy graves o comporten un peligro inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

2.º Que reduzcan gravemente la calidad de los servicios de las entidades colaboradoras.

b) La expedición dolosa de certificados, actas e informes que no se ajusten a la realidad de los hechos.

c) El incumplimiento de la obligación de tarifar y cobrar conforme a los límites mínimo y máximo fijados anualmente por la Junta de Gobierno.

d) La realización de funciones de comprobación, verificación o inspección por una entidad colaboradora o por su personal estando incurso en alguna de las causas de incompatibilidad de las previstas en los artículos 21 y 22.

e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

f) No comunicar al Ayuntamiento las infracciones urbanísticas que pudieran detectar durante el desarrollo de sus labores de verificación, inspección y control.

Artículo 31. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) La expedición negligente de certificados, actas e informes que no se ajusten a la realidad de los hechos.

b) El ejercicio de funciones de verificación, inspección y control de forma incompleta o con resultados erróneos o injustificados.

c) El incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 12, salvo que estuvieran calificadas como infracción muy grave o leve.

d) La falta de actualización del importe del contrato de seguro.

e) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Artículo 32. Infracciones leves.

Constituye infracción leve la utilización indebida de la imagen corporativa. 

Artículo 33. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves se podrán sancionar con multa comprendida entre 100.001 y 600.000 euros.

2. Cuando, de conformidad con el artículo 9.1 b), la actuación de la entidad colaboradora pueda resultar lesiva para el interés general, se podrá resolver además la suspensión de la autorización por periodo no inferior a doce meses.

3. Cuando, de conformidad con el artículo 10.1 d), la actuación de la entidad colaboradora resulte gravemente dañosa para el interés general y las circunstancias aconsejen que la entidad colaboradora no siga desempeñando sus funciones, se podrá resolver además la extinción de la autorización y supresión del registro de la entidad infractora.

4. Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 30.001 y 100.000 euros y, en función de las circunstancias de la infracción, suspensión de la autorización por periodo no inferior a seis meses.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Complementado artículo 11 por Acuerdo de 17 de septiembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras de la Gestión de Licencias Urbanísticas. ANM 2009\28
Afecta a
  • Suprime título III, capítulo II (título IV) y título V de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid. ANM 2022\52
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