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Reglamentos

Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control

Versión

Texto inicial publicado el 17/05/2022

Identificador

ANM 2022\50

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

26/04/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 17/05/2022 núm. 9138 pág. 78-98.
- BO. Comunidad de Madrid 17/05/2022 núm. 116 pág. 374-388.

5. Las infracciones leves se sancionarán con multa comprendida entre 6.000 y 30.000 euros.

Artículo 34. Procedimiento sancionador. 

1. La imposición de sanciones con arreglo al reglamento se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, sujeto a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. 

2. La resolución que ponga fin al procedimiento, que deberá ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses desde la incoación del procedimiento. 

CAPÍTULO VII 

Multas coercitivas 

Artículo 35. Imposición de multas coercitivas.

1. En los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el órgano competente podrá imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros como medio de ejecución forzosa de sus actos, reiteradas por cuantos periodos de quince días sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:

a) La falta de remisión, en los plazos correspondientes por las entidades colaboradoras, al área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento de los datos que están obligadas a enviar conforme a lo establecido en el artículo 14.3 a) y b).

b) La falta de actualización del importe del contrato de seguro de responsabilidad civil que deben mantener las entidades colaboradoras.

c) El incumplimiento de la resolución de suspensión de la autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, sin perjuicio de las demás consecuencias aplicables.

d) El incumplimiento de la resolución de extinción de la autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, sin perjuicio de las demás consecuencias aplicables.

e) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 k), l) y p), sin perjuicio de las demás consecuencias que deriven de tal incumplimiento. 

2. La multa coercitiva es independiente de la sanción que pueda imponerse con tal carácter y compatible con ella.

Artículo 36. Procedimiento.

1. Constatado alguno de los incumplimientos señalados en el artículo 35 del reglamento por el área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento, se requerirá a la entidad colaboradora que ajuste su actuación a los términos fijados en el título habilitante.

2. El requerimiento indicará el plazo para su cumplimiento con advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a la imposición de las multas coercitivas que correspondan.

3. Si impuesta la multa coercitiva la entidad colaboradora persistiera en su incumplimiento, se procederá a su imposición reiterada, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.

Artículo 37. Graduación de las multas.

La cuantía de las multas coercitivas se graduará de acuerdo con la gravedad del incumplimiento realizado conforme a los criterios siguientes:  

a) En el caso de los supuestos establecidos en el artículo 35.1 b), c) y d), la multa será de 3.000 euros cada quince días mientras persistan.

b) En el caso del supuesto contemplado en el artículo 35.1 e), la multa será de 2.000 euros cada quince días mientras persistan.

c) En el caso del supuesto contemplado, en el artículo 35.1 a), la multa será de 1.500 euros cada quince días mientras que no se proceda a la remisión de los datos correspondientes.

Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.

En el marco de este reglamento serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos vinculados o dependientes, garantizando en todo caso, los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.

Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta a los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al ENS resultantes de la realización de los correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto.

Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista.  

En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que este reglamento utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española.

Disposición transitoria primera. Actas, certificados, e informes emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento.

Las actas, certificados e informes emitidos por las entidades colaboradoras con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento mantendrán su validez y eficacia, así como los efectos que hubieran producido en los procedimientos en los que obren, aun cuando no hubiera finalizado la actuación urbanística objeto del acta, certificado o del informe.

Disposición transitoria segunda. Validez y eficacia de las acreditaciones y autorizaciones.

Las acreditaciones y autorizaciones concedidas a las entidades colaboradoras en aplicación de la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid, de 28 de febrero de 2014 mantendrán su validez y eficacia con la aprobación del reglamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Complementado artículo 11 por Acuerdo de 17 de septiembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras de la Gestión de Licencias Urbanísticas. ANM 2009\28
Afecta a
  • Suprime título III, capítulo II (título IV) y título V de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid. ANM 2022\52
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