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Instrucciones

Decreto de 9 de abril de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la instrucción 4/2013 relativa a la implantación de la firma electrónica de empleado público en el Ayuntamiento de Madrid

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2013\46

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

09/04/2013

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 22/04/2013 núm. 6904 pág. 8-12
- BO. Comunidad de Madrid 22/04/2013 núm. 94 pág. 153-158

(Texto de la Instrucción en Documentación asociada)

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP), contempla en su artículo 19 la posibilidad para las Administraciones Públicas de proveer a su personal de una firma electrónica que permita identificar, de forma conjunta, al titular del cargo o puesto de trabajo y a la Administración u órgano en el que presta sus servicios.

En desarrollo de esta previsión legal se acordó -mediante Adenda de 1 de diciembre de 2010 al convenio suscrito el 5 de diciembre de 2001 entre el Ayuntamiento de Madrid y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)- la ampliación de los servicios de certificación electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, mediante la obtención, junto al certificado de sede electrónica y el sello para la actuación automatizada, del certificado de firma electrónica para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

Posteriormente, el Acuerdo de 13 de octubre de 2011, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban los criterios de implantación, organización y uso de la firma electrónica en el Ayuntamiento de Madrid, contemplaba la implantación de la firma electrónica de empleado público y la extensión de su uso, en el marco de los servicios y procedimientos de interés para los ciudadanos y en las relaciones entre órganos municipales.

El referido Acuerdo prevé la aprobación, por parte del titular del Área de Gobierno competente en materia de administración electrónica, de la política de firma electrónica del Ayuntamiento de Madrid, sobre la base de un documento técnico elaborado por el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en el que se recoja el conjunto de normas de seguridad, de organización, técnicas y legales para determinar cómo se generan, verifican y gestionan firmas electrónicas.

La versión inicial de este Documento de política de firma electrónica y de certificados en el Ayuntamiento de Madrid, publicada en octubre de 2012 en la sede electrónica https://sede.madrid.es, junto con la posibilidad de adhesión de organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes del Ayuntamiento al convenio regulador de la prestación por parte de la FNMT-RCM de servicios de certificación, establecida en la Adenda de 11 de diciembre de 2012 al citado convenio, amplían el marco regulador en esta materia.

Como parte integrante de la política de firma electrónica del Ayuntamiento de Madrid y con el fin de garantizar el rigor en el proceso de registro y emisión de los certificados de firma electrónica de empleado público desde el inicio de su despliegue, así como la seguridad técnica y jurídica en su utilización, se considera necesario regular las atribuciones y responsabilidad de los distintos órganos de la administración municipal, y del personal integrante de los mismos, en materia de acreditación, obtención, reglas de uso, efectos, control y vigencia de los certificados correspondientes.

Sobre la base de la red existente de Oficinas de Acreditación Interna para la obtención de la firma electrónica de persona física clase 2CA, habilitadas al amparo del Decreto de 21 de enero de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, es necesario redefinir las actuaciones de identificación y registro mediante una nueva estructura que especifique las responsabilidades asociadas a la titularidad, gestión y control de los certificados electrónicos de Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid.

Esta estructura se compone de una Oficina Central de Acreditación de Firma electrónica de Empleado Público, adscrita al Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y las Oficinas de Registro de firma electrónica de empleado público que se constituyan en cada una de las Áreas de Gobierno y Distritos del Ayuntamiento de Madrid.

Tal y como se establece en la cláusula quinta de la Adenda de 11 de diciembre de 2012 al Convenio vigente entre el Ayuntamiento de Madrid y la FNMT-RCM para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica, en cada uno de los organismos, entidades o, en su caso, sociedades que se adhieran se constituirá al menos una Oficina de Registro y un Responsable de Operaciones de Registro, sin perjuicio de las funciones de coordinación y supervisión atribuidas a la Oficina Central de Acreditación de firma electrónica de Empleado Público. De conformidad con lo anterior y al amparo de lo previsto en el artículo 3.3.2, apartados b) y d) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

DISPONGO

Primero.- Aprobar la Instrucción 4/2013, relativa a la implantación de la firma electrónica de empleado público en el Ayuntamiento de Madrid, que se incorpora como Anexo al presente Decreto.

Segundo.- Facultar al titular de la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano para la programación, coordinación y seguimiento del proceso de implantación de la firma electrónica de empleado público, así como para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y resolver las cuestiones derivadas de su aplicación.

Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en el Decreto de 21 de enero de 2009, del Delegado del Área de Hacienda y Administración Pública, por el que se habilitan Oficinas de Acreditación interna para la obtención de firma electrónica. No obstante, aquellas disposiciones que resulten compatibles con la aplicación progresiva de la Instrucción 4/2013 según lo dispuesto en el apartado Cuarto, mantendrán sus efectos hasta la completa implantación de la misma.

Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos a partir de su firma, sin perjuicio de su aplicación progresiva en los términos que se establezcan por la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano para cada una de las Áreas de Gobierno, Distritos, Organismos Autónomos y entidades de la administración municipal.

Quinto.- Este Decreto se publicará en los Boletines Oficiales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede electrónica y en la intranet Ayre.

Madrid, a 9 de abril de 2013.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba la Política de Identificación y Firma Electrónicas del Ayuntamiento de Madrid y se modifican el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía y el Acuerdo de 25 de junio de 2020, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa y Administrativa del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\86
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