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Ordenanzas municipales

Modificación de 22 de diciembre de 2010 de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, de 20 de diciembre de 2007

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 14/01/2011

Identificador

ANM 2010\78

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

22/12/2010

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2010 núm. 6340 pág. 3-7.
- BO. Comunidad de Madrid 14/01/2011 núm. 11 pág. 325-328.

2. La comisión de valoración de las subvenciones que convoque el Área Delegada de Participación Ciudadana estará presidida por el/la titular del órgano directivo al que corresponda la instrucción del procedimiento, y compuesta por los siguientes miembros. 

a) Un/una técnico/-a del Área Delegada de Participación Ciudadana, que actuará como secretario/-a, con voz y voto. 

b) Un/una técnico/-a representante del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública. 

c) Un/una técnico/-a representante del Área de Coordinación Institucional. 

d) Un/una técnico/-a representante del Área de Coordinación Territorial. 

e) Un/una técnico/-a representante del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales. 

f) Un/una técnico/-a de cada grupo político municipal o un/una funcionario/a municipal designado/a por cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno. En el caso de que el/la designado/a sea un/una funcionario/a municipal, deberá contar con la autorización del órgano directivo del que dependa. 

3. La comisión de valoración de los distritos, presidida por el/la Gerente del Distrito, estará integrada por: 

a) El/la Secretario/-a del Distrito, que actuará como secretario/a de la comisión, con voz y voto. 

b) El/la Jefe/-a del Departamento Económico del Distrito. 

c) Dos Jefes/-as de Unidad del Distrito, que se designen en la convocatoria. 

d) Un/una técnico/-a de cada grupo político municipal o un/una funcionario/a municipal designado/a por cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno. En el caso de que el/la designado/a sea un /una funcionario/a municipal, deberá contar con la autorización del órgano directivo del que dependa. 

4. Con objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios de otros servicios municipales. 

5. Siempre que sea posible, la comisión de valoración establecerá en su propuesta una relación ordenada de entidades suplentes que, cumpliendo con los requisitos administrativos y técnicos para adquirir la condición de beneficiarias, hayan sido inicialmente desestimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, y que podrán acceder excepcionalmente a la condición de beneficiarias, en el caso de que se produzcan renuncias. Esta relación deberá contener la puntuación otorgada a cada entidad en función de los criterios de valoración previstos en las bases reguladoras. La resolución de concesión, en este caso, además de contener los solicitantes a los que se concede subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir la referida relación de entidades suplentes. 

En este supuesto, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la subvención a favor de la entidad o entidades solicitantes, siguientes al último que en orden de puntuación haya sido subvencionado, siempre y cuando con la renuncia de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas inicialmente. 

6. Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de actividades a desarrollar por el beneficiario y el importe de la subvención propuesto en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la convocatoria podrá prever, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la posibilidad de instar al beneficiario para que reformule su solicitud. 

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. A tales efectos el beneficiario deberá reformular la solicitud identificando aquellas actuaciones, de las previstas en la solicitud inicial, a las que desea aplicar los fondos que se le otorguen. Para el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención no conteste en el plazo concedido, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial. 

Las propuestas de reformulación habrán de contar con la conformidad de la comisión de valoración. 

7. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo, en todo aquello que resulte de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 58 a 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta ni frente a la Administración en tanto no se haya notificado la resolución de la concesión de la subvención.” 

Tres.- Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 14 que queda redactado del siguiente modo: 

“1. La subvención que se conceda será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos que para la misma finalidad puedan conceder otras entidades públicas o privadas. En caso de percibir ayudas para realización de los proyectos o de los gastos que se subvencionan, se hará constar por la entidad peticionaria en la solicitud de subvención o inmediatamente, cuando se conozca tal circunstancia si es posterior a la solicitud.” 

Cuatro.- Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 17 que queda redactado del siguiente modo: 

“1. Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, ante el órgano concedente, la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Para ello, deberán justificar, mediante documentos acreditativos del gasto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la totalidad de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.” 

Cinco.- Se incluye una disposición adicional. 

“Disposición adicional única. Todas las referencias al Área Delegada de Participación Ciudadana deberán entenderse en relación con el área de gobierno que, en cada momento, tenga encomendadas las competencias en materia de participación ciudadana.”

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 11.3, 13, 14.1 y 17.1; y añadida disposición adicional única a la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, de 20 de diciembre de 2007. ANM 2011\181

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