Saltar navegación
Reglamentos

Reglamento de Creación del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid, de 26 de septiembre de 2003

Versión

Texto inicial publicado el 23/02/2004

Identificador

ANM 2003\63

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

26/09/2003

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 13/11/2003 núm. 5573 pág. 3615-3616.
- BO. Comunidad de Madrid 23/02/2004 núm. 45 pág. 74-75.

Notas

Vigente hasta el 1 de abril de 2024 conforme a lo previsto en la disposición transitoria única de la Ordenanza 9/2022, de 28 de junio, de Derogación Normativa y de Modificación del Régimen Jurídico de los Consejos Sectoriales. BO. Ayuntamiento de Madrid 04/07/2022 núm. 9172 pág. 4-20.

Reglamento de Creación del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid, de 26 de septiembre de 2003

La planificación y puesta en práctica de las políticas de desarrollo y empleo en el municipio de Madrid tiene una importante repercusión en el tejido económico de la ciudad, en la promoción de mejores condiciones de trabajo, en la creación y estabilidad de empleo y, en general, en las condiciones de vida de los ciudadanos y en la cohesión social de la ciudad.

Además, la trascendencia de todas estas políticas hace necesario que su planificación y puesta en práctica se realicen en un clima de consenso y concertación social y aconseja arbitrar los mecanismos más adecuados para dar participación a los interlocutores sociales más representativos en el diseño e implementación de las mismas.

A este espíritu responde la creación del Consejo Local para el Desarrollo Económico y el Empleo de Madrid (en adelante, el Consejo Local), que cuenta con la participación del Ayuntamiento de Madrid, de CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, de la Unión Sindical de Madrid Región de CC.OO. y de UGT-Madrid y cuyo objetivo esencial es constituirse como órgano de participación y concertación de todas aquellas actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento con implicaciones en el ámbito del desarrollo y el empleo.

Artículo 1. Fines.

Se crea el Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid como instrumento fundamental de diálogo y concertación social en torno a las políticas de desarrollo y empleo en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 2. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior corresponde al Consejo Local desarrollar todas aquellas funciones que tengan relación con las actuaciones en el ámbito del desarrollo y el empleo. Como temas fundamentales de interés del Consejo Local podemos citar los siguientes:

a) Actuaciones de desarrollo económico y fomento de los sectores productivos.

b) Políticas orientadas a la creación, estabilidad y calidad del empleo y la formación.

c) Políticas de desarrollo orientadas al reequilibrio económico-social de la ciudad y a la modernización del sistema productivo.

d) Otras políticas y actuaciones municipales de carácter económico y social que incidan en el desarrollo económico y la creación de empleo.

e) La creación y funcionamiento de aquellos órganos con competencias en el fomento del desarrollo y el empleo.

f) Recibir una presentación e información sobre los presupuestos anuales del Ayuntamiento de Madrid.

g) Recabar informes sobre todas las actuaciones en que participe el Ayuntamiento con implicaciones en el ámbito del desarrollo y el empleo.

h) La realización de un Informe Anual sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos por el Consejo Local.

i) El seguimiento de cuantos acuerdos se alcancen en el Consejo Local.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid estará compuesto por un Presidente y por ocho miembros.

2. El Presidente del Consejo Local será el Alcalde de Madrid o Concejal en quien delegue, quien, asimismo, designará un suplente.

3. Los otros ocho miembros serán nombrados por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de la siguiente forma:

- Cuatro, en representación del Ayuntamiento de Madrid, serán propuestos por la Concejalía competente en materia de Economía.

- Uno, a propuesta de Unión Sindical de Madrid Región de CC.OO.

- Uno, a propuesta de UGT-Madrid.

- Dos, a propuesta de la CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE.

A su vez se designará un suplente por cada uno de los miembros titulares del Consejo.

4. Para el desarrollo de sus sesiones también podrán asistir expertos en las materias objeto del Consejo Local, para que puedan participar en sus sesiones, a propuesta de sus miembros, en calidad de asesores.

5. Para dar una mayor continuidad a los trabajos del Consejo Local y para realizar un adecuado seguimiento de los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo Local, se constituirá una Comisión Técnica, integrada igualmente por un Presidente y ocho miembros y cuya composición y designación será igual a lo previsto para el Consejo Local. El Presidente de la Comisión Técnica y su suplente, serán nombrados por el Alcalde entre Concejales o Técnicos del Ayuntamiento de Madrid.

6. Igualmente, los miembros del Consejo Local podrán decidir la creación de Grupos de Trabajo sobre materias específicas que revistan una especial importancia.

Artículo 4. Funcionamiento del Consejo Local.

Una vez se haya constituido el Consejo Local, este aprobará sus propias normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 5. Periodicidad de las reuniones del Consejo Local.

El Consejo Local se reunirá una vez cada seis meses en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, cuando así lo decida el Presidente o lo solicite una tercera parte de sus miembros.

Artículo 6. Dotación.

Se garantizarán los recursos necesarios que permitan, tanto el buen funcionamiento del Consejo Local, como la participación institucional de las organizaciones integrantes en el mismo.

Disposición adicional.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión de Gobierno nombrará a los miembros del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid, así como a cada uno de sus representantes suplentes y a los componentes de la Comisión Técnica.

Disposición final.

El presente reglamento, aprobado por acuerdo plenario, entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por la Ordenanza 9/2022, de 28 de junio, de Derogación Normativa y de Modificación del Régimen Jurídico de los Consejos Sectoriales. ANM 2022\68
Subir Bajar