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Instrucciones

Decreto de 11 de julio de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen Instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso

Versión

Última actualización publicada el 02/10/2014

Identificador

ANM 2014\56

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

11/07/2008

2.1.5. En caso de baja por declaración de efecto no utilizable, acuerdo del órgano competente en el que se declare el bien como efecto no utilizable, al que se acompañará un informe emitido por dicho órgano en el que se especifique el destino final de los bienes.

2.1.6. En todos los casos de alta, variación o baja se indicará la correspondiente referencia al activo fijo de la aplicación informática SAP-inventario.

2.2. Los informes y la documentación señalados en los puntos anteriores serán remitidos por las secretarías generales técnicas, gerentes de distrito y gerentes de organismos públicos a la Subdirección General de Régimen Jurídico del Patrimonio e Inventario de la Direccióin General de Patrimonio, acompañados de la demás documentación exigible con carácter particular para cada uno de los epígrafes que se establece en el presente decreto.

3. Epígrafe de bienes inmuebles.

3.1. Altas en el epígrafe de bienes inmuebles.

Causarán alta en el epígrafe de bienes inmuebles las operaciones onerosas o lucrativas que, bajo cualquier modalidad jurídica, produzcan la adquisición por el Ayuntamiento de Madrid de la propiedad de un bien inmueble y, en particular, las siguientes:

a) Compraventa.

b) Construcción de obra nueva.

c) Cesión gratuita por otras Administraciones públicas.

d) Expropiación.

e) Permuta.

f) Prescripción adquisitiva.

g) Adjudicaciones en pago de deuda.

h) Adquisición por herencia, legado o donación a favor del Ayuntamiento de Madrid.

i) Bajas de inmuebles en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

3.2. Variaciones en el epígrafe de bienes inmuebles.

3.2.1. Producirán variaciones en el epígrafe de bienes inmuebles, entre otras, las siguientes operaciones:

a) Ampliaciones, mejoras y demás obras de inversión que conlleven un incremento del valor de adquisición de los inmuebles.

b) Obras que supongan una disminución de valor.

c) Afectaciones, desafectaciones y mutaciones demaniales.

d) Adscripciones o desadsripciones.

3.2.2. Las variaciones de las adscripciones de uso realizadas a favor de organismos públicos constarán en el subepígrafe de "Adscripciones de uso a Organismos públicos" del epígrafe de bienes y derechos revertibles, realizándose en el epígrafe de bienes inmuebles la referencia correspondiente a dicha inscripción.

3.2.3. Las variaciones que experimenten los arrendamientos, derechos reales y derechos de uso constituidos sobre bienes inmuebles municipales se inscribirán en el subepígrafe correspondiente del epígrafe de bienes y derechos revertibles, sin que tengan reflejo en el epígrafe de bienes inmuebles. Sólo en el caso de extinción de los citados derechos se cancelará la referencia en el epígrafe de bienes inmuebles al subepígrafe correspondiente del epígrafe de bienes y derechos revertibles.

3.3. Bajas en el epígrafe de bienes inmuebles.

Causarán baja en el epígrafe de bienes inmuebles las operaciones onerosas o lucrativas que, bajo cualquier modalidad jurídica, produzcan la pérdida por el Ayuntamiento de Madrid de la propiedad de un bien inmueble y, en particular, las siguientes:

a) Compraventa.

b) Permuta.

c) Demolición o destrucción total.

3.4. Documentación exigible con carácter particular.

3.4.1. Para la inscripción del alta de un bien inmueble:

a) Escritura pública o certificación debidamente inscrita, en el caso de compraventas, permutas, donaciones, herencias, legados, expropiaciones y reversiones.

b) Nota simple informativa del Registro de la Propiedad.

c) Acta de recepción de las obras de nueva planta acompañada de un estado de las dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal y como se encuentran en el momento de la recepción.

d) Informe técnico que distinga, dentro del valor global del inmueble, el valor del suelo y el valor de la edificación.

3.4.2. Para la inscripción de las variaciones de los bienes inmuebles:

a) Datos del contrato en virtud del cual se realizan las obras.

b) Acta de recepción de las obras acompañada de un estado de las dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal y como se encuentran en el momento de la recepción.

c) Informe técnico que distinga, dentro del valor global del inmueble, el valor del suelo y el valor de la edificación.

3.4.3. Para la inscripción de las bajas en el epígrafe inmuebles:

a) Acuerdo adoptado por el órgano competente mediante el que se ordene la demolición o destrucción total.

b) Acta de recepción de las obras de demolición acompañada de un estado de las dimensiones y características de la demolición ejecutada que defina con detalle el inmueble en el momento de la recepción.

c) Informe técnico que determine el valor del inmueble una vez producida la demolición.

4. Epígrafe de arrendamientos y derechos reales.

4.1 Altas en el epígrafe de arrendamientos y derechos reales.

Causarán alta en el epígrafe de arrendamientos y derechos reales los arrendamientos en los que el Ayuntamiento de Madrid ostente la posición de arrendatario y las operaciones onerosas o lucrativas que, bajo cualquier modalidad jurídica, impliquen la constitución, a favor del Ayuntamiento de Madrid de derechos reales.

4.2. Variaciones en el epígrafe de arrendamientos y derechos reales.

Producirán variaciones en el epígrafe de arrendamientos y derechos reales cualquier operación que implique una alteración de las condiciones del arrendamiento o del derecho real inscrito y, en particular, las siguientes:

a) Modificación de la renta.

b) Modificación de la duración o plazo.

c) Subrogación en el arrendador o arrendatario.

d) Modificación de las restantes condiciones del derecho real.

e) Afectaciones, desafectaciones y mutaciones demaniales.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificado apartado primero, punto 5.4; y añadido punto 12 por el Decreto de 23 de septiembre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, de modificación del Decreto de 11 de julio de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso. ANM 2014\57
Afecta a
  • Complementa Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006. ANM 2016\148

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