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Instrucciones

Decreto de 11 de julio de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen Instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso

Versión

Última actualización publicada el 02/10/2014

Identificador

ANM 2014\56

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

11/07/2008

Causan baja en el epígrafe de muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles, las operaciones onerosas o lucrativas que, bajo cualquier modalidad jurídica, impliquen la pérdida por el Ayuntamiento de Madrid de la propiedad de este tipo de bienes muebles y, en particular, las siguientes:

a) Enajenación onerosa.

b) Enajenación lucrativa.

c) Declaración de efecto no utilizable.

d) Pérdida o destrucción.

8.4. Documentación.

8.4.1. Para la inscripción de las variaciones en el epígrafe de muebles se requerirá, en su caso, el acuerdo del órgano competente por el que se modifique la ubicación del bien mueble.

8.4.2. En los casos en los que los bienes muebles de características idénticas se hubieran inscrito bajo un mismo número de archivo, haciéndose constar el número de unidades existentes, la venta parcial de bienes producirá una modificación de la correspondiente inscripción, pero no su baja, si bien se requerirá la misma documentación que para ésta.

9. Epígrafe de semovientes.

9.1. Altas en el epígrafe de semovientes.

Causarán alta en el epígrafe de semovientes las operaciones onerosas o lucrativas que, bajo cualquier modalidad jurídica, produzcan la adquisición por parte del Ayuntamiento de Madrid de la propiedad de los mismos y, en particular, las siguientes:

a) Compraventa.

b) Permuta.

c) Adjudicación en pago.

d) Cesión gratuita por otras Administraciones públicas.

e) Adquisición por herencia, legado o donación a favor del Ayuntamiento de Madrid.

9.2. Variaciones en el epígrafe de semovientes.

Producirán variaciones en el epígrafe semovientes, entre otras, las siguientes operaciones:

a) El aumento del número de animales recogidos bajo un mismo número de inscripción que agrupe a diversos animales de la misma especie.

b) Variación del servicio administrativo encargado de la custodia.

c) Afectaciones, desafectaciones y mutaciones demaniales.

d) Adscripciones o desadsripciones.

9.3. Bajas en el epígrafe de semovientes.

Causarán baja en el epígrafe de semovientes las operaciones onerosas o lucrativas que, bajo cualquier modalidad jurídica, produzcan la pérdida de la propiedad del animal por parte del Ayuntamiento de Madrid y, en particular, las siguientes:

a) Enajenación onerosa.

b) Enajenación lucrativa.

c) Permuta.

d) Pérdida del animal.

e) Fallecimiento del animal.

9.4. Documentación.

9.4.1. Para la inscripción de las altas en el epígrafe de semovientes se requerirá la documentación del animal que resulte exigible según la legislación vigente.

9.4.2. Para la inscripción de las variaciones en el epígrafe de semovientes se requerirá:

a) Comunicación del órgano competente en materia de parques y jardines en la que se ponga de manifiesto el aumento del número de animales inscritos bajo el mismo número de archivo en el subepígrafe de animales que habiten en parques o espacios públicos, como consecuencia de la introducción en el parque o espacio público de que se trate de animales adquiridos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Informe del servicio encargado de la custodia del animal en el que se comunique la nueva dependencia encargada de la custodia.

9.4.3. Para la inscripción de las bajas en el epígrafe de semovientes se requerirá, en su caso, el certificado veterinario que acredite el fallecimiento del animal.

10. Epígrafe de bienes y derechos revertibles.

10.1. Altas en el epígrafe de bienes y derechos revertibles.

Causarán alta en el epígrafe de bienes y derechos revertibles las operaciones onerosas o lucrativas que, bajo cualquier modalidad jurídica, impliquen el otorgamiento a terceros de derechos de uso sobre bienes o derechos de propiedad municipal y, en particular, las siguientes:

a) Adjudicación de una concesión.

b) Arrendamiento de inmuebles de propiedad municipal.

c) Adscripción de uso a organismos públicos.

d) Cesión de uso.

e) Constitución de derechos de superficie o subedificación.

f) Constitución de servidumbre.

g) Constitución de usufructo.

h) Transmisión de propiedad sujeta a condición o plazo.

10.2. Variaciones en el epígrafe de bienes y derechos revertibles.

Producirán variaciones en el epígrafe de bienes y derechos revertibles cualquier modificación de las condiciones del derecho de uso concedido sobre los bienes o derechos de propiedad municipal y, en particular, las siguientes:

a) Variación de plazo.

b) Variación de canon u otras condiciones económicas.

c) Variación en el concesionario o adjudicatario.

d) Afectaciones, desafectaciones y mutaciones demaniales.

e) Adscripciones o desadscripciones.

10.3. Bajas en el epígrafe de bienes y derechos revertibles.

Causarán baja en el epígrafe de bienes y derechos revertibles las operaciones onerosas o lucrativas que, bajo cualquier modalidad jurídica, produzcan extinción de los derechos de uso concedidos sobre los bienes o derechos de propiedad municipal y, en particular, las siguientes:

a) Finalización del plazo por el que se concedió el derecho de uso.

b) Reversión por incumplimiento de condiciones.

c) Cumplimiento de los fines para los que se concedió el derecho de uso.

d) Baja en el inventario del bien o derecho sobre el que recaiga el derecho de uso.

10.4. Documentación.

10.4.1. Para la inscripción de las altas en el epígrafe de bienes y derechos revertibles se requerirá:

a) Contrato o título público o privado por el que se constituya el derecho de uso sobre bienes o derechos de propiedad municipal.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificado apartado primero, punto 5.4; y añadido punto 12 por el Decreto de 23 de septiembre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, de modificación del Decreto de 11 de julio de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso. ANM 2014\57
Afecta a
  • Complementa Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006. ANM 2016\148

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