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Instrucciones

Decreto de 11 de julio de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen Instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso

Versión

Última actualización publicada el 02/10/2014

Identificador

ANM 2014\56

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

11/07/2008

b) Informe emitido por el órgano que constituyó el derecho de uso en el que consten todos los datos exigibles según el subepígrafe en el que se haya de practicar la inscripción.

10.4.2. Para la inscripción de las variaciones en el epígrafe de bienes y derechos revertibles se requerirá:

a) Contrato o título público o privado suscrito por el Ayuntamiento de Madrid por el que se modifiquen las condiciones del derecho de uso concedido sobre bienes o derechos de propiedad municipal.

b) Informe emitido por el órgano que constituyó el derecho de uso, en el que se detallen las variaciones de los datos de la inscripción.

10.4.3. Para la inscripción de las bajas en el epígrafe de bienes y derechos revertibles se requerirá:

a) Contrato o título público o privado suscrito por el Ayuntamiento de Madrid por el que se acuerde la extinción del derecho de uso concedido sobre bienes o derechos de propiedad municipal.

b) Informe emitido por el órgano que hubiera acordado la extinción del derecho de uso concedido sobre bienes o derechos de propiedad municipal, en el que se detallen las circunstancias de tal extinción.

10.4.4. La baja en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid del bien o derecho sobre el que recaiga el derecho de uso, determinará automáticamente la baja en el epígrafe de revertibles de las inscripciones relativas al mismo, sin que sea precisa la presentación de documentación adicional.

11. Inscripciones provisionales y regularización física y jurídica de bienes y derechos.

11.1. La regularización física y jurídica de los bienes y derechos que hayan de ser inscritos en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid, se realizará por el área de gobierno, distrito u organismo público que los adquirió o del que se desadscriban según lo establecido en el Decreto de 3 de marzo de 2006 del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración pública por el que se establecen instrucciones para la adscripción y desadscripción de bienes y derechos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos.

11.2. En el caso de que dicha regularización no fuese posible, se solicitará la inscripción provisional del bien o derecho en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid. A tal efecto, las secretarías generales técnicas, gerentes de distrito y gerentes de organismos públicos remitirán a la Subdirección General de Régimen Jurídico del Patrimonio e Inventario de la Dirección General de Patrimonio la documentación relativa a los bienes y derechos que se encuentren en tal situación. Dicha documentación deberá acreditar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación del bien o derecho.

b) Ubicación.

c) Título de adquisición o modo en que fueron adquiridos.

d) Naturaleza jurídica inventariable del bien o derecho.

e) Acuerdo de baja al que se refiere el punto 4.2 del Decreto de 3 de marzo de 2006.

11.3. Conforme establece el art. 47.2 del RIGAM, la inscripción provisional determinará la obligación del área, distrito u organismo público de promover la regularización física y jurídica del bien o derecho. A tal efecto, cada área, distrito u organismo público deberá remitir anualmente a la Dirección General de Patrimonio una memoria en la que consten las actuaciones practicadas en orden a la regularización de los bienes y derechos que hayan sido inscritos provisionalmente a su instancia y, en su caso, los motivos que impidan tal regularización.

12. Etiquetado de bienes muebles de carácter histórico artístico y de considerable valor económico.

A efectos de garantizar su adecuada defensa y conservación, todos los bienes muebles inscritos en el epígrafe de bienes muebles de carácter histórico artístico, así como los inscritos en el epígrafe de bienes muebles de considerable valor económico, serán etiquetados de forma que se garantice su inmediata identificación. Las etiquetas identificativas serán generadas por el sistema de gestión automatizada del inventario y contendrán un código de barras identificativo y los datos básicos del bien mueble de carácter histórico artístico.

Modificado apartado primero, punto 5.4; y añadido punto 12 por el Decreto de 23 de septiembre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de modificación del Decreto de 11 de julio de 2008 por el que se establecen instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso.

SEGUNDO.- Quedan derogadas las instrucciones anteriores que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

TERCERO.- Las presentes instrucciones surtirán efectos a partir del día siguiente al de la firma del presente decreto sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificado apartado primero, punto 5.4; y añadido punto 12 por el Decreto de 23 de septiembre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, de modificación del Decreto de 11 de julio de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso. ANM 2014\57
Afecta a
  • Complementa Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006. ANM 2016\148

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