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Estatutos

Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004

Versión

Última actualización publicada el 08/04/2022

Identificador

ANM 2022\71

Tipo de disposición

Estatutos

Fecha de disposición

31/05/2004

 

Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004

 

CAPÍTULO I

Naturaleza, finalidad y competencias

Artículo 1. Régimen jurídico.

1. La Agencia para el Empleo de Madrid es un organismo autónomo local, dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.

La Agencia para el Empleo de Madrid se adscribe al Área de Empleo a cuyo titular le corresponde la dirección estratégica del mismo, así como la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

2. La Agencia para el Empleo de Madrid se regirá por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le resulte de aplicación.

3. La Agencia para el Empleo de Madrid desarrollará sus funciones, tanto mediante actuaciones propias como a través de la cooperación y acuerdo con otras Administraciones públicas y entidades públicas y privadas.

Artículo 2. Fines.

La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, tanto por cuenta ajena o propia, y el fomento del empleo estable y de calidad.

Modificado artículo 2 por el Reglamento 3/2021, de 30 de marzo, por el que se modifican los estatutos del organismo autónomo local Agencia para el Empleo de Madrid.

Artículo 3. Competencias.

1. La Agencia para el Empleo de Madrid ejercerá para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior, entre otras, las siguientes competencias:

a) Desarrollar las políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado.

b) Promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores, tanto por cuenta ajena o propia, en las necesidades reales de trabajo existentes en el Municipio.

c) Colaborar con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid en la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo, con especial atención en la integración de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.

d) Fomentar la creación de empleo en las empresas.

e) Promover líneas de financiación para la creación de empleo.

f) Fomentar e informar sobre los cauces para el autoempleo o trabajo por cuenta propia, creando infraestructuras de apoyo para ello.

g) Colaborar en la formación continua del personal no funcionario de los organismos y empresas dependientes del Ayuntamiento de Madrid.

h) Colaborar con los distintos departamentos municipales en la realización de campañas específicas, contribuyendo desde la Agencia a la formación de los agentes informadores.

i) Mejorar la cualificación de los trabajadores ocupados en áreas estratégicas para la economía del Municipio, así como ofertar formación a trabajadores ocupados en empresas que necesiten transformarse para mantenerse en el mercado incrementando su productividad y valor añadido.

j) Informar sobre las ofertas de empleo y la formación para el empleo.

k) Colaborar con otras instituciones públicas y privadas en las materias objeto de la Agencia.

l) En general, todas aquellas competencias no especificadas anteriormente y que estén relacionadas con la gestión de los recursos asignados a la Agencia.

2. Para su logro, la Agencia para el Empleo de Madrid podrá ejercer, entre otras, las siguientes facultades:

a) Establecer convenios con otros organismos o entidades para potenciar el desarrollo del empleo.

b) Participar en planes nacionales y programas de la Comunidad de Madrid, establecidos en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, así como en proyectos europeos o internacionales que puedan potenciar el desarrollo del empleo en la ciudad.

c) Obtener y gestionar subvenciones y otras ayudas del Estado, de la Comunidad de Madrid, de Instituciones públicas o privadas y de particulares.

d) Proponer el establecimiento de precios públicos y la concertación de operaciones de créditos en sus distintas formas.

Modificado artículo 3.1 b) e i) por el Reglamento 3/2021, de 30 de marzo, por el que se modifican los estatutos del organismo autónomo local Agencia para el Empleo de Madrid.

Modificado artículo 3.1 j) por la modificación de 25 de abril de 2012 de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004.

CAPÍTULO II

Órganos de dirección

Artículo 4. Enumeración.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificados artículos 2 y 3.1 b) e i) por el Reglamento 3/2021, de 30 de marzo, por el que se modifican los estatutos del organismo autónomo local Agencia para el Empleo de Madrid. ANM 2021\6
  • Modificados artículos 3.1 j) y 6 por la modificación de 25 de abril de 2012 de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004. ANM 2012\126
  • Modificado artículo 13.1 por el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 29 de septiembre de 2008. ANM 2021\336
  • Modificado artículo 6 por el Reglamento 5/2022, de 29 de marzo, por el que se modifican los estatutos de los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2022\41
  • Modificado artículo 7.2 por la modificación de 28 de febrero de 2006 de los Estatutos de los Organismos Autónomos Madrid Salud, de 19 de noviembre de 2004; Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, de 27 de abril de 2004; Informática del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2004; Patronato de Turismo de Madrid, de 23 de julio de 2004; y Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004. ANM 2006\93
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