Saltar navegación
Estatutos

Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004

Versión

Última actualización publicada el 08/04/2022

Identificador

ANM 2022\71

Tipo de disposición

Estatutos

Fecha de disposición

31/05/2004

Los órganos de dirección de la Agencia para el Empleo de Madrid son los siguientes:

- Consejo Rector.

- Presidente.

- Vicepresidente.

- Gerente.

Artículo 5. Naturaleza del Consejo Rector.

El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno y dirección de la Agencia para el Empleo de Madrid al que corresponde velar por la consecución de los objetivos asignados a la misma.

Artículo 6. Composición del Consejo Rector.

El Consejo Rector estará integrado por diecinueve miembros, uno de los cuales será el Presidente, nombrados y, en su caso, cesados por Acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del área a la que figura adscrito el organismo, conforme a los criterios que se expresan a continuación.

En cualquier caso, habrá un vocal designado por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento de Madrid. A estos efectos, el grupo político podrá designar un concejal que lo represente con carácter permanente.

Igualmente, en representación de las organizaciones empresariales y sindicales de la ciudad se designarán dos representantes propuestos por CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, uno propuesto por la Unión Sindical de Madrid, región de CCOO, y uno propuesto por parte de UGT-Madrid.

Los demás vocales serán nombrados entre concejales, miembros de la Junta de Gobierno Local, titulares de los órganos directivos, técnicos al servicio de las Administraciones Públicas y expertos de reconocida competencia en las materias atribuidas al organismo y cesarán automáticamente si pierden la condición que determinó su nombramiento.

Modificado artículo 6 por el Reglamento 5/2022, de 29 de marzo, por el que se modifican los estatutos de los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid.

Modificado artículo 6 por la modificación de 25 de abril de 2012 de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004.

Artículo 7. Atribuciones del Consejo Rector.

1. Corresponde al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Dirigir la política de actuación y gestión de la Agencia para el Empleo de Madrid.

b) Aprobar el plan de actuación anual.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones y elevarlo a la aprobación el órgano municipal competente.

d) Aprobar el proyecto de cuentas anuales y someterlas a la aprobación del órgano municipal competente así como la liquidación del presupuesto y el inventario de bienes.

e) Aprobar la memoria anual de actividades.

f) Proponer el nombramiento del gerente y controlar su actuación.

g) Aprobar el reglamento de régimen interior y sus modificaciones.

h) Proponer al Pleno la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones que éste pueda acordar por propia iniciativa.

i) Aprobar el proyecto de la plantilla de personal y sus modificaciones así como la relación de puestos de trabajo y elevarlo a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.

j) Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los Acuerdos y Convenios Colectivos que regulen las condiciones de trabajo y retribuciones del personal de la Agencia para el Empleo de Madrid. La determinación y modificación de las condiciones retributivas tanto del personal directivo como del resto del personal deberán ajustarse, en todo caso, a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno Local, según corresponda.

k) Aprobar la oferta de empleo público y despedir disciplinariamente al personal laboral del Organismo.

l) Aprobar la organización o estructura administrativa de la Agencia para el Empleo de Madrid previo informe del Área competente en esta materia.

m) Adoptar los acuerdos necesarios relativos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos y en general el ejercicio de todo tipo de acciones legales, salvo en los supuestos de urgencia.

n) Aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación, o cualesquiera otros, con otras Administraciones públicas o instituciones públicas o privadas, previo informe del Área competente en materia de Hacienda, en los términos que prevean, en su caso, las bases de ejecución del Presupuesto municipal.

ñ) Proponer a la Junta de Gobierno Local la realización de operaciones de crédito a corto y largo plazo, así como operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, previo informe del Área competente en materia de Hacienda, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás trámites exigidos por las disposiciones legales vigentes.

o) Creación de agencias de zona y centros de Formación Ocupacional.

p) Las demás que le corresponda de acuerdo con este Estatuto y las demás que expresamente le confieran las leyes.

2. El Consejo Rector podrá delegar en otros órganos de dirección del organismo las competencias señaladas en los párrafos c), en cuanto a las modificaciones presupuestarias; k), en lo referente al despido disciplinario; l), m) y n) del apartado anterior.

Modificado artículo 7.2 por la modificación de 28 de febrero de 2006 de los Estatutos de los Organismos Autónomos Madrid Salud, de 19 de noviembre de 2004; Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, de 27 de abril de 2004; Informática del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2004; Patronato de Turismo de Madrid, de 23 de julio de 2004; y Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificados artículos 2 y 3.1 b) e i) por el Reglamento 3/2021, de 30 de marzo, por el que se modifican los estatutos del organismo autónomo local Agencia para el Empleo de Madrid. ANM 2021\6
  • Modificados artículos 3.1 j) y 6 por la modificación de 25 de abril de 2012 de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004. ANM 2012\126
  • Modificado artículo 13.1 por el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 29 de septiembre de 2008. ANM 2021\336
  • Modificado artículo 6 por el Reglamento 5/2022, de 29 de marzo, por el que se modifican los estatutos de los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2022\41
  • Modificado artículo 7.2 por la modificación de 28 de febrero de 2006 de los Estatutos de los Organismos Autónomos Madrid Salud, de 19 de noviembre de 2004; Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, de 27 de abril de 2004; Informática del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2004; Patronato de Turismo de Madrid, de 23 de julio de 2004; y Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004. ANM 2006\93
Subir Bajar