Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004
Versión
Última actualización publicada el 08/04/2022
Identificador
ANM 2022\71
Tipo de disposición
Estatutos
Fecha de disposición
31/05/2004
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/est/2004/06/30/(1)/con/20220408/spa/html
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Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Rector.
El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se determina en los presentes Estatutos y el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde el presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros del Consejo.
Artículo 9. Convocatoria de las sesiones.
La convocatoria para las sesiones se efectuará con la antelación mínima de cuarenta y ocho horas; a la que se acompañará el orden del día de la misma y la documentación complementaria que resulte procedente.
Eventualmente, cuando razones de urgencia no permitieran cumplir los plazos mínimos de convocatoria, será válida la reunión del Consejo si por la mayoría absoluta de sus miembros se acepta el carácter urgente de la sesión, antes de iniciar la misma.
Artículo 10. Constitución del Consejo y adopción de acuerdos.
1. Se considerará válidamente constituido el Consejo Rector cuando en primera convocatoria asista el presidente, el secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y la mitad al menos de los restantes miembros. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera, podrá celebrarse sesión, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estén al menos el presidente, el secretario y dos vocales.
A las sesiones del Consejo Rector asistirán en todo caso, con voz pero sin voto, el gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, así como los funcionarios o empleados del Ayuntamiento o de la Agencia que el presidente estime conveniente.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo.
3. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. En el supuesto de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del presidente.
Artículo 11. Del presidente y vicepresidente.
1. El presidente del Consejo Rector será el titular del Área de Gobierno a la que figura adscrito el Organismo.
2. Existirá un vicepresidente designado por el presidente entre los vocales del Consejo Rector, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerá asimismo las funciones que el presidente o el Consejo Rector le delegue expresamente.
Artículo 12. Funciones del presidente del Consejo Rector.
Corresponden al presidente del Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación institucional de la Agencia para el Empleo de Madrid, sin perjuicio de las competencias que, como representante legal de la misma, correspondan al gerente.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector, fijar su orden del día y dirigir las deliberaciones.
c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Agencia para el Empleo de Madrid.
d) Ejercitar las actuaciones imprescindibles en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.
e) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia para el Empleo de Madrid.
f) Las que el Consejo Rector le delegue, cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente de la Agencia para el Empleo de Madrid y las demás que le atribuyen los presentes Estatutos.
Artículo 13. El secretario del Consejo Rector.
1. El Secretario del Consejo Rector será nombrado por el Presidente entre funcionarios públicos a los que se exija para su ingreso titulación superior, y ejercerá las funciones de fe pública en el ámbito del Organismo.
2. En particular, corresponde al secretario del Consejo Rector:
a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo Rector.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Rector y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
Modificado artículo 13.1 por el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 29 de septiembre de 2008.
Artículo 14. El gerente.
1. El gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid será nombrado y, en su caso, cesado libremente por la Junta de Gobierno Local a propuesta del Consejo Rector.
El nombramiento deberá efectuarse entre funcionarios de carrera o personal laboral de las Administraciones Públicas o profesionales del sector privado, titulados superiores, en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
2. El gerente ostenta la condición de órgano directivo a los efectos previstos en el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Artículo 15. Funciones del gerente.
1. Corresponden al gerente las siguientes funciones:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios de la Agencia para el Empleo de Madrid de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.
c) Ejercer la representación legal de la Agencia para el Empleo de Madrid.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modificados artículos 2 y 3.1 b) e i) por el Reglamento 3/2021, de 30 de marzo, por el que se modifican los estatutos del organismo autónomo local Agencia para el Empleo de Madrid. ANM 2021\6
- Modificados artículos 3.1 j) y 6 por la modificación de 25 de abril de 2012 de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004. ANM 2012\126
- Modificado artículo 13.1 por el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 29 de septiembre de 2008. ANM 2021\336
- Modificado artículo 6 por el Reglamento 5/2022, de 29 de marzo, por el que se modifican los estatutos de los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2022\41
- Modificado artículo 7.2 por la modificación de 28 de febrero de 2006 de los Estatutos de los Organismos Autónomos Madrid Salud, de 19 de noviembre de 2004; Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, de 27 de abril de 2004; Informática del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2004; Patronato de Turismo de Madrid, de 23 de julio de 2004; y Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004. ANM 2006\93