Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004
Versión
Última actualización publicada el 08/04/2022
Identificador
ANM 2022\71
Tipo de disposición
Estatutos
Fecha de disposición
31/05/2004
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/est/2004/06/30/(1)/con/20220408/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/est/2004/06/30/(1)/con/20220408/spa/pdf
d) La celebración de contratos administrativos y privados, en las condiciones y con los límites que se establezcan por la Junta de Gobierno Local.
La presidencia de la mesa de contratación del Organismo corresponde al gerente, que podrá delegarla en otros órganos o personal al servicio del mismo.
e) Autorizar y disponer el gasto, reconocer las obligaciones y ordenar el pago. No obstante, la autorización y, en su caso, disposición del gasto, corresponderá a la Junta de Gobierno Local cuando el importe del gasto coincida con las cuantías que para la autorización de gasto corresponda a la misma de acuerdo con las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.
En el caso de gastos de carácter plurianual se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del presupuesto y en las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.
f) Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto.
g) Preparar la memoria anual de actividades, el anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones, la liquidación del mismo, así como la incorporación de remanentes, la Cuenta General y el inventario de los bienes para su elevación al Consejo Rector.
h) Elaborar el plan de actuación anual.
i) Negociar el Convenio Colectivo, elevándolo al Consejo Rector para su aprobación por el órgano municipal competente.
j) Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación del proyecto de la plantilla de personal del organismo y la aprobación de la relación de puestos de trabajo.
k) La dirección y gestión del personal, la contratación del mismo, y el ejercicio de las facultades disciplinarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.
l) Gestionar el patrimonio de la Agencia para el Empleo de Madrid.
m) En general, el desarrollo de todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de los fines de la Agencia para el Empleo de Madrid y de los acuerdos del Consejo Rector.
n) Las demás facultades que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.
CAPÍTULO III
Órganos de asesoramiento y participación
Artículo 16. Comisiones Asesoras específicas.
1. El Consejo Rector de la Agencia para el Empleo de Madrid podrá crear Comisiones Asesoras específicas de carácter permanente o temporal que tendrán carácter consultivo sobre materias relacionadas con el objeto de la Agencia.
2. La composición, constitución y régimen de funcionamiento de dichas Comisiones Asesoras específicas se determinará por el Consejo Rector. La condición de miembro de las mismas será no retribuida.
CAPÍTULO IV
Régimen económico y presupuestario
Artículo 17. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Agencia para el Empleo de Madrid podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en el Presupuesto General del Ayuntamiento.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 18. Régimen Patrimonial.
1. El régimen jurídico aplicable a los bienes propios y adscritos al organismo será el establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
2. Las enajenaciones de bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes al Organismo serán autorizadas por el Consejo Rector, previo informe del Área competente en materia de patrimonio.
Artículo 19. Presupuestos, contabilidad y control.
1. La Agencia para el Empleo de Madrid someterá su régimen presupuestario a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las Bases anuales de ejecución del Presupuesto, y a las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.
2. La Agencia para el Empleo de Madrid queda sometida al régimen de contabilidad pública de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. Corre sponde a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid realizar el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria de la Agencia para el Empleo de Madrid en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Agencia para el Empleo de Madrid queda sometida a un control de eficacia por la Concejalía de Gobierno a la que figura adscrita.
Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
CAPÍTULO V
Régimen jurídico
Artículo 20. Recursos y reclamaciones.
1. Los actos y resoluciones del Consejo Rector, del presidente, del vicepresidente y del gerente ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.La revisión del oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por el Consejo Rector corresponderá al titular del Área a la que figura adscrito el Organismo.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modificados artículos 2 y 3.1 b) e i) por el Reglamento 3/2021, de 30 de marzo, por el que se modifican los estatutos del organismo autónomo local Agencia para el Empleo de Madrid. ANM 2021\6
- Modificados artículos 3.1 j) y 6 por la modificación de 25 de abril de 2012 de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004. ANM 2012\126
- Modificado artículo 13.1 por el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 29 de septiembre de 2008. ANM 2021\336
- Modificado artículo 6 por el Reglamento 5/2022, de 29 de marzo, por el que se modifican los estatutos de los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2022\41
- Modificado artículo 7.2 por la modificación de 28 de febrero de 2006 de los Estatutos de los Organismos Autónomos Madrid Salud, de 19 de noviembre de 2004; Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, de 27 de abril de 2004; Informática del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2004; Patronato de Turismo de Madrid, de 23 de julio de 2004; y Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004. ANM 2006\93