Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004
Versión
Última actualización publicada el 08/04/2022
Identificador
ANM 2022\71
Tipo de disposición
Estatutos
Fecha de disposición
31/05/2004
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/est/2004/06/30/(1)/con/20220408/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/est/2004/06/30/(1)/con/20220408/spa/pdf
Al Consejo Rector corresponderá la revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por los demás órganos de la Agencia para el Empleo de Madrid.
3. La revocación de los actos administrativos desfavorables o de gravamen corresponde también al Consejo Rector.
4. Respecto de las reclamaciones económico-administrativas se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia y serán resueltas por el órgano para la resolución de dichas reclamaciones contemplado en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
5. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el Consejo Rector.
Artículo 21. Responsabilidad patrimonial.
1. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia para el Empleo de Madrid y de las autoridades y personal que presten sus servicios en la misma, se exigirá en los mismos términos y casos que para el Ayuntamiento de Madrid de acuerdo con las disposiciones generales en la materia.
2. La resolución de las reclamaciones que se formulen por el funcionamiento normal o anormal de los servicios de competencia de la Agencia para el Empleo de Madrid corresponde al gerente.
CAPÍTULO VI
Personal
Artículo 22. El personal.
1. El personal de la Agencia para el Empleo de Madrid estará integrado por personal funcionario o laboral, de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo.
2. La selección de dicho personal se realizará por los procedimientos establecidos al efecto por la legislación vigente, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad de las convocatorias.
3. El personal de la Agencia para el Empleo de Madrid se regirá por lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, por las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al personal de las Entidades locales, y por los acuerdos y convenios colectivos que le resulten de aplicación.
CAPÍTULO VII
Contratación
Artículo 23. Régimen de contratación del organismo.
1. La contratación del organismo se regirá por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas que le resulten de aplicación.
2. Será necesaria la autorización del titular del Área a la que se encuentra adscrito el Organismo, para celebrar contratos de cuantía igual o superior a las cantidades previamente fijadas por aquél.
CAPÍTULO VIII
Modificación de los Estatutos y disolución de la Agencia para el Empleo de Madrid
Artículo 24. Procedimiento de modificación de los Estatutos.
La modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector o a iniciativa del Ayuntamiento, se ajustará a los mismos trámites que su aprobación.
Artículo 25. Causas y procedimiento de la disolución de la Agencia para el Empleo de Madrid.
La extinción de la Agencia para el Empleo de Madrid se producirá por acuerdo del Pleno.
En dicho acuerdo se establecerá las medidas aplicables al personal de la Agencia para el Empleo de Madrid, determinándose la incorporación del mismo al Ayuntamiento de Madrid o al Organismo público que corresponda. Asimismo, determinará la integración en el patrimonio municipal de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación de la Agencia para el Empleo de Madrid, para su afectación a servicios municipales o adscripción a otros Organismos, ingresándose en la Tesorería el remanente líquido resultante, si lo hubiera.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modificados artículos 2 y 3.1 b) e i) por el Reglamento 3/2021, de 30 de marzo, por el que se modifican los estatutos del organismo autónomo local Agencia para el Empleo de Madrid. ANM 2021\6
- Modificados artículos 3.1 j) y 6 por la modificación de 25 de abril de 2012 de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004. ANM 2012\126
- Modificado artículo 13.1 por el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 29 de septiembre de 2008. ANM 2021\336
- Modificado artículo 6 por el Reglamento 5/2022, de 29 de marzo, por el que se modifican los estatutos de los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2022\41
- Modificado artículo 7.2 por la modificación de 28 de febrero de 2006 de los Estatutos de los Organismos Autónomos Madrid Salud, de 19 de noviembre de 2004; Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, de 27 de abril de 2004; Informática del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2004; Patronato de Turismo de Madrid, de 23 de julio de 2004; y Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004. ANM 2006\93