Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas
Disposición no vigente
Identificador
ANM 1992\4
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
30/09/1992
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/01/1993 núm. 5009 pág. 101
- BO. Comunidad de Madrid 01/02/1993 núm. 26 pág. 6-7
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y, 4. I.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se dicta la presente ordenanza con objeto de regular la realización de mudanzas en el término municipal de Madrid.
Artículo 2 .- A los efectos prevenidos en la presente ordenanza tendrán la consideración de mudanzas las operaciones consistentes en:
Traslado o acarreo en el interior del término municipal de Madrid o entre éste y otras localidades y viceversa de toda clase de mobiliario usado y de sus complementos, como ropas, menaje, ajuar doméstico, objetos ornamentales, etcétera, así como material de oficina, documentos y bibliotecas, incluyendo todas o algunas de las operaciones complementarias de traslado, tales como inventario, preparación, desarmado y armado, embalaje y desembalaje, carga y descarga, estiba, acondicionamiento, manipulación, depósito y almacenaje.
Quedan excluidos de la presente regulación los traslados referidos en el apartado anterior que se realicen con vehículos cuyo peso máximo autorizado (tara más carga) no exceda de 3.500 kilogramos y no necesiten empleo de medios mecánicos externos para la carga, ni operaciones complementarias de nuevo traslado.
Artículo 3 -Las empresas dedicadas al transporte de mudanzas podrán solicitar del Area de Circulación y Transporte su inscripción en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas que se crea a tal efecto.
A la solicitud que se formule habrá de acompañarse la documentación siguiente:
1) Fotocopia del número de identificación fiscal del solicitante y poderes actualizados cuando se formule la petición en nombre y representación de persona jurídica.
2) Fotocopia acreditativo de encontrarse al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas y empresariales.
3) Fotocopia y recibo en vigor de la póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de la actividad a desarrollar sobre personas y cosas con una cobertura mínima de veinte millones de pesetas por siniestro.
4) Fotocopia acreditativo de que los vehículos con los que se realice la mudanza están en posesión de la correspondiente tarjeta de transporte, ITV favorable, ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio.
Artículo 4.- Para la realización de servicios de mudanzas será preciso la obtención previa de una autorización especial otorgada por el señor concejal delegado del Area de Circulación y Transportes.
La autorización especial referida será de dos tipos:
A) Con validez para un año, que se expedirá a favor de los vehículos de las empresas que figuren inscritas en el Registro municipal a que se refiere el artículo 3 y se renovarán anualmente previa acreditación de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 de dicho artículo.
B) Con validez para cada servicio en concreto.
Artículo 5 .- La autorización especial a que se refiere el apartado B) del artículo anterior podrá ser solicitada por las empresas de mudanzas que no figuren inscritas en el Registro municipal o por el propio contratante del servicio, en cuyo caso asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el transcurso de su ejecución.
A la solicitud que a tal efecto se formule deberá acompañarse la documentación referida en los apartados 2 y 4 del artículo 3 de la presente ordenanza.
Artículo 6.- Las operaciones de mudanzas se efectuarán con arreglo a las condiciones generales siguientes:
1.ª Se colocarán por la empresa que pretenda realizar la mudanza señales portátiles de estacionamiento prohibido con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, con objeto de reservar espacio suficiente para el correcto aparcamiento de los vehículos que intervengan en la misma.
En las señales mencionadas se colocará un aviso en el que se especificará el día de la ejecución del servicio y la hora de su comienzo, y en el dorso de la señal figurará la razón social de la empresa, domicilio y número que se le haya asignado en el Registro municipal, en el supuesto de figurar incluida en el mismo.
2.ª No podrán realizarse operaciones de mudanzas con el vehículo estacionado en doble fila.
3.ª Las operaciones se ajustarán en cuanto a señalización se refiere a la establecida en la ordenanza reguladora de la señalización y balizamiento de las ocupaciones de las vías públicas por la realización de obras y trabajos.
4.ª La realización de la mudanza se compatibilizará con el mantenimiento del tránsito de vehículos.
5.ª Se adoptarán las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas, acotando el perímetro en el que pudiera existir algún peligro para el viandante, canalizando en este caso el tránsito de peatones.
Las delimitaciones podrán realizarse con vallas o cintas indicadoras a una altura de un metro sobre el suelo.
6.ª En tanto duren las operaciones de mudanza, la autorización especial deberá colocarse en lugar visible en el parabrisas del vehículo.
7.ª Cuando para la realización de la mudanza sea preciso estacionar el vehículo en lugar prohibido, se solicitará la autorización especial a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 7. Cuando por afectar especialmente a la circulación de peatones o vehículos, las operaciones no puedan ajustarse a las condiciones generales a que se refiere el artículo anterior, carecerá de validez la autorización especial a que se refiere el apartado A) del artículo 4 de la ordenanza, debiendo solicitarse específicamente para la mudanza, la autorización a que se refiere el apartado B) de dicho artículo.
Artículo 8 .-La realización de mudanzas sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4 de la ordenanza, comportará la paralización del servicio que no podrá reanudarse hasta tanto se obtenga la que sea pertinente.
Artículo 9 .-Será causa de exclusión del Registro municipal de empresas de mudanzas el incumplimiento reiterado de las normas recogidas en la presente ordenanza.
Artículo 10 .-Se sancionarán con multas de 25.000 pesetas la realización de mudanzas sin la preceptiva autorización especial o su ejecución sin sujeción a las condiciones generales establecidas en el artículo 6.
Artículo 11. La ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid.- El jefe del Departamento Central, Germán García San Juan. 1
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Derogada por la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018. ANM 2022\141