Guía de adaptación de las licencias de terrazas de veladores a la Ordenanza Municipal de 22 noviembre 2001
Disposición no vigente
Identificador
ANM 2002\4
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
06/03/2002
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/03/2002 núm. 5488 pág. 1684-1687
La aprobación de la nueva Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores, Quioscos de Hostelería y otras Instalaciones Especiales, hace necesaria la adaptación del procedimiento de autorización de las terrazas de veladores ya que se han introducido una serie de novedades que suponen la posibilidad de variar sus condiciones. Además, la aplicación de la nueva normativa exige la revisión y renovación de todas las licencias y su denegación en aquellos casos en los que no se cumplan los requisitos de la Ordenanza y de la normativa aplicable.
Con carácter general, es importante tener en cuenta que la disposición transitoria primera de la Ordenanza establece la manera de realizar la adaptación de los distintos supuestos a la nueva regulación. Así, las licencias podrán encontrarse, según sus circunstancias, o bien renovadas tácitamente o bien, sin necesidad de comunicación alguna, no renovadas, siendo preciso realizar una nueva petición. Por otra parte, se ha elaborado un texto de carta informativa para que, si se estima conveniente, se dirija por el Concejal Presidente de cada Junta Municipal a los empresarios de terrazas de su Distrito.
Por ello se ha elaborado la presente guía en la que se describen los diferentes supuestos en los que se pueden encontrar las terrazas en relación con la licencia otorgada y el procedimiento a seguir en cada caso. Asimismo, se incorpora el nuevo modelo oficial de licencia que ha sido elaborado por la Dirección de Servicios de Estudios y Organización Administrativa.
Los puntos que se tratan en la guía son los siguientes:
1. Renovación automática de las licencias.
2. Modificación de las condiciones de la licencia
2.1. Ampliación de la temporada de funcionamiento.
2.2. Ampliación de la superficie.
2.3. Nueva instalación o adecuación del toldo.
2.4. Ampliación del mobiliario.
3. Supuestos en los que no cabe la renovación de la licencia.
3.1. Actividades sin posibilidad de instalar terrazas de veladores.
3.2. Supuestos en los que existan antecedentes de infracciones.
3.3. Supuestos con una alta concentración de terrazas.
3.4. Terrazas en suelo privado.
4. Concesión o renovación de las licencias en un nuevo modelo aprobado para todas las Juntas Municipales.
1. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE LAS LICENCIAS
La Ordenanza establece en su disposición transitoria primera la posibilidad de renovar tácitamente las licencias concedidas para instalar, durante el presente año 2002, las terrazas de veladores sin necesidad de previa comunicación.
Para poder realizarse tal renovación tácita hay que distinguir, por una parte, las terrazas instaladas en suelo público de las implantadas en suelo libre privado, ya que las licencias otorgadas para éstas últimas, por su propia naturaleza, no son renovables automáticamente según el artículo 21.3 de la Ordenanza. Respecto de las terrazas instaladas en suelo público, a su vez, hay que distinguir entre las que cumplen los requisitos de la Ordenanza de las que no los cumplen.
Por todo ello, en este apartado sólo se entienden comprendidas aquellas licencias para la instalación de terrazas de veladores en suelo público que, en el presente ejercicio, no presenten ninguna variación sobre la concedida en el ejercicio anterior y cumplan los requisitos de los artículos 13 a 17 de la Ordenanza. En los restantes casos -deseo de variar las condiciones; falta de adecuación a los requisitos; falta de pago de la tasa, etc.- las licencias no quedan renovadas sin que sea preciso realizar comunicación alguna, debiendo el titular de la terraza de veladores solicitar la concesión de una nueva licencia adaptada a las actuales determinaciones.
Para los siguientes ejercicios la renovación automática se producirá de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 21 de la Ordenanza.
2. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA.
La Ordenanza contiene nuevas posibilidades como, por ejemplo, la ampliación del período de funcionamiento, de la superficie, de instalación de toldos, etc. En todos estos supuestos se debe considerar que no hay renovación tácita y que se trata de una nueva petición de licencia sometida plenamente a los preceptos de la Ordenanza.
Si la petición de modificación se realiza antes del 15 de marzo, hay que resolverla antes de la renovación, emitiéndose una nueva licencia con las nuevas condiciones que servirá de base para los siguientes ejercicios.
Si la solicitud de los cambios pretendidos se realiza después de haberse producido la renovación tácita, siempre que cumpla los requisitos para que ésta se produzca, o si los plazos de tramitación no permiten resolverla antes del 15 de marzo, hay que considerar que, por una parte, la terraza cuenta con licencia según las condiciones aprobadas en la anterior temporada y, por otra, una vez resuelta la petición favorablemente se concederá la licencia con las nuevas condiciones, la cual servirá de base para los siguientes ejercicios.
Las peticiones de variación que, previsiblemente, pueden plantearse son las siguientes:
2.1. Ampliación de la temporada de funcionamiento
Cuando únicamente se solicite esta modificación no es necesario aportar documentación complementaria, siendo bastante la petición de instalar la terraza durante todo el año. Con carácter general procederá su concesión salvo que, atendiendo a los antecedentes del funcionamiento de la terraza en las temporadas anteriores y previas las comprobaciones técnicas necesarias, se emitiese por el órgano competente -artículo 24.2- informe motivado sobre calificación ambiental, de carácter desfavorable que servirá de fundamento a la denegación del cambio pretendido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.4.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Derogado Ordenanza Reguladora de la Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería, de 21 diciembre 2006, BOCM núm. 22 de 26 enero 2007, págs. 77-92 ANM 2007\1