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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 5 de septiembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifican los Acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de los distritos

Versión

Texto inicial publicado el 10/09/2024

Identificador

ANM 2024\94

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

05/09/2024

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 10/09/2024 núm. 9713 pág. 11-14.

"1.5. Publicidad e identificación exterior. 

a) Resolver los procedimientos relativos a las autorizaciones especiales y las autorizaciones identificativas y de actuación de publicidad exterior para la realización de actuaciones experimentales con independencia de la titularidad del suelo, así como las actuaciones efímeras en suelo de titularidad y uso privado.

b) Inspeccionar, controlar y vigilar las actuaciones y las instalaciones en materia de publicidad exterior previstas en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009, y ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora cuando estén referidas a las actuaciones de su ámbito competencial y la competencia sancionadora no esté expresamente atribuida a otros órganos municipales.

c) Tramitar las solicitudes y proponer, cuando proceda, la creación de focos y escenas encendidas.

d) Aprobar los criterios para el patrocinio vinculados a la publicidad regulada en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009, en coordinación con las áreas de gobierno competentes en materia de patrocinio y comunicación.

e) Informar con carácter previo, preceptivo y no vinculante, las acciones efímeras y de patrocinio reguladas en la Ordenanza de Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009, que se autorizan por los distritos.

f) Informar con carácter previo, preceptivo y no vinculante los convenios, contratos u otros negocios jurídicos tramitados en las áreas, distritos, organismos autónomos, entes o empresas municipales, en los que se contemple la realización de actuaciones publicitarias o se incluyan logotipos de patrocinadores o colaboradores.

g) Gestionar las concesiones relativas al mobiliario urbano destinado a servicio público con explotación publicitaria, excluyendo las marquesinas de transporte público colectivo de viajeros.

h) Establecer la localización de los circuitos para uso institucional en mobiliario urbano publicitario, a excepción de las marquesinas de transporte público colectivo de viajeros, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano competente en materia de medios de comunicación". 

SEGUNDO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a continuación: 

Uno.- En el apartado 1.º, se modifica el punto 1.4, que queda redactado en los siguientes términos: 

"1.4. Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras. 

1.4.1. Subdirección General de Control de la Urbanización.

1.4.2. Subdirección General de Infraestructuras Urbanas". 

Dos.- En el apartado 10.º, se suprime el punto 1.4, que queda sin contenido, y se modifican las letras e) y f) del punto 1.3, que quedan redactadas en los siguientes términos: 

"e) Homologar los elementos de mobiliario urbano de conservación municipal y no municipal, y proponer la normalización de los elementos de mobiliario urbano, para su instalación en la vía pública, recabando los informes necesarios de los servicios que puedan resultar afectados.

f) Actualizar los catálogos de elementos homologados, normalizados y singularizados, en materia competencia de esta dirección general". 

TERCERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación: 

En el apartado 23.º, se modifican las letras i) y j) del punto 5.4, que quedan redactadas en los siguientes términos: 

"i) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias publicitarias y comprobar las declaraciones responsables publicitarias.

j) Inspeccionar, controlar y vigilar las instalaciones de publicidad exterior y ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora en materia de su competencia". 

CUARTO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, en los términos que se indican a continuación: 

En el apartado 4.º, se modifican las letras f) y g) del punto 6.2, que quedan redactadas en los siguientes términos: 

"f) Otorgar las autorizaciones especiales de aprovechamiento especial o uso privativo en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales cuando la ocupación se efectúe para realizar actuaciones efímeras de publicidad exterior, experimentales y de patrocinio, previo informe preceptivo y no vinculante del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

g) Otorgar las autorizaciones de actuación de publicidad exterior para la realización de actuaciones efímeras y de patrocinio en suelo público y suelo de titularidad privada y uso público, previo informe preceptivo y no vinculante del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte". 

QUINTO.- El titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo. 

SEXTO.- Las referencias que los acuerdos, decretos, resoluciones y normas municipales realicen a los órganos que se crean y modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que asumen sus competencias. 

SÉPTIMO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica apartados 1.º 1.4 y 10.º 1.3 e) y f); y suprimido apartado 10.º 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos. ANM 2024\161
  • Modifica apartados 1.º 1.3 y 4.1, título del apartado 9.º del índice y título del apartado 9.º; añadidos apartados 5.º 10.2 y 12.3, y 9.º 1.5; y suprimidos apartados 7.º 1.3 b) y 9.º 2.1 a) y b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. ANM 2024\160
  • Modifica apartados 23.º 5.4 i) y j) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. ANM 2024\159
  • Modifica apartado 4.º 6.2 f) y g) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos. ANM 2024\158

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