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Ordenanzas municipales

Modificación de 29 de abril de 1994 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985

Versión

Texto inicial publicado el 15/07/1994

Identificador

ANM 1994\6

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

29/04/1994

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 11/08/1994 núm. 5090 pág. 957-958.
- BO. Comunidad de Madrid 15/07/1994 núm. 166 pág. 24.

2. Si el inspector apreciara el incumplimiento de la normativa aplicable, levantará acta de la que entregará copia al interesado, la cual dará lugar a la incoación de expediente en el que con audiencia del propio interesado, sin perjuicio de aplicar régimen disciplinario, se determinarán las medidas correctoras necesarias.

3. En relación a la denuncia de infracciones de esta ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 76 de la ordenanza general de protección del medio ambiente urbano.

Artículo 17. Infracciones.

Se consideran como infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en las disposiciones siguientes.

Se consideran infracciones leves:

- La realización de pruebas de ensayo fuera de los horarios permitidos.

- El superar hasta un máximo de 3 dBA los niveles sonoros de emisión máximos admisibles, de acuerdo con la regulación de esta ordenanza.

Para alarmas, el funcionamiento sin causa justificada o la no comunicación del cambio de persona responsable de su control de desconexión o de su dirección postal y telefónica.

Se considerarán faltas graves:

La reincidencia en las faltas leves.

- La utilización de las alarmas con frecuencia superior a lo establecido en los artículos 7 y 8.

- Superar entre 3 y 5 dBA los niveles sonoros máximos autorizados en esta ordenanza.

- La no utilización de los pilotos de control de las sirenas de forma correcta.

- La utilización de las sirenas de forma incorrecta. Se considerarán faltas muy graves:

- La reincidencia en faltas graves.

- Superar en más de 5 dBA los niveles sonoros de emisión máximos autorizados en esta ordenanza.

Artículo 18. Sanciones.

Las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza se sancionarán de la siguiente manera:

Para vehículos:

a) Las infracciones leves, con multa de hasta 5.000 pesetas.

b) Las infracciones graves, con multa de 5.001 a 15.000 pesetas.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 15.001 a 25.000 pesetas, pudiéndose proponer ante la reiterada desobediencia o pasividad del titular el precintado del vehículo hasta tanto se disponga de informe favorable del Departamento de Contaminación Atmosférica.

Para actividades:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 30.000 pesetas.

b) Las infracciones graves con multa de 30.001 a 50.000 pesetas.

c) Las infracciones muy graves con multa de 50.001 a 100.000 pesetas, pudiéndose proponer ante la reiterada desobediencia o pasividad del titular el precintado de la instalación hasta tanto se disponga de informe favorable del Departamento de Contaminación Atmosférica.

En todos los casos, el pago de las multas no excluye el expediente sancionador iniciado, el cual solamente se terminará y archivará una vez emitido informe favorable del Departamento de Contaminación Atmosférica.

CLÁUSULA TRANSITORIA

Todas las instalaciones afectadas por la presente ordenanza deberán adaptarse a lo estipulado a lo largo de su articulado en el plazo máximo de un año.

La instalación de los pilotos de control de uso en las ambulancias que actualmente se encuentran en funcionamiento se deberá realizar en un plazo máximo de un año. Las ambulancias nuevas que entren en funcionamiento a partir de dos meses de la aprobación de esta norma deberán forzosamente llevar instalado dicho dispositivo".

 

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 6, 81, 95, 96, 108, 120 y 122.2; y añade artículos 30.4, 32.4, 93.4, 5 y 6 y anexo II-5 (uso de sirenas y alarmas) a la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985. ANM 2022\56
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