Modificación de 29 de abril de 1994 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985
Versión
Texto inicial publicado el 15/07/1994
Identificador
ANM 1994\6
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
29/04/1994
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/1994/07/15/(1)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/1994/07/15/(1)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 11/08/1994 núm. 5090 pág. 957-958.
- BO. Comunidad de Madrid 15/07/1994 núm. 166 pág. 24.
d) Complementariamente deberá presentarse certificado de ese mismo servicio o unidad técnica de protección contra las radiaciones ionizantes, acreditando que las dosis producidas por el funcionamiento de los equipos, calculadas en el exterior colindante con la actividad (otras viviendas, elementos comunes de la finca, vías públicas, etcétera) satisfacen plenamente los vigentes criterios de protección radiológica para miembros del público.
4. Al final de la tramitación de estas licencias deberá que-dar en poder del Ayuntamiento, integrada en el fichero de instalaciones radiactivas de la capital, una copla de los documentos antedichos.
5. En el caso particular de los locales o aparatos que almacenen o utilicen nucleidos de muy baja actividad, que se hallan exentos de la obligación de obtener permisos del Ministerio de Industria, se deberá hacer constar este hecho en los documentos de petición de la licencia municipal, aportando documentación justificativa de su calidad de exentos".
"Artículo 120.
Sin perjuicio de exigir en los casos en que proceda las correspondientes responsabilidades civiles y penales, las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza relativos a contaminación por formas de energía se sancionarán de la siguiente manera:
1. Vehículos de motor:
a) Las infracciones leves con multas de hasta 5.000 pesetas.
b) Las infracciones graves con multas de 5.001 a 15.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves con multas de 15.001 a 25.000 pesetas y retención del vehículo, pudiendo proponerse ante la reiterada desobediencia o pasividad del titular el precintado del mismo, hasta tanto que el vehículo disponga del informe favorable del Centro de Control de Ruidos.
d) El pago de las multas no concluye el expediente sancionador iniciado, que solamente terminará y se archivará una vez pasada la correspondiente inspección con resultado favorable en el Centro de Control de Ruidos.
2. Resto de los focos emisores:
a) Las infracciones leves con multa de hasta 30.000 pesetas.
b) Las infracciones graves con multas de 30.001 a 50.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves con multas de 50.001 a 100.000 pesetas, con propuesta de precintado o clausura, por un período determinado de tiempo no inferior a un mes ni superior, en principio, a seis.
La instalación no podrá ponerse de nuevo en marcha hasta que se haya comprobado por la inspección municipal que su funcionamiento cumple con las normas que le son aplicables. Independientemente de que los resultados de dicha inspección sean satisfactorios, la actividad deberá cumplir íntegramente el período de precintado que específicamente le hubiera sido impuesto como sanción".
"Artículo 122.
2. El levantamiento del precintado podrá ser autorizado por los servicios municipales para las operaciones de reparación y puesta a punto. En focos emisores distintos de los vehículos a motor podrá ser levantado para poner en práctica las medidas correctoras prescritas. En este caso la instalación precintada no podrá ponerse de nuevo en marcha hasta que se haya comprobado por la inspección municipal que su funcionamiento cumple con las normas que le son aplicables. Independientemente de que los resultados de dicha inspección sean satisfactorios, la actividad deberá cumplir íntegramente el período de precintado que específicamente le hubiera sido impuesto como sanción".
"ANEXO II-5
Ordenanza general de uso de sirenas y alarmas
Preámbulo
El desarrollo que a causa de la proliferación en los últimos años de delitos cometidos contra la propiedad han experimentado los sistemas sonoros de aviso y disuasión, ha generalizado especialmente en las grandes ciudades su instalación. Sin embargo, su funcionamiento ha sido causa de molestias acústicas a la población que reiteradamente se han denunciado.
Además, el abuso de sistemas acústicos en los vehículos de transporte sanitario viene suscitando idénticas consecuencias.
Conscientes del problema, los departamentos municipales responsables de asuntos medioambientales de las ciudades españolas más importantes decidieron reunir una comisión de nivel técnico y redactar una ordenanza tipo que regulara la instalación y funcionamiento de estos elementos sonoros.
En esta línea se creó la Comisión de técnicos municipales para la elaboración de normativa acústica, en la que están representados los Ayuntamientos de Bilbao, Sevilla, Zaragoza, Madrid, Diputación de Barcelona, con el apoyo técnico del Instituto de Acústica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Valencia.
Primer fruto de la labor de la comisión es la ordenanza de instalación y uso de sirenas y alarmas, cuya redacción se acompaña.
Conviene significar que en las reuniones de la comisión han estado presentes representantes de los fabricantes de sirenas y alarmas y el Insalud. Se intentaba redactar una normativa previamente aceptada por todas las partes afectadas. En el curso de las sesiones todos aportaron ideas, condiciones de uso y sugerencias, pudiendo decir que el texto definitivo ha sido fruto de un general consenso.
Objeto de esta ordenanza es regular la utilización de estos sistemas acústicos para, sin que disminuya significativamente su eficacia, reducir al máximo las molestias que su funcionamiento venía produciendo.
La ordenanza incluye un capítulo I que, siguiendo la tónica marcada por las directivas europeas, define los elementos que van a ser motivo de regulación.
El capítulo II delimita el ámbito normativo, fijando los fines que se pretenden alcanzar.
Las condiciones de instalación para alarmas, sirenas (tanto en vehículos como en inmuebles), vienen reguladas en el capítulo III.
El capítulo IV regula el funcionamiento de alarmas y sirenas intentando, sin perder eficacia, minimizar sus efectos molestos sobre la población.
Por último, el régimen disciplinario, las infracciones y las sanciones completan la nueva normativa, estableciéndose multas de hasta 25.000 pesetas para instalaciones móviles y de hasta 100.000 pesetas para instalaciones fijas.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 6, 81, 95, 96, 108, 120 y 122.2; y añade artículos 30.4, 32.4, 93.4, 5 y 6 y anexo II-5 (uso de sirenas y alarmas) a la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985. ANM 2022\56