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Ordenanzas municipales

Modificación de 29 de abril de 1994 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985

Versión

Texto inicial publicado el 15/07/1994

Identificador

ANM 1994\6

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

29/04/1994

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 11/08/1994 núm. 5090 pág. 957-958.
- BO. Comunidad de Madrid 15/07/1994 núm. 166 pág. 24.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1.

1. A efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

- Sirena.

Todo dispositivo sonoro instalado de forma permanente o esporádica en cualquier vehículo móvil de carácter sanitario, que tenga por finalidad advertir que está realizando un servicio urgente.

- Alarma.

Todo dispositivo sonoro que tenga por finalidad indicar que se está manipulando "sin autorización" la instalación, local o bien en el que se encuentra instalada.

- Sistema monotonal.

Toda sirena o alarma en la que predomine un único tono.

- Sistema bitonal.

Toda sirena o alarma en la que existen dos tonos perfectamente diferenciables y que en su funcionamiento los utiliza de forma alternativa a intervalos constantes.

- Sistema frecuencial.

Toda sirena o alarma en que la frecuencia dominante del sonido emitido puede variar de forma controlada, manual o automáticamente.

- Ambulancia tradicional.

Todo vehículo de transporte apto para el traslado de enfermos que no reúne otro requisito que el transporte en decúbito.

- Ambulancia sobreelevada de soporte vital básico (medicalizable).

Todo vehículo de transporte sanitario apto para el transporte de enfermos que puedan requerir algún tipo de asistencia durante el traslado.

- Ambulancia de soporte vital avanzado (medicalizada). Igual a la anterior cuando se le incorpora personal facultativo y material de electromedicina y tratamiento de vías aéreas.

2. A los efectos de la presente ordenanza se establecen las siguientes categorías de alarmas:

- Grupo 1: aquellas que emiten al medio ambiente exterior.

- Grupo 2: las que emiten a ambientes interiores comunes o de uso público compartido.

- Grupo 3: aquellas cuya emisión sonora se produce en un local especialmente designado para su control y vigilancia, pudiendo ser este privado o correspondiente a empresa organismo destinado a este fin.

CAPÍTULO II

Ámbito normativo

Artículo 2.

La presente normativa tiene por finalidad regular la instalación y uso de los sistemas acústicos de alarma y sirenas para tratar de reducir al máximo las molestias que su funcionamiento pueda producir, sin que por ello disminuya significativamente su eficacia.

Artículo 3.

Quedan sometidas a las prescripciones de esta ordenanza en la medida que a cada uno corresponda:

a) Todos aquellos sistemas de alarmas sonoras que emitan su señal al medio ambiente exterior o a elementos comunes interiores.

b) Las sirenas instaladas en vehículos sanitarios, ya sea de forma individual o formando parte de un elemento múltiple de aviso.

CAPÍTULO III

Condiciones de instalación

Artículo 4.

La instalación de cualquier alarma o sirena estará sujeta a la concesión de la preceptiva autorización por parte del Área de Medio Ambiente. El expediente administrativo para su autorización deberá ajustarse a las siguientes normas:

1. Con el fin de que la Administración Municipal pueda disponer de elementos de juicio para resolver sobre la solicitud de autorización, el interesado deberá acompañar a la instancia los siguientes documentos:

1.1. Para sirenas:

a) Documentación que ampare el ejercicio de la actividad.

b) Copia del permiso de circulación del vehículo.

c) Características técnico-acústicas del sistema con certificación del fabricante o facultativo, en la que, al menos, se indicará:

- Niveles sonoros de emisión máxima en cada una de las posibilidades o tonos.

- Diagrama de directividad.

- Mecanismo de control de uso.

d) Lugar de estacionamiento del vehículo mientras permanezca en espera de servicio.

1.2. Para alarmas de edificios o bienes:

a) Documentación que acredite la titularidad de los locales o bienes en los que se desea instalar y, en su caso, licencia municipal que ampare el funcionamiento de la actividad.

b) Para locales o inmuebles plano 1/100 de los mismos, con indicación de la situación del elemento emisor, nombre, dirección postal y telefónica del responsable de su control de desconexión.

c) Características técnico-acústicas del sistema con certificación del fabricante o facultativo, en la que al menos se indicará:

- Niveles sonoros de emisión máxima en cada una de las posibilidades o tonos.

- Diagrama de directividad.

- Mecanismos de control de uso.

d) Dirección completa de las Comunidades de Propietarios de los edificios propios y colindantes, con el fin de que el Ayuntamiento informe de su instalación y procedimiento de presentación de alegaciones y/o de denuncias.

1.3. Para alarmas de vehículos:

a) Copia del Permiso de Circulación del vehículo.

b) Especificaciones técnicas de la fuente sonora con certificación del fabricante o facultativo de:

- Niveles de emisión máxima en cada una de las posibilidades de funcionamiento.

- Tiempo máximo de emisión por ciclo de funcionamiento y secuencia de repetición.

2. La tramitación se considerará conclusa cuando el titular reciba notificación de su autorización y cumplimente los requisitos que en la misma se establezcan.

Artículo 5.

Los titulares de los sistemas de alarma o sirenas serán responsables del cumplimiento de las normas de funcionamiento recogidas en la presente ordenanza.

CAPÍTULO IV

Alarmas

Artículo 6.

Los sistemas de alarma deberán estar en todo momento en perfecto estado de ajuste y funcionamiento, con el fin de evitar que se activen por causas injustificadas o distintas a las que motivan su instalación.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 6, 81, 95, 96, 108, 120 y 122.2; y añade artículos 30.4, 32.4, 93.4, 5 y 6 y anexo II-5 (uso de sirenas y alarmas) a la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985. ANM 2022\56
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