Ordenanza Reguladora de la Placa Identificativa de Ciclomotores
Disposición no vigente
Identificador
ANM 1994\2
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
28/01/1994
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/04/1994 núm. 5075 pág. 523-524
- BO. Comunidad de Madrid 11/02/1994 núm. 35 pág. 56-59
Notas
Aprobación inicial por Acuerdo Pleno de 29 octubre 1993, BAM núm.5068, de 10 marzo 1994, págs. 297-298.
Artículo 1.º Todos los ciclomotores cuyos titulares residan en el término municipal de Madrid deben llevar, para poder circular, una placa identificativa fija en un lugar visible de la parte posterior a una altura no inferior a 40 centímetros ni superior a un metro. La placa tendrá las siguientes características:
- Color: amarillo reflectante, con texto, número y símbolos en negro mate.
- Forma y dimensiones: será un rectángulo, con sus ángulos redondeados de 115 milímetros de altura por 97 milímetros de anchura (dimensiones interiores).
- Inscripciones: en la parte superior izquierda aparecerá el logotipo del oso y el madroño. Bajo éste se situará la inscripción "Ayuntamiento de Madrid".
En tres líneas aparecerán: en la primera, el número del distrito municipal, con dos cifras; si es menor de 10 precedida de un cero, en la segunda el número que se asigne a la matrícula, que estará comprendido entre el 0001 y el 9999, y en la tercera una letra de una serie A-Z.
El logotipo, texto, letras y números se situarán y tendrán la forma y dimensiones que se indican en el anejo.
- Troquelados: el contorno de la placa llevará, exteriormente a la superficie retro-reflectante, en todo su contorno, un reborde de cinco milímetros de anchura que tendrá una embutición de 0,7 milímetros con una tolerancia de + 0,1 milímetros.
Las letras y números correspondientes a la matrícula serán embutidos o troquelados en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 milímetros con tolerancia de + 0,3 milímetros.
En el reborde exterior se troquelarán, en un rectángulo que no supere los 5 milímetros de anchura el nombre del fabricante, así como el número del manipulador.
- Materiales: el sustento de la placa será de aluminio y de un espesor de 1,4 milímetros con tolerancia de + 0,1 milímetros.
El recubrimiento o lámina retro-reflectante incluirá marcas de seguridad contra falsificaciones consistentes en el escudo oficial de España distribuido, uniformemente, por toda la superficie de la lámina de acuerdo con lo especificado en el anejo.
El anagrama o logotipo del fabricante de la lámina se inscribirá de la misma manera que las marcas de seguridad en la forma que, también, se indica en el anejo en la que aparece, figuradamente, la inscripción XX.
- Perforaciones: la placa irá provista de tres agujeros para su anclaje situado uno de ellos en la parte superior y centrado con la anchura de 97 milímetros y los otros dos en la parte inferior separado en sus centros entre sí 80 milímetros. La distancia entre el centro del agujero superior y la línea que une los centros de los agujeros inferiores será de 100 milímetros.
Artículo. 2.º El Ayuntamiento llevará un Registro con los datos de identificación de todos los titulares y de sus ciclomotores, así como del número y letra de sus matrículas. Cuando el titular sea un menor de edad deberán constar, también, los datos de su representante legal.
Artículo. 3.º Para darse de alta en el anterior Registro y obtener la preceptiva placa identificativa (lo que deberá tener lugar en los quince días posteriores a la adquisición del ciclomotor) los titulares podrán solicitarlo en cualquier Junta Municipal de Distrito, que les entregará un documento administrativo en el que consten sus datos personales, los del vehículo y los números y la letra de la matrícula que le corresponda, documento que deberá ser llevado por el conductor siempre que circule con dicho vehículo.
Artículo. 4.º Se considerará titular, a efectos del indicado Registro, el solicitante que acredite la documentación siguiente:
a) Factura de adquisición del ciclomotor o documento que acredite la propiedad del mismo.
b) Certificación de características técnicas expedida por la Delegación de Industria correspondiente.
c) Documento Nacional de Identidad del solicitante.
d) En los supuestos en que el titular sea menor de edad, autorización de los padres o persona que ostente su representación legal con original del documento nacional de identidad del mismo o, en su defecto, fotocopia compulsada.
e) Copia de la autoliquidación de alta en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en caso de primera adquisición o de que ésta tenga lugar durante el período de implantación del Registro Municipal.
Se deberá aportar fotocopia de los documentos reseñados en los apartados a), b), c), d) y e) para constancia en la Administración Municipal.
Artículo. 5.º Con el documento administrativo que les ha sido entregado podrán los titulares de ciclomotores adquirir la placa identificativa en aquellos establecimientos que estén autorizados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para suministrar placas de matrícula para otros vehículos y tengan asignado un número de manipulador por dicho organismo.
Artículo. 6.º Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos uy otros caracteres distintos que los señalados en los apartados anteriores.
Artículo. 7.º Cuantas variaciones se produzcan en las condiciones del ciclomotor (transferencias, bajas y cambios de domicilio) deberán ser comunicadas a cualquier Junta Municipal de Distrito.
Artículo. 8.º 1. Cuando el nuevo titular del ciclomotor que resulte de la transferencia resida en el término municipal de Madrid, deberá solicitar la expedición a su nombre del documento administrativo municipal con aportación de la documentación referida en el artículo 4.º y del documento administrativo concedido al titular anterior.
2. Cuando el nuevo titular resida fuera del término municipal de Madrid, lo que deberá ser acreditado mediante certificado de empadronamiento, se producirá la baja del ciclomotor en el Registro, para lo cual será necesario hacer entrega de la placa identificativa de aquel y del documento administrativo concedido al titular anterior.
3. cuando la transferencia se realice entre un titular con residencia fuera de Madrid y otro con domicilio en este término, el adquirente deberá solicitar el mismo documento administrativo municipal que en el caso de alta, aportando la documentación que se especifica en el artículo 4.º.
Artículo. 9.º
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Derogada por la Ordenanza 11/2021, de 28 de septiembre, de Derogación Normativa. ANM 2021\47