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Ordenanzas municipales

Ordenanza Reguladora de la Placa Identificativa de Ciclomotores

Disposición no vigente

Identificador

ANM 1994\2

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

28/01/1994

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/04/1994 núm. 5075 pág. 523-524
- BO. Comunidad de Madrid 11/02/1994 núm. 35 pág. 56-59

Notas

Aprobación inicial por Acuerdo Pleno de 29 octubre 1993, BAM núm.5068, de 10 marzo 1994, págs. 297-298.

1. En el supuesto de que el titular del ciclomotor cambie de domicilio, dentro del término municipal de Madrid, deberá hacer entrega del documento administrativo que le fue concedido para ser canjeado por otro en el que se recoja el nuevo domicilio.

2. Cuando el titular cambie a un domicilio sito fuera del término municipal de Madrid, se producirá la baja del ciclomotor en el Registro, debiendo actuarse para que ello se produzca en forma establecida en el segundo apartado del artículo anterior.

3. El cambio de domicilio del titular del vehículo fuera del término municipal de Madrid a éste, producirá los mismos efectos del apartado tercero del artículo anterior.

Artículo. 10.

1. En caso de que se trate la baja definitiva del vehículo por dejar éste de circular, el titular deberá hacer entrega de la placa identificativa del aquél, así como del documento administrativo municipal correspondiente.

2. La sustracción de un ciclomotor producirá la baja temporal de éste en el Registro, a petición de su titular, cuando se acredite por éste la presentación de la correspondiente denuncia.

Artículo. 11. La infracción que pudiera cometerse contra lo establecido en el artículo 6.º de la presente ordenanza será sancionada con multa de 5.000 pesetas.

La carencia de placa de identificación y la infracción de los artículos 8, 9 y 10 de la presente ordenanza será sancionada con multa de 15.000 pesetas pudiendo llegarse en el primer caso a la inmovilización del vehículo, depositándose en la correspondiente base municipal.

Artículo. 13. No se tramitará ninguna baja ni cambio de titularidad del ciclomotor si no se demuestra estar al corriente de pago en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

El plazo para los ciclomotores ya en circulación, para adecuarse a la vigente ordenanza, será de tres meses desde su entrada en vigor.

El Ayuntamiento establecerá un calendario uniforme para formular las solicitudes de placas de identificación, con objeto de facilitar su obtención.

Madrid, 1994.-El secretario general, P.A., el vicesecretario, Vicente Doral Isla.

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A N E X O . Decreto de la Alcaldía Presidencia de 6 de Junio de 1994 relativo a la Ordenanza Reguladora de la Placa Identificativa de Ciclomotores

Con el fin de regular el uso de ciclomotores el Ayuntamiento Pleno, en su sesión del día 28 de enero de 1994, aprobó la Ordenanza Reguladora de la Placa Identificativa de Ciclomotores.

La citada Ordenanza establece, con carácter obligatorio para poder circular, que todos los ciclomotores, cuyos titulares residan en el término municipal de Madrid, lleven una placa identificativa con las características que se señalan en la misma, entre las que figura su color reflectante, con lo que se añade una ventaja adicional, al mejorar la visibilidad de los ciclomotores en las horas nocturnas.

A estos efectos se determina que el Ayuntamiento llevará un registro con los datos de identificación de todos los titulares y de sus ciclomotores, así como el número y letra de sus matrículas, y que para darse de alta en dicho registro o comunicar las variaciones que se produzcan los titulares podrán acudir a cualquier Junta Municipal de Distrito, donde se les expedirá un documento administrativo en el que consten los datos del vehículo y de su titular, así como la matrícula asignada.

El documento administrativo deberá ser llevado por el conductor siempre que circule con dicho vehículo y le habilitará para adquirir la placa identificativa en los establecimientos autorizados.

Finalmente, la Ordenanza tipifica las infracciones y sus correspondientes sanciones.

La aplicación de la citada Ordenanza exige una adecuada distribución de tareas entre los distintos Servicios municipales implicados, a fin de conseguir una eficaz gestión, acorde con los principios que deben presidir la actuación de la Administración municipal.

Por las razones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas a esta alcaldía por los artículos 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43.5.c) y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto de 28 de noviembre de 1986.

DISPONGO

Primero. Delegar en los Concejales-Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito la gestión de las altas, bajas o modificaciones del Registro de Ciclomotores, facilitando, a través de los servicios de la Junta, el documento administrativo que se precisa para obtener la placa identificativa de los mismos, de conformidad con la Ordenanza reguladora aprobada por acuerdo plenario de 28 de enero de 1994.

Segundo . Adscribir orgánicamente al Area de Hacienda y Economía, Sección del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, el Registro Municipal de Ciclomotores, en el que constarán los datos de identificación del titular, de su ciclomotor y el número y letra de su matrícula.

Tercero. Delegar en el Concejal-Delegado del Area de Circulación y Transportes la imposición de las sanciones previstas en la Ordenanza reguladora de la placa identificativa de ciclomotores a quienes incumplan las prescripciones contenidas en la misma.

Cuarto. El régimen jurídico aplicable será el establecido con carácter general en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estándose en materia de recursos administrativos al régimen en vigor en este Ayuntamiento.

Quinto. El presente decreto entrará en vigor en el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 42.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.

Sexto. Del presente decreto deberá darse cuenta de forma individualizada al Pleno corporativo, a efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del referido Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Madrid, 6 de junio de 1994.- El Alcalde-Presidente (firmado). 1

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogada por la Ordenanza 11/2021, de 28 de septiembre, de Derogación Normativa. ANM 2021\47
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