Modificación de 30 de abril de 1991 del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Pescados de la Unidad Alimentaria de Madrid, de 31 de mayo de 1985
Versión
Texto inicial publicado el 13/06/1991
Identificador
ANM 1991\9
Tipo de disposición
Reglamentos
Fecha de disposición
30/04/1991
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/reg/1991/06/13/(2)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/reg/1991/06/13/(2)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 13/02/1992 núm. 4959 pág. 206-208.
- BO. Comunidad de Madrid 13/06/1991 núm. 139 (suplemento) pág. LI-LIII.
Artículo 63. Se suprime.
Artículo 115. La nueva redacción es la siguiente:
"Serán consideradas faltas muy graves:
a) La reiteración de cualquier falta grave.
b) Causar dolosamente daños en el edificio, puestos o instalaciones.
c) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.
d) Falsear los datos de documentación que obligatoriamente han de presentar a la empresa mixta, en relación con la entrada, salida y comercialización de los productos.
e) No presentar la documentación a que se refiere el apartado anterior o presentarla incompleta.
f) No llevar el libro de registro de transacciones exigido en el apartado n) del artículo 21 de este reglamento, así como no distinguir las operaciones que se realicen a comisión o por cuenta propia.
g) No estar en posesión de los documentos exigidos en el apartado g) del artículo 21 de este reglamento, así como no distinguir las operaciones que se realicen a comisión o por cuenta propia.
h) El arriendo o carga de cualquier clase del puesto o autorización para operar en la Unidad Alimentaria.
i) El traspaso o cesión de la autorización o del puesto, sin cumplir las disposiciones que se establecen en el Reglamento de Prestación del Servicio.
j) La restricción maliciosa, especulativa o simplemente intencionada en el abastecimiento del puesto.
k) La infracción reiterada o grave de las obligaciones sanitarias y contra incendios.
l) La falta de pago de las tarifas vigentes o el retraso en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la empresa mixta.
m) La contravención de lo dispuesto en el artículo 58 de este reglamento.
n) El incumplimiento de los mínimos de comercialización establecidos o que se establezcan.
ñ) La no realización de transacciones comerciales en el puesto o espacio comercial adjudicado de manera continuada.
o) La realización de cualquier clase de obra sin la previa autorización de la empresa mixta.
p) Incumplimiento de la legislación vigente en materia laboral.
q) Vender o disponer de las mercancías que hayan sido decomisadas por los Servicios Municipales de Inspección Veterinaria y de Consumo y Abastos.
r) El cierre no autorizado del puesto con más de siete días, salvo causa justificada.
s) La infracción reiterada o grave de las obligaciones relativas a la limpieza y conservación del puesto."
Disposición derogatoria.
La nueva redacción es la siguiente:
"Quedan expresamente derogados los artículos 1, 3, 7, 13, 25, 31, 34, 42, 44, 51, 53, 59, 60, 62, 63 y 115 del texto del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Pescados, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 31 de mayo de 1985, y en general las normas o disposiciones de igual o inferior rango y circulares dictadas por la empresa mixta en desarrollo del anterior reglamento que se opongan a lo dispuesto en el presente."
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 1, 3, 7, 13, 25, 31, 34, 42, 44, 53, 60, 62 y 115; y suprime artículos 51, 59 y 63 del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Pescados de la Unidad Alimentaria de Madrid, de 31 de mayo de 1985. ANM 2011\155