Saltar navegación
Estatutos

Modificación de 31 de enero de 2008 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2004

Versión

Texto inicial publicado el 08/02/2008

Identificador

ANM 2008\337

Tipo de disposición

Estatutos

Fecha de disposición

31/01/2008

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 07/02/2008 núm. 5794 pág. 14-15.
- BO. Comunidad de Madrid 08/02/2008 núm. 33 pág. 108-109.

h) Proponer a la Junta de Gobierno la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones que esta pueda elevar al Pleno por su propia iniciativa.

i) Aprobar, previo los informes oportunos, el proyecto de la plantilla de personal y sus modificaciones, así como la relación de puestos de trabajo y elevarlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.

j) Aprobar la propuesta de las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente del organismo a incluir en la oferta de empleo público para su elevación al órgano municipal competente.

k) El despido del personal laboral del IAM.

l) Aprobar la organización o estructura administrativa del IAM previo informe del Área competente en esta materia.

m) Adoptar los acuerdos necesarios relativos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, salvo en los supuestos de urgencia.

n) Aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación, o cualesquiera otros, con otras Administraciones públicas o instituciones públicas o privadas, previo informe del Área competente en materia de Hacienda, en los términos que prevean, en su caso, las bases de ejecución del presupuesto municipal.

ñ) Proponer a la Junta de Gobierno la realización de operaciones de crédito a corto y largo plazo, así como operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, previo informe del Área competente en materia de Hacienda, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás trámites exigidos por las disposiciones legales vigentes.

o) Las demás que le correspondan de acuerdo con este Estatuto y las demás que expresamente le confieran las leyes. 

2. El Consejo Rector podrá delegar en otros órganos de dirección del organismo las competencias señaladas en los apartados c), en cuanto a las modificaciones presupuestarias, k), l), m) y n) del apartado anterior". 

"Artículo 15. Funciones del Gerente.

1. Corresponden al Gerente las siguientes funciones: 

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios del IAM de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.

c) Ejercer la representación legal del IAM.

d) Dirigir y coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes del mismo.

e) La celebración de contratos administrativos y privados, en las condiciones y con los límites establecidos por la Junta de Gobierno.

La presidencia de la mesa de contratación del IAM corresponde al Gerente que podrá delegarla en otros órganos o personal al servicio del mismo.

f) Autorizar y disponer el gasto, reconocer las obligaciones y ordenar el pago. No obstante, la autorización y, en su caso, disposición del gasto, corresponderá a la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías que para la autorización de gasto corresponda a la misma de acuerdo con las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

En el caso de gastos de carácter plurianual se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del presupuesto y en las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

g) Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto.

h) Preparar el anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones, su liquidación, así como la incorporación de remanentes, la Cuenta General y el inventario de los bienes para su elevación al Consejo Rector.

i) Elaborar el plan de actuación anual y la memoria anual de actividades.

j) Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación del proyecto de la plantilla de personal del IAM y del proyecto de la relación de puestos de trabajo.

k) La dirección y gestión de personal y, en particular, la autorización de comisiones de servicios, adscripciones provisionales, atribución de funciones y redistribución de efectivos respecto del personal al servicio del Organismo que se lleven a cabo en su propio ámbito, así como el ejercicio de las facultares disciplinarias, exceptuando, en todo caso, la separación del servicio y, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

l) Gestionar el patrimonio del IAM.

m) En general, el desarrollo de todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de los fines del IAM y de los acuerdos del Consejo Rector.

n) Las demás facultades que no estén atribuidas expresamente a otros órganos".     

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 3, 4, 7 y 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2004. ANM 2022\99
Subir Bajar