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Decretos de Concejal

Decreto de 19 de julio de 2011 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, por el que se aprueba el Protocolo de gestión y uso eficiente del agua

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2011\51

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

19/07/2011

Decreto de 19 de julio de 2011 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, por el que se aprueba el Protocolo de gestión y uso eficiente del agua

El Anexo con el texto íntegro del Protocolo aprobado puede consultarse en Documetnación Asociada

La gestión sostenible de un recurso vital como el agua requiere que se promueva, en todos los ámbitos que puedan tener relación con el mismo, un uso más eficiente con la conciencia de que ello constituye una responsabilidad compartida entre ciudadanos e instituciones.

La Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid de 2006 (OGUA) responde a este nuevo enfoque de gestión sostenible e integrada de los recursos hídricos en el ámbito urbano, con medidas que permitan además aprovechar los recursos alternativos y proteger las redes de abastecimiento, de saneamiento y el sistema de depuración.

En lo que se refiere a los procedimientos relativos a las licencias urbanísticas, la Ordenanza recoge el cumplimiento de determinados requisitos, tanto para la nueva edificación, como para los edificios de viviendas existentes con anterioridad a su aprobación, previendo medidas de control de la erosión y contaminación del agua en zonas en construcción y dispositivos de eficiencia que habrán de tenerse en cuenta en el otorgamiento de las licencias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, OGLUA), las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU), deben realizar todas las actuaciones de verificación y control para las que estén acreditadas en los plazos establecidos y expedir los correspondientes Certificados de Conformidad, cuyo objeto es garantizar que la actuación pretendida se adecua no solo al ordenamiento urbanístico, sino también a la normativa sectorial de obligatoria aplicación.

Por todo ello, mediante Decreto de 25 de enero de 2010, de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda se aprobó el Protocolo de Gestión y Uso Eficiente del Agua, si bien el mismo solo recogía los requisitos de verificación de las solicitudes de licencia por los procedimientos de Comunicación Previa e Implantación y Modificación de Actividades.

A partir del 1 de abril de 2011 se ha iniciado la segunda fase del nuevo sistema de concesión de licencias urbanísticas introducido por la OGLUA que establece esa fecha, en su Disposición final sexta, para la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la Sección 1ª del Capítulo II del Título III, referida al procedimiento ordinario. De esta forma, se extenderá a estos supuestos la colaboración de las ECLU, mediante las correspondientes actuaciones de verificación y control antes descritas.

El presente Protocolo recoge en un texto unitario los requisitos técnicos necesarios para la verificación de la suficiencia documental y técnica, en cuanto a la gestión y uso eficiente del agua, de las solicitudes de licencias urbanísticas que se tramitan por los procedimientos regulados por la OGLUA, tanto las Comunicaciones Previas, como la Implantación y Modificación de Actividades y las actuaciones a tramitar por el Procedimiento Ordinario, para su mejor aplicación por las Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas.

También se tienen en cuenta las modificaciones que la OGUA ha sufrido mediante la Ordenanza por la que se adaptan al ámbito de la ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior aprobada por Acuerdo de 30 de marzo de 2011 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

La disposición final primera de la OGLUA, habilita al titular del Área de Gobierno u Organismo competente por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la gestión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas.

Por otra parte, el artículo 12 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid atribuye al Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, las competencias para dictar los protocolos técnicos, instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

En su virtud,

DISPONGO

PRIMERO.- Aprobar el Protocolo de Gestión y Uso Eficiente del Agua, elaborado por el Área de Medio Ambiente y Movilidad, cuyo contenido se incorpora como Anexo del presente Decreto.

El presente Protocolo sustituye íntegramente al aprobado con fecha 25 de enero de 2010.

SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la página web www.munimadrid.es.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22
Afecta a
  • Sustituye Protocolo en Gestión y Uso del Aguade 25 de enero de 2010. BOCM Núm. 6113 de 2 de febrero de 2010. Pág. 195-196. ANM 2010\8
  • Desarrolla Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA), de 29 de junio de 2009. ANM 2009\16
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