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Ordenanzas fiscales

Modificación de 25 de junio de 2014 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 30/06/2014

Identificador

ANM 2014\79

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

25/06/2014

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/06/2014 núm. 7197 pág. 6-22.
- BO. Comunidad de Madrid 30/06/2014 núm. 153 pág. 136-147.

 

PLAZAS VERDES

 

Tarifa base (euros)

 

 Zonas de Bajas Emisiones

 Resto SER

- Estacionamiento de un vehículo hasta veinte minutos (tarifa mínima)

0,60

0,50

- Estacionamiento de un vehículo por media hora

1,10

0,90

- Estacionamiento de un vehículo por una hora

2,35

2,05

- Estacionamiento de un vehículo por hora y media

3,55

3,10

- Estacionamiento de un vehículo por dos horas

4,70

4,10

Excepto en los primeros veinte minutos, que no serán en ningún caso fraccionables, los intervalos de tiempo intermedios entre dos tarifas se liquidarán, por múltiplos de cinco céntimos de euro, conforme se detalla en el anexo de la presente ordenanza.

2. Para el estacionamiento en las plazas verdes de su barrio o casco histórico, o en el supuesto de vías delimitadoras entre barrios en las plazas verdes que hubiere junto a ambas aceras, los residentes satisfarán la tasa correspondiente a la autorización que, según la vigencia anual o mensual, les acredita como tales:

 

Euros

Autorización de residentes anual

24,60

Autorización de residentes mensual (por mes o fracción)

 2,05

Dicha autorización también habilitará a los residentes para estacionar, entre las 20:00 y las 21:00 horas, en las plazas azules de su barrio o casco histórico, o en las plazas azules que hubiere junto a ambas aceras en las vías delimitadoras entre barrios.

3. Para los colectivos cualificados de “Titulares de vehículos comerciales e industriales” y de “Titulares de talleres de reparación de vehículos”, se aplicará la tarifa, anual o mensual, que se recoge a continuación:

 

Euros

Autorización anual por cada vehículo

378,00

Autorización mensual por cada vehículo (por mes o fracción)

31,50

4. Para el colectivo cualificado de Empresas de Vehículos Multiusuarios o carsharing, se aplicará la tarifa, anual o mensual, que se recoge a continuación:

 

Euros

Autorización anual por cada vehículo

1.800,00

Autorización mensual por cada vehículo (por mes o fracción)

150,00

5. A las tarifas base a que se refiere el apartado 1 y a la tarifa anual aplicable a los vehículos integrantes del colectivo cualificado de “Titulares de vehículos comerciales e industriales”, a que se refiere el apartado 3, les serán de aplicación, en su caso, los recargos y reducciones que correspondan, según la tecnología del vehículo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Según la tecnología del vehículo

Clase

Tipo de vehículo

Masa Máxima Autorizada

Fecha primera matriculación

Combustible Tecnología

Reducción

Recargo

A

*****

Vehículo destinado al transporte de personas o de mercancías

-

-

Híbridos no enchufables, GLP, GNC

20%

-

B

****

Vehículo destinado al transporte de personas (excepto autobús o autocar)

-

A partir de 01/01/2006

Gasolina

10%

-

A partir de 01/09/2015

Diésel

Vehículo destinado al transporte de mercancías

Inferior o igual a 3.500 kg

A partir de 01/01/2006

Gasolina

A partir de 01/09/2015

Diésel

Mayor de 3.500 kg

A partir de 01/01/2014

Diesel/Gasolina

 

Autobús o autocar

-

A partir de 01/01/2014

Diesel/Gasolina

C

***

Vehículo destinado al transporte de personas (excepto autobús o autocar)

-

De 01/01/2001 a 31/12/2005

Gasolina

-

-

De 01/01/2006 a 31/08/2015

Diésel

Vehículo destinado al transporte de mercancías

Inferior o igual a 3.500 kg

De 01/01/2011 a 31/08/2015

Diésel

Mayor de 3.500 kg

De 01/10/2009 a 31/12/2013

Diesel/Gasolina

Autobús o autocar

-

De 01/10/2009 a 31/12/2013

Diesel/Gasolina

D

**

Vehículo destinado al transporte de personas (excepto autobús o autocar)

-

De 01/01/1997 a 31/12/2000

Gasolina

-

10%

De 01/01/2001 a 31/12/2005

Diésel

Vehículo destinado al transporte de mercancías

Inferior o igual a 3.500 kg

Anterior a 01/01/2006

Gasolina

De 01/01/2001 a 31/12/2010

Diésel

Mayor de 3.500 kg

De 01/01/2000 a 30/09/2009

Diesel/Gasolina

Autobús o autocar

-

Anterior a 01/10/2009

Diesel/Gasolina

E

*

Vehículo destinado al transporte de personas (excepto autobús o autocar)

-

Anterior 01/01/1997

Gasolina

-

20%

Anterior a 01/01/2001

Diésel

Vehículo destinado al transporte de mercancías

Inferior o igual a 3.500 kg

Anterior a 01/01/2001

Diésel

Mayor de 3.500 kg

Anterior a 01/01/2000

Diesel/Gasolina

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 3, 5, 6, 8 y anexo; y añade disposición transitoria a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2025\85
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