Modificación de 25 de junio de 2014 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998
Versión
Texto inicial publicado el 30/06/2014
Identificador
ANM 2014\79
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
25/06/2014
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2014/06/30/(2)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2014/06/30/(2)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/06/2014 núm. 7197 pág. 6-22.
- BO. Comunidad de Madrid 30/06/2014 núm. 153 pág. 136-147.
En el supuesto de las tarifas a que se refiere el apartado 2 de este artículo, cuando el vehículo se encuentre incluido dentro de una de las categorías A***** o B****, serán de aplicación las reducciones contempladas en el cuadro anterior, mientras que a los vehículos incluidos en las categorías C***, D** o E*, se les aplicará, en todo caso, la tarifa base sin recargo.
6. Asimismo, según el nivel de ocupación del barrio o caso histórico en el momento del estacionamiento, a las tarifas a que se refiere el apartado 1 anterior, les serán de aplicación unos recargos o reducciones, de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Según el nivel de ocupación |
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Nivel de ocupación |
Ocupación |
% de ocupación |
Recargo |
Reducción |
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A |
Muy baja |
Hasta el 30% |
- |
20% |
|
B |
Baja |
Desde el 30,01% hasta el 60% |
- |
10% |
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C |
Media |
Desde el 60,01% hasta el 85% |
- |
- |
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D |
Alta |
Desde el 85,01% hasta el 95% |
10% |
- |
|
E |
Muy alta |
Desde el 95,01% hasta el 100% |
20% |
- |
7. En la aplicación de las tarifas se tendrá en cuenta, cuando corresponda, lo siguiente:
a) Tanto los residentes como los no residentes están sujetos a las mismas tarifas por el estacionamiento en las plazas azules, salvo el supuesto que recoge el último párrafo del artículo 6.2 para los residentes.
b) Los recargos y reducciones a que se refieren los apartados 5 y 6 de este precepto se aplicarán, en todo caso, sobre la tarifa base, y la cuota a satisfacer será el resultado de sumar o restar a la tarifa base las cantidades correspondientes.
c) En la aplicación de los recargos y reducciones que correspondan a la tarifa base, las cantidades que resulten, una vez aplicado el redondeo propio de las reglas del euro, se redondearán, al alza o a la baja, al múltiplo de cinco céntimos de euro más cercano.
d) Las reducciones o recargos aplicables por tecnología del vehículo, en su caso, se obtendrán, a través de la información facilitada por el parquímetro mediante la correspondiente conexión a los datos de la Dirección General de Tráfico, una vez se introduzca la matrícula del vehículo a estacionar y, en su caso, los demás datos solicitados, tales como el tipo de plaza o el tiempo durante el que se quiere estacionar.
e) El porcentaje de ocupación determinante, en su caso, del recargo o reducción correspondiente se actualizará por la plataforma de información de los parquímetros de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º De lunes a viernes, cada hora en punto desde las 10:00 hasta las 20:00 horas, y, los sábados, cada hora en punto desde las 10:00 hasta las 14:00 horas.
2.º El porcentaje de ocupación a tener en cuenta en cada momento será el validado en la hora en punto inmediata anterior.
3.º En las autorizaciones que se emitan desde las 9:00 horas hasta la primera medición diaria de los niveles de ocupación a las 10:00 horas, no se tendrán en cuenta reducciones o recargos a tal efecto.
4.º Para determinar el porcentaje de ocupación se considerarán, con independencia del tipo de plaza, las autorizaciones emitidas y en vigor para las plazas azules en el momento de la medición, respecto del total de plazas azules del barrio o casco histórico donde se produzca el estacionamiento.
f) En aquellos casos en los que en el transcurso de 18 segundos no sea posible obtener del parquímetro la información necesaria para la aplicación, en su caso, de los recargos o reducciones, por falta de comunicación del propio parquímetro con la plataforma informática, se satisfará el importe correspondiente a la tarifa base.
También se aplicará la tarifa base cuando se trate de vehículos de los que no se dispone de los datos necesarios para la determinación de los recargos o reducciones aplicables por tecnología del vehículo, por no encontrarse dados de alta en el sistema de la Dirección General de Tráfico.
g) En los supuestos en los que se soliciten autorizaciones sucesivas para los mismos vehículo, barrio o casco histórico y día, la tarifa para la segunda y posteriores autorizaciones será la resultante de añadir el tiempo nuevo al ya autorizado para los estacionamientos precedentes, hasta completar el tiempo máximo de duración, según el tipo de plaza, considerando el mismo nivel de ocupación que el tomado para la primera autorización y minorando el importe ya abonado.
En todo caso, si transcurren más de 60 minutos entre la hora final de una autorización y la hora inicial de la siguiente, la tarifa correspondiente a la última autorización no tendrá en cuenta el tiempo autorizado en las anteriores.
8. Tanto en las plazas verdes como en las azules, el suplemento a que se refiere el artículo 69.3 de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, por el exceso de hasta una hora sobre el tiempo autorizado, será de 4 euros, sin posibilidad de fraccionamiento”.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 3, 5, 6, 8 y anexo; y añade disposición transitoria a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2025\85