Modificación de 30 de enero de 2003 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991
Versión
Texto inicial publicado el 27/03/2003
Identificador
ANM 2003\98
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
30/01/2003
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2003/03/27/(3)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2003/03/27/(3)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 13/03/2003 núm. 5538 pág. 1018-1021.
- BO. Comunidad de Madrid 27/03/2003 núm. 73 pág. 56-61.
La bonificación a que se refiere el presente apartado alcanza a la cuota resultante de la aplicación de las tarifas e instrucción del impuesto, incrementada mediante la aplicación del coeficiente de ponderación a que se refiere el artículo 14 y, en su caso, del coeficiente de situación que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ordenanza.
El período de aplicación del beneficio a que se refiere este apartado caducará, en todo caso, una vez transcurridos cinco años desde la primera declaración de alta".
"Disposición adicional primera.
(Mismo texto)
1.ª (Mismo texto)
2.ª (Mismo texto)
3.ª (Mismo texto)
4.ª (Mismo texto)
5.ª (Mismo texto)
6.ª.(Mismo texto)
7.ª (Mismo texto)
8.ª (Mismo texto)
9.ª No se practicará la reiterada reducción en la cuota o parte de la cuota correspondiente a actividades que, de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas 5.º, 6.º y concordantes de la instrucción del impuesto, no se entiendan ejercidas en local determinado y, por tanto, no deba aplicarse coeficiente de situación en la liquidación del Impuesto.
10.ª (Mismo texto)
11.ª (Mismo texto)
12.ª (Mismo texto)
13.ª (Mismo texto)
1. Corresponderá al Concejal de Hacienda, por delegación del Alcalde Presidente, el reconocimiento o denegación de la reducción correspondiente a esta nota 1.ª común a la División 6.ª.
2. (Mismo texto)
3. (Mismo texto)
4. (Mismo texto)
Disposición adicional segunda.
(Mismo texto)
1.ª (Mismo texto)
2.ª (Mismo texto)
3.ª (Mismo texto)
4.ª (Mismo texto)
5.ª (Mismo texto)
6.ª.(Mismo texto)
7.ª (Mismo texto)
8.ª (Mismo texto)
9.ª No se practicará la reiterada reducción en la cuota o parte de la cuota correspondiente a actividades que, de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas 5.ª, 6.ª y concordantes de la instrucción del Impuesto, no se entiendan ejercidas en local determinado y, por tanto, no deba aplicarse coeficiente de situación en la liquidación del impuesto.
10.ª (Mismo texto)
11.ª (Mismo texto)
12.ª (Mismo texto)
13.ª (Mismo texto)
1. Corresponderá al Concejal de Hacienda, por delegación del Alcalde Presidente, el reconocimiento o denegación de la reducción correspondiente a esta nota 2.ª común a la División 6.ª.
2. (Mismo texto)
3. (Mismo texto)
4. (Mismo texto)".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 5, 7, 10, 12 a 19, disposición transitoria y disposiciones adicionales primera y segunda de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991. ANM 2025\142