Acuerdo de 20 de febrero de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Versión
Texto inicial publicado el 24/02/2025
Identificador
ANM 2025\9
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
20/02/2025
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 24/02/2025 núm. 9825 pág. 20-26.
Tres.- En el apartado 10.º, se modifica la letra e) del punto 1.3, que queda redactada en los siguientes términos:
"e) Definir la estrategia de clústeres e impulsar la relación con este tipo de entidades como herramientas clave de colaboración público-privada en el ámbito de las competencias del área de gobierno."
Cuatro.- Se modifica el apartado 11.º, que queda redactado en los siguientes términos:
"11.º Dirección General de Comercio y Hostelería.
1. Competencias específicas.
a) Proponer las líneas generales de actuación del Ayuntamiento de Madrid en materia de mercados municipales, comercio, hostelería, moda, artesanía y fomento de las zonas de atractivo comercial.
b) Coordinar y efectuar el seguimiento de los planes de apoyo y fomento de los mercados municipales, comercio, hostelería, moda, artesanía y zonas de atractivo comercial y demás actividades relacionadas con la actividad y la promoción comercial de la ciudad y la realización de actividades y prestación de servicios relacionados con tales fines.
c) Ampliar y consolidar el programa "Todo está en Madrid" en todos los distritos.
d) Diseñar y desarrollar las campañas de promoción y apoyo al comercio de proximidad, la hostelería, la gastronomía, el diseño, la moda y la artesanía y de las zonas de atractivo comercial.
e) Planificar y gestionar las subvenciones municipales dirigidas a la mejora de los mercados municipales y al fomento y dinamización de los sectores comercial, hotelero y hostelero, así como de la moda y la artesanía.
f) Desarrollar las relaciones en materia de comercio y hostelería con otras administraciones públicas, así como instituciones y organizaciones, y las propuestas de colaboración tendentes a la mejora de la actividad comercial y hostelera y al posicionamiento como capital de moda de la ciudad de Madrid.
g) Fomentar la especialización, la formación y la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones al sector comercial y hostelero, con especial atención al desarrollo del programa "Todo está en Madrid" y a la promoción de la implantación de plataformas de comercio electrónico específicas para mercados municipales y zonas comerciales.
h) Fomentar el asociacionismo en el sector comercial, hotelero y hostelero e impulsar los ejes comerciales de los barrios como apuesta por el comercio de proximidad a través del fomento de actividades de promoción, dinamización y fidelización de las asociaciones empresariales.
i) Diseñar, elaborar e implementar guías y directorios comerciales de la ciudad de Madrid como instrumento de dinamización de zonas comerciales y mejora de la competitividad de mercados municipales, comercio, hostelería, moda y artesanía.
j) Proponer y ejecutar medidas de regulación, protección, dinamización, desarrollo y promoción e incentivación de la actividad de los mercados municipales, así como realizar la propuesta de la forma de gestión de dicho servicio público.
k) Ejercitar aquellas competencias reservadas a la Administración municipal que los reglamentos sobre la prestación del servicio de Mercamadrid y sobre el funcionamiento de los mercados centrales no atribuyen a otros órganos municipales determinados.
l) Proponer la aprobación de las tarifas correspondientes a los servicios municipalizados y la aprobación del calendario y horario de funcionamiento de los mercados y de los servicios complementarios.
m) Realizar el seguimiento y control del procedimiento de municipalización de los servicios de mercados mayoristas (Mercamadrid).
n) Gestionar los mercados municipales y ejercer las competencias que la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010, atribuye al órgano municipal que ostenta las competencias en materia de mercados municipales.
ñ) Informar y sensibilizar al ciudadano contra la venta ambulante ilegal y de falsificaciones, proponer la adopción de medidas para su erradicación, así como instruir, en su caso, los procedimientos sancionadores.
o) Emitir los informes en materia de comercio previstos en la normativa vigente y conocer con carácter previo, de cualquier autorización de ocupación de dominio público para el desarrollo de eventos que conlleven la realización de actividades comerciales, incluidas las ferias de promoción del comercio local.
p) Ejercitar la potestad sancionadora prevista en la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, en relación con las sanciones derivadas de la instalación de puestos o ejercicio de la actividad sin autorización municipal.
q) Informar con carácter preceptivo y no vinculante, previamente a la solicitud de informe a la Comunidad de Madrid, la implantación, ampliación, traslado, reforma o eliminación de los mercadillos periódicos.
r) Apoyar la difusión de los mercadillos periódicos a través del programa "Todo está en Madrid" y aprobar, en su caso, la creación de nuevos mercadillos periódicos, así como la eliminación, si procede, de los existentes.
s) Promover y desarrollar programas y actuaciones de apoyo al sector de la moda y de consolidación de la ciudad de Madrid como capital de moda.
t) Impulsar la colaboración público-privada para el desarrollo de acciones de promoción y dinamización de los mercados municipales, comercio, hostelería, moda, artesanía y fomento de las zonas de atractivo comercial.
u) Promover estudios y diagnósticos para el impulso del comercio, con inclusión del comercio ambulante de los barrios de Madrid.
v) Planificar, fomentar e implementar las prácticas conducentes a evolucionar hacia una economía circular y sostenible en la gestión de los mercados municipales y en el comercio y hostelería en coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en los que estas actividades están implicadas.
w) Promover y desarrollar iniciativas destinadas a fomentar la continuidad del patrimonio histórico y cultural de los establecimientos centenarios de Madrid y a impulsar y divulgar el conocimiento de los mismos.
x) Dirigir y coordinar la estrategia de alimentación sostenible y saludable de Madrid y sus planes de acción, priorizando el papel de los mercados municipales minoristas como servicio público de abastecimiento.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Deja sin efecto Acuerdo de 7 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos para la realización de actuaciones con las sociedades de garantía recíproca AVALMADRID, ELKARGI, Audiovisual Fianzas e IBERAVAL, y se delega en la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. ANM 2025\12
- Modifica apartados 1.º 1.2, 3.º 2.7, 10.º 1.3 e), 11.º, 21.º 1.1 d), 22.º 1.1 f) y 2.2, y 24.º 3; añade apartados 1.º 1.3, 3.º 6.2, 11.º bis, 21.º 1.2 i) y 2, y 24.º 2 c); y suprime apartados 21.º 1.1 e) y 22.º 1.2 b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. ANM 2025\11