Acuerdo de 20 de febrero de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Versión
Texto inicial publicado el 24/02/2025
Identificador
ANM 2025\9
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
20/02/2025
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 24/02/2025 núm. 9825 pág. 20-26.
2. Patrimonio.
2.1. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.
Aprobar los pliegos de condiciones particulares y el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante, de 27 de marzo de 2003.
2.2. Desarrollar la gestión patrimonial de los mercados municipales, promoviendo, en su caso, su adscripción al área de gobierno competente en materia de comercio y mercados.
2.3. Tramitar los procedimientos para el otorgamiento de concesiones en vías públicas, paseos, parques o espacios públicos municipales para la implantación, en su caso, de mercados agroalimentarios de proximidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras áreas de gobierno o a los distritos.
3. Sanciones y multas coercitivas.
a) Ejercer la potestad sancionadora derivada de las infracciones previstas en la normativa reguladora de la venta ambulante ilegal.
b) Ejercer la potestad sancionadora derivada de las infracciones previstas en la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010.
c) Imponer las multas coercitivas previstas por la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010."
Cinco.- Se añade un nuevo apartado 11.º bis, que queda redactado en los siguientes términos:
"11.º bis. Instituto Municipal de Consumo.
1. Competencias específicas.
a) Llevar a cabo la elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y evaluación de planes, programas y acciones en materia de protección, formación e información y de cualquier otra actividad de fomento y mejora de los derechos de los consumidores.
b) Atender y resolver las consultas y peticiones de información de los consumidores.
c) Recibir y tramitar las reclamaciones de los consumidores, ejerciendo a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor la intermediación con las empresas reclamadas, así como remitir a la inspección o al órgano competente reclamaciones y denuncias de los consumidores.
d) Gestionar el sistema unificado de reclamaciones, facilitando hojas de reclamaciones a los empresarios y los carteles informativos preceptivos.
e) Desarrollar programas y actuaciones singulares de información y de formación en materia de consumo dirigidas a consumidores y empresarios.
f) Proponer las acciones formativas específicas en materia de consumo dirigidas al personal municipal, en coordinación con el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid en materia de formación.
g) Efectuar la propuesta, elaboración, coordinación y evaluación de campañas de inspección en materia de consumo, así como la ejecución de las campañas de inspección que correspondan al Instituto Municipal de Consumo conforme a la planificación anual efectuada y la realización de inspecciones no programadas, controlando todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común, comprobando que cumplen las condiciones de seguridad y los requisitos establecidos en la normativa reguladora en materia de consumo y, respecto de los productos de carácter alimentario, la publicidad y las condiciones de contratación.
h) Tramitar las denuncias en materia de consumo que correspondan al Instituto Municipal de Consumo, y analizar e investigar los problemas que incidan en los derechos o intereses económicos de los consumidores, con la finalidad de formular propuestas de mejora de la protección de estos.
i) Promover la elaboración y revisión de códigos de buenas prácticas de consumo, como instrumentos de autorregulación empresarial, fomentando su implementación y la adhesión de empresas a los mismos.
j) Fijar directrices y establecer criterios técnicos de actuación, que serán de obligado cumplimiento para todos los servicios de consumo municipales, a fin de que la acción inspectora y de intermediación en materia de consumo, así como la atención al ciudadano en la Oficina Municipal de Información al Consumidor sea homogénea en todo el municipio, correspondiendo al Instituto Municipal de Consumo la supervisión técnica de las actividades que se desarrollen en materia de consumo por los distritos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Autónomo Madrid Salud.
k) Impulsar la coordinación e interlocución con los distritos en materia de consumo manteniendo entre ambos órganos canales de comunicación.
l) Determinar los criterios y dirigir las actuaciones en materia de consumo con la Policía Municipal en el marco de la función de apoyo que atribuye a esta última la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, de 30 de marzo de 2011.
m) Definir, administrar y mejorar los sistemas de gestión del ámbito de consumo, en colaboración con los órganos directivos competentes en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
n) Fomentar la actividad de las organizaciones y asociaciones de consumidores de ámbito local, estableciendo programas de colaboración y actuaciones de información, formación y educación dirigidos a la protección de los derechos de los consumidores y potenciando el Consejo Sectorial de Consumo de la ciudad de Madrid como órgano de participación ciudadana en esta materia.
ñ) Fomentar el consumo responsable y el comercio justo en la ciudad de Madrid, de acuerdo con la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, de 30 de marzo de 2011.
o) Coordinar las relaciones en materia de consumo con otras administraciones, organismos públicos y otras entidades, tendentes a una mejor defensa y protección de consumidores y usuarios.
p) Presidir la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid y nombrar a su secretario, así como fomentar el sistema arbitral de consumo como medio de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Deja sin efecto Acuerdo de 7 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos para la realización de actuaciones con las sociedades de garantía recíproca AVALMADRID, ELKARGI, Audiovisual Fianzas e IBERAVAL, y se delega en la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. ANM 2025\12
- Modifica apartados 1.º 1.2, 3.º 2.7, 10.º 1.3 e), 11.º, 21.º 1.1 d), 22.º 1.1 f) y 2.2, y 24.º 3; añade apartados 1.º 1.3, 3.º 6.2, 11.º bis, 21.º 1.2 i) y 2, y 24.º 2 c); y suprime apartados 21.º 1.1 e) y 22.º 1.2 b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. ANM 2025\11