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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 20 de febrero de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

Versión

Texto inicial publicado el 24/02/2025

Identificador

ANM 2025\9

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

20/02/2025

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 24/02/2025 núm. 9825 pág. 20-26.

q) Adoptar cuantas medidas se consideren convenientes para la defensa y protección de los consumidores y usuarios en los supuestos de crisis y emergencia, coordinando la red de alerta de consumo en la ciudad de Madrid. 

2. Sanciones y multas coercitivas. 

a) Implantar y coordinar criterios comunes en materia sancionadora de consumo. 

b) Ejercer, en materia de protección de consumidores, la potestad sancionadora y la adopción en su caso, de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y en otras disposiciones municipales concordantes. 

En particular, sancionar las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en el artículo 37.12, 13 y 14; en el artículo 38.5, 9, 13, 15 y 16, en lo que afecte al Libro de Reclamaciones, y en el artículo 39.4 en relación con el artículo 24.4 y 5 de esa ley. 

La infracción tipificada en el artículo 37.12 de la citada ley se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38 y 39 anteriormente citadas. Asimismo, las infracciones tipificadas en los artículos 37.13 y 38.15 se sancionarán cuando sea consecuencia de la reincidencia en las infracciones de los artículos 38 y 39 anteriormente citadas." 

Seis.- En el apartado 21.º, se modifica la letra d) y se suprime la letra e) del punto 1.1, que queda sin contenido, y se añaden una nueva letra i) en el punto 1.2 y un nuevo punto 2, que quedan redactados en los siguientes términos: 

"d) Gestionar "Madrid International Lab", la Nave Boetticher, "Puerta de Innovación", "Aravaca Innovation Lab" y otros espacios de encuentro, intercambio y promoción de la innovación en la ciudad." 

"i) Gestionar el Centro de Inteligencia Artificial "Madrid Innovation Lab", en coordinación con la Dirección General de la Oficina Digital." 

"2. Patrimonio. 

Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas. 

Otorgar la autorización para la realización de pruebas, ensayos de investigación y experiencias piloto en espacios públicos de titularidad municipal en el término municipal de Madrid." 

Siete.- En el apartado 22.º, se modifica la letra f) del punto 1.1, se suprime la letra b) del punto 1.2, que queda sin contenido, y se modifica el punto 2.2, que quedan redactados en los siguientes términos: 

"f) Impulsar y gestionar la Ventanilla Única de Emprendimiento en cuanto se trate de la agilización de trámites y licencias o el asesoramiento relacionadas con la actividad económica." 

"2.2. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas. 

Otorgar las autorizaciones de uso de los espacios de los viveros de empresas." 

Ocho.- En el apartado 24.º, se añade una letra c) al punto 2, y se modifica el punto 3 que quedan redactados en los siguientes términos: 

"c) Gestionar, a través de la habilitación de pagos, los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid." 

"3. Registro y atención al ciudadano. 

Delegar en el Secretario General del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid el ejercicio de las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos." 

SEGUNDO.- Rectificar los errores advertidos en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en los términos que se indican a continuación: 

Uno.- En el apartado 8.º, donde dice "14" debe decir "12", y donde dice "15" debe decir "13". 

Dos.- En el apartado 10.º, donde dice "Análisis socio-económico de la ciudad" debe decir "Análisis socioeconómico de la ciudad". 

Tres.- En el apartado 22.º, donde dice "Madrid Food Innovation Lab" debe decir "Madrid Food Innovation Hub". 

TERCERO.- Las referencias que los acuerdos, decretos, resoluciones y normas municipales realicen a los órganos que se modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias. 

CUARTO.- El titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo. 

QUINTO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias. 

SEXTO.- Queda sin efecto el Acuerdo de 7 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos para la realización de actuaciones con las sociedades de garantía recíproca AVALMADRID, ELKARGI, Audiovisual Fianzas e IBERAVAL, y se delega en la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. 

Asimismo, quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo. 

SÉPTIMO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo. 

OCTAVO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo. 

NOVENO.- El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". 

DÉCIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Deja sin efecto Acuerdo de 7 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos para la realización de actuaciones con las sociedades de garantía recíproca AVALMADRID, ELKARGI, Audiovisual Fianzas e IBERAVAL, y se delega en la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. ANM 2025\12
  • Modifica apartados 1.º 1.2, 3.º 2.7, 10.º 1.3 e), 11.º, 21.º 1.1 d), 22.º 1.1 f) y 2.2, y 24.º 3; añade apartados 1.º 1.3, 3.º 6.2, 11.º bis, 21.º 1.2 i) y 2, y 24.º 2 c); y suprime apartados 21.º 1.1 e) y 22.º 1.2 b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. ANM 2025\11

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