Saltar navegación
Ordenanzas municipales

Modificación de 30 de julio de 2014 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012

Versión

Última actualización publicada el 07/02/2018

Identificador

ANM 2018\80

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

30/07/2014

El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que los vehículos eurotaxi alcancen el porcentaje de la flota de autotaxis establecido en la normativa sectorial aplicable y dentro del plazo previsto en la misma.” 

Cuatro.- Se modifica el artículo 22, que queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 22. Elementos mínimos obligatorios

1. Los vehículos afectos a las licencias de autotaxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios: 

a) Sistema tarifario integrado por taxímetro y módulo luminoso indicador de tarifa múltiple. 

b) Impresora para la confección de tiques.

c) Lectora que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito.

d) Elemento de control horario, que podrá consistir en una funcionalidad del aparato taxímetro. 

2. El aparato taxímetro y el módulo luminoso permitirán en todos los recorridos la aplicación de las tarifas vigentes y su visualización. 

El taxímetro se situará en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte clara, visible y cómoda para los viajeros la lectura de los valores que tienen que ser exhibidos. 

El Ayuntamiento de Madrid, únicamente a efectos estadísticos, podrá solicitar a los titulares de las licencias los datos relativos a kilómetros recorridos y horas de servicio de los vehículos. Los mismos serán anónimos y no podrán contener información de carácter personal o empresarial. En todo caso, sólo podrán solicitarse aquellos datos para cuya obtención no sea preciso desprecintar el taxímetro. 

3. Las interrupciones provisionales del contador en los términos establecidos en el artículo 41 producirán el cambio simultáneo en la tarifa reflejada por el módulo luminoso, que deberá indicar dígito 0. 

4. El tique de la impresora deberá contener los siguientes datos mínimos: 

a) A.P.C. de Madrid encabezando el tique.

b) Número y, en su caso, serie del tique.

c) Número de Licencia.

d) Número de identificación fiscal, así como nombre y apellidos completos del titular de la licencia.

e) Datos de identificación del cliente.

f) Fecha y hora inicial y final del recorrido.

g) Origen y destino del viaje.

h) Distancia recorrida expresada en Km.

i) Detalle de la tarifa expresada en Euros con los siguientes datos: 

1. Importe del servicio.

2. Tarifas aplicadas.

3. Detalle de suplementos.

4. Cantidad total facturada con la expresión “IVA Incluido”. 

Los datos establecidos en las letras e) y g) se deberán cumplimentar a mano, si la impresora no permite su impresión. 

5. Solo en caso de avería de la impresora, se podrá sustituir el tique por un recibo que deberá contener los mismos datos mínimos que se establecen para el tique en el apartado anterior. 

6. El elemento de control horario deberá permitir el cómputo del tiempo de servicio, su visualización y la inactivación de la función taquicronométrica al agotarse el tiempo asignado, que entrará en funcionamiento en caso de que se determine un tiempo máximo diario de prestación del servicio, en los términos previstos en el artículo 38. 

Igualmente, permitirá las siguientes especificaciones: 

a) El cómputo del tiempo de servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre. Desde la pulsación del taxímetro hasta su encendido en posición de libre transcurrirán cinco minutos.

b) La interrupción del taxímetro por tiempo igual o inferior a sesenta minutos computará como tiempo de prestación de servicio.

c) Los tiempos no utilizados durante el período de prestación de servicio no serán trasladables ni acumulables a los días siguientes de la semana.

d) Si se está realizando un servicio y termina el periodo de prestación, continuará funcionando el taxímetro hasta finalizar el mismo.” 

Cinco.- Se modifica el artículo 24, que queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 24. Elementos de seguridad. 

1. A solicitud del titular de la licencia, y previa autorización por parte del Ayuntamiento de Madrid, podrá instalarse una mampara de seguridad de entre las homologadas por el órgano competente de industria. La especificaciones técnicas relativas a la instalación de las mamparas se recogen en el Anexo IV. 

2. La mampara será transparente, contará con un dispositivo para efectuar el pago de los servicios desde el interior del vehículo que resulte suficientemente iluminado una vez instalada la mampara y permitirá la comunicación verbal entre los usuarios y el conductor cuando ello sea necesario a juicio de los usuarios, sin que tengan que accionar ningún elemento del sistema. 

3. En el caso de que el vehículo autotaxi disponga de un sistema de video vigilancia con fines de seguridad, se colocará un distintivo informativo en los términos previstos en el Anexo V B.1. 

Se entenderá por sistemas de vídeo vigilancia las cámaras fijas o móviles o cualquier medio técnico análogo. 

4. El titular de la licencia deberá comunicar mediante instancia al Ayuntamiento el desmontaje de la mampara en el plazo de un mes.” 

Seis.- Se modifica el artículo 26, que queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 26. Publicidad

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 10.2, 18, 21, 22, 24, 26, 28, 29, 37, 38, 43, 49, 52 f), 57 c), 67, disposiciones transitorias primera y tercera, anexos I, V A.2, V B.1, V B.2, V B.3, V B.4, apéndice anexo V y título anexo VII; añade artículos 28.2 d) y 4, 29 bis, 30 g), 38 bis, 38 ter; y suprime artículos 10.1 h), 51.1 o), 63, 64, 65 y 66 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
Subir Bajar