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Ordenanzas municipales

Modificación de 30 de julio de 2014 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012

Versión

Última actualización publicada el 07/02/2018

Identificador

ANM 2018\80

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

30/07/2014

4. Transcurrido el plazo de cinco años establecido en el apartado 1 sin que se haya solicitado la revisión del permiso municipal, su titular no podrá ejercer la actividad de conductor de autotaxi hasta que inste su revisión y acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 2. 

5. La prestación del servicio de autotaxi sin permiso municipal, bien por no haberlo obtenido, por no haber instado la revisión en plazo o por no haber obtenido un nuevo permiso o no haber renovado el mismo conforme a lo previsto en el apartado 3, será considerado como prestación del servicio sin autorización.  

Anulado artículo 29.2 c) por la Sentencia 830/2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de noviembre de 2017. ES:TSJM:2017:12824

Nueve.- Se incluye un nuevo artículo 29 bis, con la siguiente redacción: 

“Artículo 29 bis. Procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de autotaxi

1. La vigencia del permiso municipal de conductor de autotaxi estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su obtención. 

2. El Ayuntamiento, previos los informes o pruebas que, en su caso, y en atención a las circunstancias concurrentes estime oportunos, iniciará el procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de autotaxi cuando tenga conocimiento de la desaparición de alguno de los requisitos exigidos. 

3. El acuerdo de iniciación incluirá el contenido mínimo siguiente: 

a) Relación de los hechos y circunstancias que induzcan a apreciar, racional y fundadamente, que carece de alguno de los requisitos que se exigieron para su obtención. 

b) Adopción, en su caso, de la medida de suspensión cautelar e intervención inmediata del permiso municipal. 

c) Plazos y forma de que dispone el titular para acreditar el requisito o requisitos exigidos, con la advertencia de que el Ayuntamiento podrá dictar resolución motivada declarando la extinción del permiso municipal cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado 8 b). 

4. El acuerdo de iniciación se notificará al titular del permiso municipal por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, concediéndole un plazo de quince días para presentar cuantos documentos y alegaciones estime convenientes a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. 

Transcurrido el plazo para presentar alegaciones, se comunicará al interesado el lugar, fecha y hora de la realización de la prueba correspondiente, en su caso. 

En el supuesto de acordarse la suspensión cautelar del permiso municipal, se pondrá en conocimiento del titular de la licencia de autotaxi el inicio del procedimiento. 

5. Las formas para acreditar el cumplimiento del requisito o requisitos exigidos serán las siguientes: 

a) Si afectara a los conocimientos, sometiéndose a la prueba de control de conocimientos a la que alude el artículo 28. Se entenderá que afecta a los conocimientos si, como titular de la licencia municipal de autotaxi, hubiese sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de tres infracciones graves por incumplimiento del régimen tarifario, del régimen de descanso y duración máxima de prestación del servicio y de itinerarios, en el plazo de dos años. 

b) Si afectara a los requisitos físicos y psicofísicos exigidos, sometiéndose a las pruebas de aptitud psicofísica que procedan ante los servicios sanitarios que se indique por el Ayuntamiento. 

c) Si afectara a la validez del permiso de conducción de la clase BTP, aportando el permiso de conducción, sin perjuicio de las comprobaciones que proceda realizar de oficio. 

d) (anulado) 

6. El titular del permiso municipal podrá someterse a las pruebas establecidas en el apartado 5 a) y b) hasta un máximo de dos veces en el plazo de cinco meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones. 

7. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, el interesado podrá aportar los documentos que estime pertinente en su defensa y tomar vista del expediente. 

8. Transcurrido el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Ayuntamiento dictará resolución en los siguientes términos: 

a) Cuando el interesado acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, se acordará el sobreseimiento del procedimiento y el levantamiento, en su caso, de la medida de suspensión cautelar e intervención del permiso, y adquirirá de nuevo eficacia el permiso municipal de conductor de autotaxi. 

b) El Ayuntamiento dictará resolución motivada declarando la extinción del permiso municipal cuando concurra alguna de las siguientes causas: 

1.ª El resultado de la prueba exigida fuera desfavorable en la segunda ocasión en que se realiza. 

2.ª Tratándose de una prueba para explorar las aptitudes físicas y psicofísicas se comprobase que el impedimento es irreversible. 

3.ª Su titular no acredite los requisitos en los plazos exigidos. 

9. El plazo máximo en el que deberá dictarse la resolución expresa del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. 

El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los casos y con los límites que se establecen en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En todo caso, cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de acreditación de requisitos y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 10.2, 18, 21, 22, 24, 26, 28, 29, 37, 38, 43, 49, 52 f), 57 c), 67, disposiciones transitorias primera y tercera, anexos I, V A.2, V B.1, V B.2, V B.3, V B.4, apéndice anexo V y título anexo VII; añade artículos 28.2 d) y 4, 29 bis, 30 g), 38 bis, 38 ter; y suprime artículos 10.1 h), 51.1 o), 63, 64, 65 y 66 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
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