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Ordenanzas municipales

Modificación de 30 de julio de 2014 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012

Versión

Última actualización publicada el 07/02/2018

Identificador

ANM 2018\80

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

30/07/2014

2. Por el Ayuntamiento de Madrid se revisará anualmente el parque de eurotaxis para garantizar su suficiencia y asegurar la efectividad de los servicios que deben prestarse a las personas con movilidad reducida, procediendo, en su caso, a las convocatorias oportunas. 

Para considerar la adecuación o suficiencia se tendrá en cuenta el porcentaje de la flota de autotaxis indicado en la normativa general de accesibilidad aplicable y el plazo previsto en la misma. 

3. Las convocatorias se realizarán previa consulta a las asociaciones representativas del sector y de consumidores y usuarios, garantizando en todo caso los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación, y deberán fijar el contenido mínimo siguiente: 

a) Los términos en los que se establece la excepción de los descansos obligatorios de lunes a domingo a que se refiere el artículo 37.1.

b) La posibilidad de exhibir publicidad en el exterior de los vehículos en los términos a los que se refiere el artículo 26.6 c). 

c) El cupo de licencias que podrá adherirse a este régimen.

d) La vigencia del régimen, que no podrá ser superior a seis años. 

e) El plazo para adscribir el vehículo eurotaxi a la licencia.

f) Las obligaciones que asumen los titulares de licencias durante el periodo de vigencia del régimen, entre las que se expresarán: 

1.º Tener adscrito un vehículo eurotaxi a la licencia.

2.º Prestar servicio de modo prioritario a las personas con movilidad reducida.

3.º Estar adscrito a una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos.

4.º Facilitar la información, obtenida a través de las entidades a que se refiere el apartado 3 a) 4.º, relativa a la prestación del servicio realizado a personas con movilidad reducida, especialmente el número y características de los servicios contratados, los servicios demandados que no hayan podido ser atendidos, y quejas y reclamaciones de los usuarios. 

5.º Llevar a bordo del vehículo el documento justificativo del régimen de eurotaxi expedido por el Ayuntamiento. 

6.º Retirar del vehículo la letra indicativa del día de libranza a que se refiere el apartado 2 del artículo 25. 

El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en los números 1.º al 4.º llevará aparejada, previo procedimiento contradictorio, la reposición de oficio de la licencia al régimen general de descanso y publicidad establecidos para el resto de las licencias. 

4. La adhesión es voluntaria, por lo que en cualquier momento a lo largo de la vigencia del periodo establecido los titulares de las licencias podrán renunciar mediante declaración expresa. 

5. En los casos de renuncia o reposición de oficio de la licencia al régimen general por incumplimiento de las obligaciones establecidas, los titulares de las licencias deberán devolver el documento justificativo de régimen de eurotaxi, reponer la letra indicativa del día de libranza y, en su caso, retirar la publicidad correspondiente.” 

Catorce.- Se incluye un nuevo artículo 38 ter con la siguiente redacción: 

“Artículo 38 ter. Bases del procedimiento por el que se regirán las convocatorias para la concesión del régimen especial de las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos eurotaxi. 

1. El procedimiento por el que se regirán las convocatorias para la concesión del régimen especial de las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos eurotaxis se ajustará a las siguientes reglas: 

a) Iniciación. 

1.º El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y será publicada en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en la página web del Ayuntamiento de Madrid. 

2.º Los interesados deberán presentar la solicitud según el modelo que a tal efecto se establezca en la convocatoria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación. 

3.º Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid. 

b) Requisitos. 

Sólo podrán participar en la convocatoria quienes cumplan los requisitos siguientes: 

1.º Ser titular de licencia de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid.

2.º Haber obtenido resultado favorable en la revisión administrativa anual de los dos años inmediatamente anteriores al año de publicación de la convocatoria en la licencia con la que participa. En el caso de que el solicitante no pudiera acreditar este requisito por falta de antigüedad suficiente en la titularidad de la licencia, se exigirá el resultado favorable en la revisión que, en su caso, le haya correspondido. 

3.º No haber sido sancionado por el Ayuntamiento de Madrid en firme en vía administrativa por la comisión de dos o más infracciones graves o muy graves a la normativa de transporte urbano en automóviles turismo que resulte de aplicación durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. 

c) Instrucción. 

1.º El órgano encargado de instruir el procedimiento será el que se indique en las respectivas convocatorias y realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la resolución. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 10.2, 18, 21, 22, 24, 26, 28, 29, 37, 38, 43, 49, 52 f), 57 c), 67, disposiciones transitorias primera y tercera, anexos I, V A.2, V B.1, V B.2, V B.3, V B.4, apéndice anexo V y título anexo VII; añade artículos 28.2 d) y 4, 29 bis, 30 g), 38 bis, 38 ter; y suprime artículos 10.1 h), 51.1 o), 63, 64, 65 y 66 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
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