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Ordenanzas municipales

Modificación de 30 de julio de 2014 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012

Versión

Última actualización publicada el 07/02/2018

Identificador

ANM 2018\80

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

30/07/2014

Veinte.- Los artículos 63, 64, 65 y 66 quedan sin contenido. 

Veintiuno.- Se modifica el artículo 67, que queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 67. Sanciones

1. Las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en la legislación de transportes se sancionarán por el Ayuntamiento de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 y 2 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid. 

2. Podrá acordarse además la suspensión temporal de las autorizaciones y licencias por un plazo no superior a quince días en el caso de infracciones leves, de tres a seis meses en las graves y de hasta un año en las muy graves. 

3. Cuando el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en el porcentaje que señale la normativa vigente. 

El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, salvo que proceda imponer además la suspensión de la licencia, en cuyo caso deberá continuarse el procedimiento hasta su terminación en lo que a esta suspensión se refiere. En ambos casos se dictará resolución expresa.” 

Veintidós.- Se modifica la disposición transitoria primera, que queda con la siguiente redacción: 

“Primera. Revisión de permisos municipales de conductor de autotaxi. 

Los permisos municipales de conductor de autotaxi expedidos antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, serán revisados por el Ayuntamiento a instancia de su titular según el calendario que se establece en el Anexo VII, por el procedimiento regulado en el artículo 29.” 

Veintitrés.- Se modifica la redacción de la disposición transitoria tercera, que queda con la siguiente redacción: 

“Tercera. Regulación horaria. Hasta que el órgano municipal competente no desarrolle la habilitación contenida en el artículo 38.2, la duración máxima de la prestación del servicio será de 16 horas.” 

Veinticuatro.- Se modifican las Dimensiones del Anexo I, que queda redactado del siguiente modo: 

“Dimensiones. 

 

Las dimensiones mínimas de los vehículos serán las especificadas en el cuadro siguiente:

MAGNITUD

DEFINICIÓN (SEGÚN UNE 26-363-85)

Valor
L1 Distancia (mm) comprendida entre sus extremos anterior y posterior, excluyendo parachoques, salientes o accesorios. ≥ 4350
L2 Distancia horizontal libre entre los montantes medio y posterior del vehículo, medida a una altura por encima de 650 mm. sobre el punto más bajo del piso del mismo. Esta medida se exigirá en una altura mínima de 250 mm. sin solución de continuidad entre estos dos montantes.  ≥ 700

Ángulo α

Apertura angular de las puertas posteriores (grados sexagesimales).  ≥ 63°
H1 Distancia (mm) libre entre el umbral y el dintel del hueco de la puerta posterior medida en un plano transversal. La medida se mantendrá como mínimo en una longitud horizontal de 300 mm en la parte superior.  ≥ 920
L5 Proyección sobre un plano longitudinal de la traza horizontal (mm) de la distancia entre el punto B al punto R del asiento posterior del lado del conductor.  ≥ 1630
(*) L6 Distancia (mm) mínima horizontal entre el punto situado 250 mm por encima de la vertical del punto R y la parte posterior del asiento delantero; estando éste en su posición más retrasada y el respaldo en ángulo de 25 º, si lo permite su regulación.  ≥ 455
(*) H2 Distancia (mm) entre el punto R del asiento posterior y el techo del vehículo, medida sobre una recta situada en un plano longitudinal que contiene este punto e inclinada hacia atrás en 8º respecto a la vertical.  ≥ 815
(*) A1 Distancia (mm) mínima horizontal entre paneles medida en el plano transversal que pasa por el punto R de asiento posterior a una altura comprendida entre R y R + 350 mm sin incluir apoyabrazos, ceniceros y guarniciones u otros accesorios. Esta medida se mantendrá al menos en una altura de 150 mm sin solución de continuidad.  ≥ 1380

(*) En el caso de vehículos con 3ª y 4ª fila, estas magnitudes se repetirán añadiéndoles los subíndices "b" y "c" respectivamente.

MAGNITUD OTRAS DEFINICIONES VALOR
H5  Altura (mm) del umbral de la puerta trasera, medida desde la calzada, con la presión de inflado recomendada por el fabricante, el vehículo libre de carga y la suspensión en la posición normal.  ≤ 420
 Maletero  Capacidad para una silla de ruedas, que plegada tenga unas dimensiones 1,030 mm × 900 mm × 290 mm  
Capacidad (dm3) del maletero, o bien capacidad para albergar al menos dos bultos de equipaje de 600 mm × 850 mm × 350 mm  ≥ 400

 Veinticinco.- Se modifica el Anexo V A.2, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Interior del vehículo

2.1. Placa interior de licencia y matrícula. En el interior del vehículo, en sitio visible para los viajeros, se colocará una placa de plástico o metálica fijada de modo que no sea posible su fácil desprendimiento en la que figurarán troquelados/marcados en negro sobre fondo blanco el número de la licencia, el número de plazas y la matrícula del vehículo en caracteres de fácil observación. La dimensión mínima de esta placa será de 35 mm. x 70 mm. y una vez instalada en el vehículo deberá presentar las puntas redondeadas, sin que en sus aristas queden bordes o rebabas que pudieran causar cualquier tipo de daño o lesión. Se podrá montar en posición horizontal o vertical, de manera que los caracteres alfanuméricos puedan ser leídos sin dificultad por los viajeros que ocupen las plazas traseras. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 10.2, 18, 21, 22, 24, 26, 28, 29, 37, 38, 43, 49, 52 f), 57 c), 67, disposiciones transitorias primera y tercera, anexos I, V A.2, V B.1, V B.2, V B.3, V B.4, apéndice anexo V y título anexo VII; añade artículos 28.2 d) y 4, 29 bis, 30 g), 38 bis, 38 ter; y suprime artículos 10.1 h), 51.1 o), 63, 64, 65 y 66 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
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