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Ordenanzas municipales

Modificación de 30 de julio de 2014 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012

Versión

Última actualización publicada el 07/02/2018

Identificador

ANM 2018\80

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

30/07/2014

En el caso de instalarse una mampara de seguridad que impida la correcta lectura de la placa por parte de los usuarios deberá retirarse de su posición original y colocarse sobre el ángulo superior derecho de la mampara de modo que no sea posible su fácil desprendimiento. Se exceptúa el caso de la mampara de tipo electromecánico que, debido a su configuración, deberá llevar dicha identificación en la parte fija de la mampara, concretamente en su esquina superior derecha. Si con posterioridad se desmontara la mampara la placa de identificación tendría que ser de nuevo colocada en su ubicación primitiva. 

Asimismo, la identificación del vehículo se hará también mediante otra placa que deberá contener los mismos datos en braille. 

Ubicación y descripción de la placa en braille: Se ubicará en la puerta posterior derecha, lo más cerca posible del tirador interior de apertura. El material deberá ser un soporte flexible (puede ser autoadhesivo), con un espesor mínimo de 110 micras, con un color similar al de la superficie donde se coloque o bien transparente.

Contará con tres líneas (matrícula, licencia y número de plazas) y el texto irá siempre en minúsculas.

Ejemplo:

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Además, se han de añadir 5 mm de distancia mínima por cada uno de los cuatro lados del soporte, lo que permite reconocer con mayor facilidad los puntos que componen los caracteres en braille que se encuentran más cercanos a los bordes.

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2.2. Adhesivos de tarifas vigentes. (Figura 1 del Apéndice) Los adhesivos con las tarifas vigentes según el modelo oficial que expedirá el Ayuntamiento de Madrid irán colocados en cada una de las dos zonas acristaladas posteriores laterales por su parte interna, bien sea en el cristal fijo o en el móvil, según proceda, de forma que dichos adhesivos sean completamente visibles.” 

Veintiséis.- Se modifica el Anexo V B.1, que queda redactado del siguiente modo: 

“1. Adhesivos en la parte fija de las lunas de las puertas laterales traseras. En el caso de que el vehículo disponga de un sistema de videovigilancia con fines de seguridad se deberá cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Siguiendo las especificaciones previstas por las instrucciones de la Agencia de Protección de Datos se deberá colocar un adhesivo informativo con el modelo establecido en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre que se puede descargar en la página web de la propia Agencia www.agpd.es, y un tamaño mínimo de 100 cm². Asimismo, en lugar visible del interior del vehículo deberá darse la misma información. 

Se admitirán también en esta ubicación los siguientes adhesivos:

a) Anuncios de tarjeta de crédito que puedan emplearse en el pago de los servicios de taxi. El número máximo de adhesivos será de dos por cada puerta y en conjunto no podrán ocupar una superficie superior a 100 cm². 

b) Adhesivo con información exclusivamente referente al servicio de seguridad que tenga contratado. La superficie ocupada por el adhesivo no podrá superar los 220 cm². El número máximo de adhesivos será de uno por cada puerta. 

En caso de que el vehículo no disponga de esta parte fija de las lunas los adhesivos se colocarán en la zona equivalente. En ningún caso impedirán la correcta visión del resto de información obligatoria.” 

Veintisiete.- Se modifica el Anexo V B.2, que queda redactado del siguiente modo: 

“Adhesivos en lunetas traseras. Se permitirán adhesivos para identificar la entidad de contratación telefónica o telemática a la que esté adherida la licencia o para exhibir publicidad constituidos por una franja de hasta 140 mm. de altura, de material no reflectante ni fluorescente, que podrá colocarse en la parte inferior del cristal trasero. 

También se admitirá una segunda banda perpendicular a la anterior, elaborada con vinilo microperforado o material similar, de anchura no superior a 200 mm. que se colocará en uno u otro extremo del cristal.” 

Veintiocho.- Se modifica el Anexo V B.3, que queda redactado del siguiente modo: 

“Se permitirán anuncios publicitarios según lo establecido en el artículo 26.4 a), conforme a la figura 3, y según lo establecido en el artículo 26.4. b), conforme a las figuras 4, 5 y 6.” 

Veintinueve.- Se modifica el Anexo V B.4, que queda redactado del siguiente modo: 

“4. Otros adhesivos en frontal posterior de la carrocería. 

En la zona del frontal posterior de la carrocería se podrá permitir un máximo de dos adhesivos que en conjunto no ocupen una superficie superior a 200 cm².” 

Treinta.- Se modifica la figura 3 del Apéndice del Anexo V, del siguiente modo:

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Treinta y uno.- Se incluyen las figuras 4, 5 y 6 del Apéndice del Anexo V, del siguiente modo:

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Treinta y dos.- Se modifica el título del Anexo VII. Donde dice “CALENDARIO RENOVACIÓN” debe decir “CALENDARIO DE REVISIONES”. 

Disposición adicional única. Primera convocatoria para la concesión del régimen especial de las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos eurotaxi. 

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente modificación, la Junta de Gobierno u órgano en quien delegue, realizará la primera convocatoria a que se refiere el artículo 38 bis dirigida a los titulares de licencias de autotaxi. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 10.2, 18, 21, 22, 24, 26, 28, 29, 37, 38, 43, 49, 52 f), 57 c), 67, disposiciones transitorias primera y tercera, anexos I, V A.2, V B.1, V B.2, V B.3, V B.4, apéndice anexo V y título anexo VII; añade artículos 28.2 d) y 4, 29 bis, 30 g), 38 bis, 38 ter; y suprime artículos 10.1 h), 51.1 o), 63, 64, 65 y 66 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
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