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Ordenanzas municipales

Modificación de 30 de julio de 2014 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012

Versión

Última actualización publicada el 07/02/2018

Identificador

ANM 2018\80

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

30/07/2014

Modificación de 30 de julio de 2014 de  la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012

En sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza Reguladora del Taxi, publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 13 de diciembre de 2012. Desde entonces se han aprobado disposiciones normativas de rango superior que inciden directamente en la regulación del servicio de autotaxi, específicamente en materia sancionadora y en materia de publicidad en vehículos autotaxi, por lo que se hace necesaria la adaptación a los nuevos contenidos normativos expuestos en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio. 

Por otro lado, la experiencia adquirida en la aplicación del sistema de renovación de permisos municipales de conductor de autotaxi diseñado en la disposición transitoria primera y en el artículo 29 de la ordenanza, ha revelado la necesidad de modular los plazos y efectos del régimen jurídico aplicable. 

Se introduce un nuevo artículo 29 bis que regula el procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de autotaxi. La Ordenanza Reguladora del Taxi contempla el procedimiento de obtención y renovación de los permisos municipales de conductor de autotaxi, momentos en los que el interesado ha de acreditar que posee los requisitos exigidos para el desempeño de la actividad; los requisitos de validez del permiso deben darse no sólo en el momento de su obtención y renovación y a instancia del titular, sino también durante su vigencia y a instancias del Ayuntamiento. Ante una presunta desaparición o pérdida sobrevenida de los requisitos que se exigieron para su obtención, se debe regular un procedimiento que permita al Ayuntamiento actuar en favor del interés general. 

Otra de las cuestiones que justifica la reforma viene motivada por la necesidad de aumentar la flota de vehículos autotaxis adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas, denominados eurotaxis, con el fin de favorecer su movilidad. Por ello, se plantea como novedad un sistema autosostenible que, por un lado, aumente la disponibilidad y la flota de eurotaxis reduciendo las limitaciones impuestas en forma de descansos semanales obligatorios y, por otro lado, mantenga el equilibrio general entre la oferta y la demanda de taxis controlando el impacto de la medida. Para ello se articula un sistema de convocatorias dirigidas a todos los titulares de licencia que deseen acceder a este régimen, con carácter general para un período de tiempo determinado y estableciendo un cupo. 

Esta regulación, contenida en los nuevos artículos 38 bis y 38 ter, se encuentra en consonancia con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Finalmente se añaden con la reforma modificaciones puntuales derivadas de las anteriores o que mejoran o aclaran la sistemática o la redacción de determinados artículos. 

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. 

La Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de Noviembre de 2012, queda modificada como sigue: 

Uno.- Se elimina la letra h) del apartado 1 del artículo 10 y se modifica el apartado 2, que queda redactado del siguiente modo: 

“2. Los titulares de las licencias de autotaxi están obligados a comunicar los cambios de domicilio y demás datos y circunstancias que deban figurar en el registro en el plazo de un mes, excepto en los casos previstos en las letras e) y f) del apartado 1.” 

Dos.- Se modifica el artículo 18, que queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 18. Número de plazas

1. Con carácter general, el número de plazas máximas autorizadas de los vehículos autotaxi no podrá ser superior a cinco, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características del vehículo. 

En el caso de vehículos eurotaxi, se admitirá una capacidad máxima de seis plazas, incluida la del conductor, siempre que en el correspondiente certificado de características técnicas conste que una de las plazas corresponde a la silla de ruedas. No se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente más de cinco personas, incluido el conductor, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente. 

A efectos de esta Ordenanza, se denominan eurotaxis aquellos vehículos afectos a una licencia de autotaxi que cumplan las condiciones para ser calificados como accesibles o adaptados en los términos previstos en el artículo 21 y en la normativa reguladora de accesibilidad, acondicionados para que puedan entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas. 

2. Sólo en casos muy excepcionales y según los criterios fijados por la Comunidad de Madrid conforme al artículo 22.3 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, se admitirá la adscripción de vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor. Se entenderán incluidos en este apartado los vehículos eurotaxi. 

En estos supuestos excepcionales, el cuadro tarifario podrá contemplar un suplemento a partir de la ocupación de la sexta plaza, incluido el conductor. 

3. Los vehículos con mampara de seguridad tendrán una capacidad para transportar pasajeros inferior en una plaza, ampliable cuando el conductor autorice la utilización del asiento contiguo.” 

Tres.- Se modifica el artículo 21, que queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 21. Vehículos eurotaxi. 

Los vehículos eurotaxi cumplirán las condiciones y requisitos de la normativa reguladora de accesibilidad, por lo que no les será exigible el cumplimiento de las características relacionadas en el artículo 17 b) ni los límites de emisiones contenidos en el artículo 16. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 10.2, 18, 21, 22, 24, 26, 28, 29, 37, 38, 43, 49, 52 f), 57 c), 67, disposiciones transitorias primera y tercera, anexos I, V A.2, V B.1, V B.2, V B.3, V B.4, apéndice anexo V y título anexo VII; añade artículos 28.2 d) y 4, 29 bis, 30 g), 38 bis, 38 ter; y suprime artículos 10.1 h), 51.1 o), 63, 64, 65 y 66 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
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