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Ordenanzas fiscales

Modificación de 27 de octubre de 2005 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, de 30 de noviembre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 22/12/2005

Identificador

ANM 2005\99

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

27/10/2005

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 29/12/2005 núm. 5684 pág. 4868-4871.
- BO. Comunidad de Madrid 22/12/2005 núm. 304 (suplemento, fascículo I) pág. 74-79.

Normas de aplicación al epígrafe A)

1. (Mismo texto)

2. (Mismo texto)

3. (Mismo texto)

4. (Mismo texto)

5. (Mismo texto)

6. (Mismo texto)

7. Las tarifas anteriores podrán ser objeto de las reducciones que, a continuación se indican:

a) Del 15 por cien, si el sujeto pasivo es el Estado o cualquiera de sus organismos autónomos, una Comunidad Autónoma o una Entidad Local o las entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado, de tales comunidades autónomas y entidades locales.

b) Atendiendo al número de muestras presentadas para analizar, se aplicarán las siguientes reducciones:

- Del 10 por ciento, en los casos de 3 o 4 muestras.

- Del 15 por ciento, en los casos de 5 o 6 muestras.

- Del 20 por ciento, en los casos de 7 u 8 muestras.

- Del 25 por ciento, en los casos de 9 muestras.

- Del 30 por ciento, en los casos de 10 o más muestras.

8. Las reducciones contempladas en los apartados a) y b) anteriores serán compatibles entre si, y se aplicarán, por el orden en el que aparecen recogidas. En este caso, la segunda de las reducciones se practicará sobre la cuota resultante de aplicar la que le precede.

9. En aquellos casos en los que se solicite la prestación de un servicio que dé lugar a la realización de ensayos no definidos específicamente en ninguna de las tarifas recogidas en el epígrafe A) anterior, será de aplicación aquella de las relacionadas con la que, por las características de la actividad municipal a desarrollar, presente una identidad sustancial.

Epígrafe B) Control Zoosanitario.

 Euros

1. Observación antirrábica en el domicilio del propietario del animal

55,04

2. Observación en el Centro de Control Zoosanitario

47,98

3. Recogida en la vía pública y/o domicilio de animales identificados y/o con dueño

43,26

4. Permanencia del animal en el Centro de Control Zoosanitario, por cada día, o fracción de estancia

4,29

5. Necropsias

70,36

6. Eutanasia de animales de compañía

13,28

7. Entrega de animales por sus propietarios en el Centro de Control Zoosanitario

30,00

Epígrafe C) Desinfección, desinsectación y desratización de solares y/o de edificios o locales de la Administración y de vehículos de servicio público.

 Euros

a) Desinfectación

 

GRUPO PRIMERO

 

Desinsectación ambiental, por cada m3 o fracción

0,16

Por cada desplazamiento y manipulación

36,82

GRUPO SEGUNDO

 

Eliminación de avisperos y colmenas en lugares públicos

 

Por cada servicio, incluido desplazamiento

68,21

b) Desinfección

 

Desinfección ambiental, por cada m3 o fracción

0,06

Por cada desplazamiento y manipulación

36,82

c) Desratización y desratonización

 

Por cada punto de tratamiento de raticida

3,00

Por cada punto de tratamiento de ratonicida

3,00

Por cada desplazamiento y manipulación

36,82

d) Identificación de muestras biológicas. Bienes supuestamente contaminados con vectores

 

Por cada actuación

37,44".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 6 (epígrafes A), B) y C)) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2021\397
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