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VII Certamen de Arte Urbano de Latina Juan Carlos Argüello, Muelle

Plazo abierto Del 05/06/2024 hasta 14/07/2024 Tramitar en línea

Información

Descripción

Se convoca este certamen con el fin de fomentar la participación de la ciudadanía con inquietudes en el campo de la creación artística en el entorno urbano y en homenaje al artista Juan Carlos Argüello “Muelle”.

¿A quién va dirigido?

  • Podrá participar cualquier persona física, española o extranjera, residente en España, con edad mínima de 14 años cumplidos a la fecha de publicación de la convocatoria, que no preste sus servicios en el Ayuntamiento de Madrid.

  • No podrán concurrir las personas que cumpliendo los requisitos específicos de participación recogidos en las presentes bases, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

Las personas interesadas en participar podrán informarse previamente en Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario del Distrito.

Plazo

05/06/2024 - 14/07/2024

Requisitos

Requisitos

La temática del certamen es libre, siendo condición imprescindible la realización de un boceto que cumpla los siguientes requisitos:

  • Cada participante podrá presentar un único boceto, preferentemente en formato A3 apaisado, en color, con el proyecto del graffiti que se pretende realizar.

  • Deberá ser original e inédito y no estar pendiente de votación o haber sido premiado en ningún otro certamen o concurso. 

  • Deberá estar adaptado para un mural de las estructuras y dimensiones aproximadas: 18 por 2,57 metros.

  • No se admitirán bocetos con contenidos violentos, sexistas, de tendencia política, irreverentes, obscenos, xenófobos,anticonstitucionales o cualquier otro susceptible de atentar contra la dignidad de las personas o los derechos humanos.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Plazo: del 05  de junio al 14 de julio (40 dias naturales desde el día siguiente a su publicación en el BOAM  9645 de 4 de Junio de 2024.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".

Se comprobará de oficio por la Administración municipal, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta. En este caso, se deberán aportar las certificaciones acreditativas o una declaración responsable.

La autorización expresa a la consulta de datos tributarios y de la seguridad social, así como la declaración responsable, se incluirán en el formulario.

En el formulario se indicará la forma en que se va a realizar la presentación de la documentación y los bocetos, que podrá ser presencial o por correo ordinario certificado.

En el caso de optar por la forma presencial, la presentación de la documentación y los bocetos se realizará en la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario sito en Avenida de la Águilas, nº 2, 2.ª planta. Una vez recibido, en esta unidad, la solicitud de inscripción con el formulario cumplimentado por registro electrónico se comunicará al interesado vía e-mail, el día y la hora para la presentación de los bocetos y la documentación de forma presencial.

En caso de optar por presentar dicha documentación y los bocetos a través de correo ordinario certificado, del mismo modo, una vez recibido la solicitud de inscripción con el formulario cumplimentado por registro electrónico en la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario, la persona interesada deberá comunicar, mediante correo electrónico a cultulatina@madrid.es, la fecha en que ha realizado su envío.

La documentación que se debe presentar, tanto en la forma presencial como por correo certificado, se incluirá dos sobres cerrados:

  • Sobre A, que contendrá el boceto realizado, en DIN-A4, conforme a los requisitos establecidos en el apartado 5 de estas bases, acompañado de una breve descripción, sobre el diseño y tema del graffiti, indicando el título de dicha obra.

  • Sobre B, con los siguientes datos y documentos:

    • Datos personales del participante: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, correo electrónico y teléfono de contacto.

    • Título de la obra.

En el caso de participantes menores de edad, la solicitud de participación deberá ser firmada por alguno de sus progenitores, el tutor o representante legal, autorizando así al menor a participar en el certamen.

La ausencia de datos o su inexactitud puede dar lugar, en su caso, a la exclusión de la obra.

Estos datos se custodiarán en el anonimato por lo que, en ningún momento, el Jurado tendrá conocimiento de la autoría de dichos bocetos.

Más Información

Tramitación

Los criterios a tener en cuenta en la valoración de las obras seleccionadas (máximo 30 puntos) serán: 

  • Actualidad y/o trascendencia del tema elegido por el artista (10 puntos).
  • Fuerza expresiva (10 puntos).
  • Destreza en la técnica (10 puntos). 

Finalizado el plazo de inscripción, los bocetos preseleccionados serán valorados por el jurado conforme a los criterios señalados anteriormente, seleccionándose tres bocetos, ordenados en función de la valoración del jurado, que corresponderán a la persona ganadora del concurso y a los dos suplentes, que serán galardonados o galardonadas con el segundo y tercer premio, salvo que se dé alguna de las circunstancias previstas en el párrafo siguiente.

La persona ganadora dispone de dos días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación del premio, para aceptarlo o rechazarlo mediante correo electrónico.Tanto si rechaza el premio como si no se recibe contestación transcurrido ese plazo, la persona suplente que ocupe el primer lugar será designada ganadora, remitiéndose la consiguiente notificación y aplicándosele el mismo plazo para que comunique su aceptación o rechazo.Si transcurrido este nuevo plazo la persona que ocupe primer lugar rechazara el premio o no enviara la aceptación de este, se designaría como ganadora del certamen la persona suplente que ocupe el segundo lugar, utilizando los mismos plazos que lo señalados anteriormente.Si la persona que ocupe segundo lugar rechazara el premio o no lo aceptara de la forma establecida, el premio quedará desierto.

No obstante lo anterior, el premio podrá ser declarado desierto a criterio del jurado.

El fallo del jurado, que será inapelable, tendrá lugar antes del día 15 de julio de 2024, comunicándose a las personas premiadas de manera individual y publicándose posteriormente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica.

La Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario podrá modificar las fechas señaladas cuando circunstancias sobrevenidas así lo aconsejen.

Información complementaria

Premios:

La cuantía total de los premios es de 1.500 euros, distribuyéndose de la siguiente forma:

  • Primer premio, con una dotación económica de 800 euros, diploma y un trofeo conmemorativo.
  • Segundo premio, con una dotación económica de 400 euros y diploma.
  • Tercer premio, con una dotación económica de 300 euros y diploma.

Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada".

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 22-27.

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-64.

  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-29 y disposición adicional primera.

Entidad Gestora

Distrito de Latina

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