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Subvenciones de tramitación anticipada a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de inclusión social 2024

Finalizado plazo de presentación de proyectos

Información

Descripción

La finalidad de estas subvenciones es impulsar y fomentar los proyectos de la iniciativa social complementarios a los programas municipales, promovidos por asociaciones, fundaciones, ONG y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, que trabajen a favor de la inclusión social de colectivos vulnerables y la integración de personas sin hogar según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad 2022-2024.

En la presente convocatoria se valorarán aquellos proyectos que se encuadren dentro de una de las dos Líneas de Actuación: de Inclusión Social de Colectivos Vulnerables y de Personas sin Hogar.

A los efectos previstos en esta convocatoria se valorarán solamente aquellos proyectos que recojan alguno de los objetivos específicos de una de las Línea de Subvención tal y como vienen recogidos en el artículo 3 de la Convocatoria.

¿A quién va dirigido?

Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General Inclusión Social, de acuerdo con los objetivos específicos del artículo 3 de la Convocatoria.

No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.

Requisitos

Requisitos

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Tener fines y actividades sociales que coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Estar inscrita en el registro público correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

e) Haber desarrollado sus actividades de forma real y efectiva en el municipio de Madrid durante un mínimo de dos años.

f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución de éste a la obtención de la subvención.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que se acreditará de la forma establecida en el artículo 33.1 de la OBRS en relación con el artículo 24.7 del RGS.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la LGS, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

l) No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

m) Aquellas entidades que presenten proyectos en los que esté prevista la atención directa de menores de 18 años, de conformidad con lo exigido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia de Género y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, no podrán adscribir a la ejecución del proyecto profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

La entidad beneficiaria deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de la misma.

Agrupación de entidades

Podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.1 del artículo recogido en las Bases.

En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 LGS

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar el línea" (requiere identificación y firma electrónica) Para más información: consultar la ayuda. En caso de no poder realizar la tramitación con certificado de representante de persona jurídica, puede acceder con certificado de persona física seleccionando la opción “Persona o entidad representante”.

Plazo: será del 24 de enero al 6 de febrero del. A partir del día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid  19, de fecha 23 de enero de 2024.

Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán, respectivamente, en los Anexos I y II a la presente convocatoria.

La solicitud deberá firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del o de la representante legal de la entidad solicitante.

Los datos comunes que figuren en los anexos deberán ser coincidentes. La denominación de la entidad que figure en los estatutos es la que deberá indicarse en toda la documentación que se presente.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y en "Modelos de formularios".
  • Anexo I y Anexo II, disponibles en "Modelos de formularios".
  •  Documentación que se especifica en el artículo 5 de la presente convocatoria.

La información relativa al proyecto y su presupuesto, contenida en la Solicitud y en los Anexos I y II, debe ser coincidente.

Los PDFs del Anexo I y II siempre se deben de abrir con Adobe Acrobar Reader, caso de no hacerlo pueden dar problemas a la hora de ejecutar las validaciones que tienen.

Los anexos complementarios aportados por la entidad irán identificados en un índice donde se detalle el contenido del cada uno. La documentación complementaria no podrá exceder 50 hojas DIN A4.

Se podrá anexar un máximo de 13 documentos. El tamaño máximo de cada documento no puede exceder de 10 MB. Toda la documentación presentada por la entidad, incluyendo Anexos propios, no podrá exceder 15MB.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 Convocatoria: aprobadas las Bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones a de la Dirección General de Inclusión Social, BOCM  19 BOAM nº. 9.555 de fecha 23 de enero del 2024.
  • Fase 2 Propuesta de Resolución Provisional: en fecha 27 de junio de 2024 se publica el Anuncio de la Propuesta de Resolución Provisional.
  • Fase 3 Propuesta de Resolución Definitiva:
  • Fase 4 Resolución Definitiva:

  

 

 

Información complementaria

Más información: ver Bases completas de la convocatoria en el apartado Información relacionada: otros contenidos, y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid.

Estamos a vuestra disposición para la resolución de dudas a través de e-mail con el ASUNTO: Consulta y nombre de la entidad, CC 2024. Ejemplo: "Consulta Asociación Inclusiva CC 2024".

Correo: subvenciondgis@madrid.es

OTROS SITIOS DE INTERÉS

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Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

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