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Subvenciones para la mejora de la financiación de entidades de economía social 2024

Del 01/03/2024 hasta 31/03/2024 Tramitar en línea
Propuesta de resolución provisional

Publicada en sede el 19 de junio de 2024 (ver: "Información relacionada. Documentación".

Plazo de presentación de alegaciones del 20 de junio al 3 de julio

Información

Descripción

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para la mejora de la capitalización de las cooperativas y las sociedades laborales en la anualidad 2024.

¿A quién va dirigido?

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

  • Las personas físicas y las cooperativas o sociedades laborales que se incorporen como socios trabajadores a una cooperativa o a una sociedad laboral.
  • Las cooperativas o sociedades laborales que se incorporen como socias a otra cooperativa o sociedad laboral.
  • Las personas socias trabajadoras que hayan hecho una nueva aportación al capital social de una cooperativa o una sociedad laboral.
  • Las cooperativas o sociedades laborales que hayan hecho una nueva aportación al capital social de otra cooperativa o sociedad laboral.

No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva, ni las aportaciones realizadas por los socios no trabajadores de las cooperativas de consumo. 

Plazo

01/03/2024 - 31/03/2024

Requisitos

Requisitos

  1. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y fiscales con el Ayuntamiento de Madrid tanto la persona solicitante, ya sea persona física o jurídica, como como la sociedad capitalizada, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
  2. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto la persona solicitante, ya sea persona física o jurídica, como la sociedad capitalizada.
  3. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras no se justifique, tanto para la persona solicitante, ya sea persona física o jurídica, así como para la sociedad capitalizada.
  4. No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la LGS, tanto el solicitante, ya sea persona física o jurídica, como la sociedad capitalizada.
  5. La entidad social capitalizada debe estar inscrita en el Registro correspondiente.
  6. La sede de las entidades de economía social, o al menos un centro de trabajo, deberá localizarse en el municipio de Madrid a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la convocatoria, independientemente de la localización que tuviera previamente.
  7. En el caso de que el o la solicitante sea una persona física y socio o socia trabajadora de una cooperativa o sociedad laboral, deberá desarrollar su actividad profesional en la ciudad de Madrid a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la convocatoria, con independencia de donde la viniera desarrollando con anterioridad a dicha fecha
  8. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores o trabajadoras, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
  9. En entidades de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores o trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores o trabajadoras con discapacidad.
  10. En el caso de que la solicitante sea una persona jurídica, no haber superado la cantidad máxima de ayudas de mínimis que puede recibir una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, de conformidad con lo establecido por el Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud, salvo los requisitos relativos a los apartados 1, 2 y 3 que deben cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de documentación y/o las declaraciones responsables incluidas en la solicitud de subvención.

Si durante la instrucción del expediente se detecta que algún solicitante mantiene deudas tributarias, de seguridad social o de reintegro de subvenciones, se pondrá de manifiesto al interesado/a, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12º de esta convocatoria. De no aportarse en el plazo previsto en dicho artículo justificante válido de inexistencias de deudas la solicitud será desestimada sin más trámite.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Presencialmente: en las oficinas de asistenica en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Plazo: del 1 al 31  de marzo de 2024, ambos incluidos. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid  37 de 13 de febrero de 2024. BOAM 9570 de 13 de febrero de 2024.

Documentación

Documentación

  • Solicitud disponible en el apartado ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
  • Anexos I, II y III disponibles en "Modelos de formularios" 
  • Documentación complementaria y justificación, ver el artículo 11 de las bases de la convocatoria

 

 

 

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones para la mejora de la financiación de las empresas de economía social. BOAM nº 9570 de fecha 13 de febrero de 2024 (Ver apartado de “Información relacionada”)
  • Fase 2 propuesta de resolución provisional: Publicada en sede el 19 de junio de 2024.
  • Fase 3 propuesta de resolución definitiva:
  • Fase 4 resolución de la convocatoria: 

Información complementaria

Las aportaciones de capital deberán estar aprobadas entre el 1 de marzo de 2023 y el 28 de febrero de 2024 por el órgano correspondiente de la entidad y el desembolso de las aportaciones deberá ser efectuado por los/as socios/as entre el 1 de marzo de 2023 y el 28 de febrero de 2024.

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-66.
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

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