Subvenciones Plan Adapta 2023
Información
Descripción
La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas en donde residan personas con discapacidad y enfermedades raras, para la mejora de su calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía, con el fin de facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico así como en fomentar la realización de actuaciones de accesibilidad en locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial con el objetivo de eliminar barreras arquitectónicas.
Ámbito.
Las viviendas o locales objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicados en el ámbito municipal de la ciudad de Madrid.
Podrán ser objeto de subvención:
Se considerará como presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los siguientes conceptos, una vez comprobados por los servicios técnicos, siempre que la discapacidad reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada:
- Adaptación del cuarto de baño, incluyendo el cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha abatible, Smart toilet, adecuación de los sanitarios, elementos de seguridad fijos, sustitución de grifería por otros con palanca técnica o sensores, sustitución de duchas o bañeras con mamparas de cristal por mamparas de materiales no cortantes.
- Adaptación de la cocina, incluyendo la modificación de la altura de mostrador de cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo accesible, instalación de módulos regulables en altura, supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas, placas de inducción magnética con auto apagado.
- Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo para movilidad reducida.
- Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios, así como modificación de espacios para instalar sistemas de estimulación o de atención temprana o la instalación de protecciones y/o paredes acolchadas para evitar autolesiones.
- Instalación/adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas de techo, plataformas …, para el desplazamiento autónomo dentro del hogar.
- Instalación/adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la movilidad.
- Adecuación de pavimentos para limitar riesgo de resbalamiento, prevención de caídas y facilitar el desplazamiento a personas con limitaciones de movilidad.
- Instalación de domótica, sistemas de control de entorno y tecnologías del hogar digital que, por su especialidad, contribuyan justificadamente a favorecer la autonomía personal de personas con discapacidad, tales como programas informáticos o, en su caso, sus soportes, de resultar éstos indispensables, u otro dispositivo periférico de uso exclusivo para la manipulación del sistema de control del entorno esencial en la vivienda en los términos regulados en el art. 10.4 de la convocatoria.
- Instalación de sistemas de bucles de inducción magnética en las distintas estancias de la vivienda, o incluido en el videoportero.
- Instalación de sistemas de aviso y señalización en la vivienda, visuales, sonoros, táctiles o por vibración, según corresponda con la capacidad funcional de la persona.
- Instalación/adaptación de la ubicación de los enchufes, pulsadores, sistemas de iluminación, sensores de presencia, así como el cambio de altura/ubicación de porteros electrónicos o videoporteros.
- Instalación de puertas con cerradura de doble apertura (interior y exterior) para evitar encierros, instalación de puertas automáticas, instalación de tarjeta de proximidad en la puerta de acceso a la vivienda, instalación de recordatorios sonoros y/o sistemas de automatización de apertura mediante mando a distancia u otro dispositivo.
- Sistemas de seguridad y alarma, tales como de detección de caídas; mejora de instalaciones de luz en la vivienda con sistema de regulador de intensidad, así como enchufes con cortacorrientes para las personas con discapacidad intelectual.
- Instalación de rejas, cristales irrompibles o insonorización de estancias que favorezcan la seguridad en las personas con discapacidad intelectual.
- Obras auxiliares que sean precisas realizar como consecuencia exclusivamente de la actuación subvencionada, tales como pintura, carpintería, albañilería entre otras, siempre que se realicen en las mismas condiciones que estaban en su origen.
- Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, favorezcan a la autonomía en otras situaciones de discapacidad dentro del hogar y tengan el informe favorable de los técnicos municipales, a excepción de aquellos dispositivos referidos en el artículo 9.2.3 de la convocatoria.
Exclusivamente para aquellas solicitudes donde la persona tenga una discapacidad física igual o superior al 75% serán subvencionables: Grúas portátiles, tanto de bipedestación como de sedestación.
Línea B – Exclusivamente para el caso de locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial, tendrán la consideración de presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los siguientes conceptos:
- Obras de adaptación del acceso del local con el objetivo de eliminar las barreras arquitectónicas, incluida la instalación de dispositivos de mejora de la accesibilidad tales como rampas, salva escaleras, plataformas elevadoras, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
- Obras de adaptación del/de los cuarto/s de baño/s con el objetivo de mejorar su accesibilidad, incluida la construcción de nuevos baños específicos para personas con discapacidad.
- Itinerarios horizontales, que al menos garanticen un itinerario peatonal accesible entre el acceso al local y el aseo adaptado.
- Adaptación de los mostradores, así como cualquier otra adaptación que contribuya a la mejora de la accesibilidad en las personas con discapacidad física.
- Cualquier otra que contribuya a la mejora de la adaptación del local ante cualquier tipo de discapacidad auditiva, sensorial, intelectual, visual, etc.
Línea C – Además de las actuaciones contempladas para la línea A, se considerará como presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los siguientes conceptos, una vez comprobados siempre que la enfermedad rara reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada, para lo que deberán aportar la Memoria recogida en el artículo 16.1.4 b):
- Elementos de protección y seguridad: sistema anti atrapamiento, alarmas de detección de humo, humedad, etc.
- Aseos: Instalación de cambiador/camilla ducha abatible manual o automática; duchas con termostato, a ras de suelo; elevador de bañera; inodoro suspendido; grifos monomando, etc.
- Soluciones para necesidades especiales de confort térmico y cualquier otro sistema de climatización como aire acondicionado.
- Adaptación de la cocina para la enfermedad que padecen.
- Manillas o pomos de palanca en las puertas y grifos monomando.
- Creación de espacios abiertos.
- Instalación y creación de espacios cerrados con cerradura clave de acceso.
- Instalación de paredes acolchadas e insonorizadas con cámara de vigilancia fija.
- Luces sensibles al movimiento en los pasillos.
- Adaptaciones de domótica y sistemas de control de entorno.
- Instalación en los cristales de las ventanas y puertas acristaladas de láminas de protección frente a la radiación ultravioleta, así como medidores de dicha radiación; y cambio de la luminaria a luces LED, para minorar al máximo la exposición a la radiación UV de los afectados por Xeroderma Pigmentoso.
- Rieles por el techo para grúas.
- Tuberías de O2 con salidas en varias habitaciones.
- Paredes panelables o similares.
- Balcones acristalados.
- Modificación de las esquinas para redondearlas, así como de rodapiés.
- Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, favorezcan la autonomía y las necesidades especiales de las personas con enfermedad rara dentro del hogar y tenga el informe favorable de los técnicos municipales, a excepción de aquellos dispositivos referidos en el artículo 9.2.3 de la convocatoria.
Plazo
28/02/2023 - 29/05/2023
Requisitos
Requisitos
De las personas con discapacidad.-
- Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (baremo de movilidad reducida positivo) o que la discapacidad sea de carácter sensorial o intelectual. Excepcionalmente, previa valoración de los técnicos del Servicio de Rehabilitación, y siempre que se tenga reconocida la discapacidad, podrá concederse la subvención con un baremo de movilidad reducida negativo cuando se aporte informe médico oficial en donde se acredite que la actuación que solicita es necesaria para la discapacidad que tiene.
- En los supuestos de discapacidad visual, la discapacidad tendrá que ser igual o superior al 65%.
- Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada desde al menos octubre de 2022.
- En aquellos casos que hubiera más de una persona con discapacidad en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes.
De los locales.- Deberán estar ubicados en la planta baja de edificios de uso residencial.
De las personas con enfermedades raras.-
- Tener reconocida una enfermedad rara – Tendrán la consideración de Enfermedades Raras a efectos de esta convocatoria, las enfermedades que dispongan de un código Orpha en el “Listado de enfermedades raras y sinónimos en orden alfabético” del último de los Informes periódicos de Orphanet en la edición de enero de 2021.
- Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada desde al menos octubre de 2022.
- En aquellos casos que hubiera más de una persona con enfermedades raras en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirá a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, y podrá presentarse:
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presencialmente: en las Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 914 800 010, si llama desde fuera de la Ciudad de Madrid. También a través de la web https://transforma.madrid.es en la cual hay habilitado un formulario para consultas, en el email rehabilitacion@madrid.es y en el teléfono 915880322.
Documentación
Documentación
Toda la documentación estará relacionada en el BOAM número 9.333 de 27 de febrero de 2023.
Se ha de presentar la Solicitud de Subvención y, en el caso de que el solicitante no fuera el propietario de la vivienda, deberá presentar la declaración responsable publicada y posteriormente se le requerirá la autorización de la persona propietaria de la vivienda para la realización de las actuaciones objeto de subvención. Los impresos podrán descargarse en el apartado "Modelo de formularios" de la sede electrónica. A los mismos se unirán los documentos relacionados en la Convocatoria.
Más Información
Tramitación
- El plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 28 de febrero de 2023, y finaliza a los tres meses de su publicación, 27 de mayo de 2023, que al ser inhábil (sábado) se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, esto es el lunes 29 de mayo de 2023.
- Entidad gestora: Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración).
Información complementaria
Línea A – Adaptación de viviendas para personas con discapacidad:
- La cuantía máxima de subvención por vivienda será:
- De 14.000 € para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- De 25.000 € para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 65% e inferior al 75%.
- De 30.000 € para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 75%.
- El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real del total de las actuaciones será:
- Para importes menores o iguales a 1.000 euros será subvencionable el 100% del coste real del total de las actuaciones. A partir de 1.000 euros se aplicarán los porcentajes indicados en el presente artículo en función del grado de discapacidad.
- Del 50% para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- Del 70% para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 65% e inferior al 75%.
- Del 90% para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 75%.
Línea B – Accesibilidad en locales:
- La cuantía máxima de subvención por local será:
- De 20.000 € para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.
- De 30.000 € para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial cuando el objeto, actividad o servicio que se preste esté relacionado con las personas con discapacidad o con enfermedad rara.
- El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real del total de las actuaciones será:
- Para importes menores o iguales a 1.000 euros será subvencionable el 100% del coste de la actuación real del total de las actuaciones. A partir de 1.000 euros se aplicará el porcentaje indicado en el presente artículo.
- Del 70% para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.
- Del 90% para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial cuando el objeto, actividad o servicio que se preste esté relacionado con las personas con discapacidad o enfermedad rara.
Línea C – Adaptación de viviendas para personas con enfermedades raras:
- La cuantía máxima de subvención por vivienda será:
- De 25.000 € para aquellas viviendas donde residan personas con enfermedades raras.
- El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real del total de las actuaciones será:
- Para importes menores o iguales a 1.000 euros será subvencionable el 100% del coste real del total de las actuaciones. A partir de 1.000 euros se aplicará el porcentaje indicado en el apartado siguiente.
- Del 70% para aquellas viviendas donde residan personas con enfermedades raras.
Fundamento legal
Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano 2022-2024, aprobado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 18 de enero de 2022.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración)
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa