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Subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización 2024

Plazo abierto Del 24/04/2024 hasta 22/11/2024 Tramitar en línea
Abierto el plazo de presentación de solicitudes

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado “Más información – Tramitación”

Información

Descripción

La presente convocatoria tiene por objeto regular el contenido y procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a la anualidad 2024 destinadas a la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización basadas en procesos de combustión fósil y su sustitución por sistemas de climatización eficiente de bajas emisiones, llevadas a cabo en el municipio de Madrid, y estructurada en un único ámbito, denominado «Calderas de gasóleo». 

El objeto es la sustitución, total o parcial, en instalaciones térmicas de edificios, de calderas de gasóleo por generadores de calor de alta eficiencia o renovables, que obtengan su energía del medio ambiente o de redes de suministro urbanas que eviten el transporte de combustible (generadores de calor que utilicen gas natural como combustible, que deberán ser siempre de condensación salvo excepciones justificadas, bombas de calor de accionamiento eléctrico, instalaciones de energía solar térmica).

Para más información, visite la página web: calderasyclima

 

Plazo

24/04/2024 - 22/11/2024

Requisitos

Requisitos

La condición para ser beneficario se adquirirá por quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o más viviendas.
  • Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, propietarios o arrendatarios de:
    • fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes
    • establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario
  • Realizar la renovación en los términos que se especifican en los apartados siguientes, y en el período subvencionable comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
  • Soliciten la concesión de la ayuda conforme a los formularios, procedimientos y plazos establecidos en la presente convocatoria.

Se consideran como inversiones subvencionables susceptibles de ayuda la reforma de instalaciones térmicas que dispongan de generadores de calor que utilicen gasóleo y se sustituyan, total o parcialmente, por otros generadores de calor que obtengan la energía de redes de suministro (gas natural, electricidad) que eviten el transporte de combustibles en el entorno urbano, así como la ejecución de instalaciones solares térmicas.

Para más información, ver apartados 5 y 6 de la convocatoria y la página web: calderasyclima

 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En Linea: A través del formulario disponible en "Tramitar en línea"
  • Plazo de solicitud: Desde el 24 de abril hasta el 22 de noviembre de 2024.

Los interesados podrán presentar su solicitud directamente, actuar mediante representante o a través de una empresa instaladora adherida.

La solicitud para participar se formalizará en el impreso normalizado que habrá de ser generado y cumplimentado a través de la aplicación informática  calderasyclima y se acompañará de la documentación que se detalla en el apartado 12 de la convocatoria.  

Los solicitantes, sus representantes o la empresa instaladora adherida a través de la que presenten la solicitud, en su caso, deberán remitir posteriormente, con el límite del 31 de enero de 2025, a través de la página web des­crita anteriormente, la documentación que se detalla en el apartado 13 de la convocatoria para justificar la ejecución de la instalación.

Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser insuficiente o incorrecta, la Entidad Colaboradora lo pondrá en conocimiento del interesado y le concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, se propondrá el desistimiento de la solicitud. 

Una vez comprobado por parte de la Entidad Colaboradora que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos, y de forma previa a su otorgamiento, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental elaborará, una propuesta de resolución provisional debidamente motivada acerca de la concesión o denegación de las subvenciones e incluirá la relación de solicitudes integradas en la lista de espera con derecho a optar a los fondos en caso de renuncia o desistimiento de algún interesado, y se concederá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones. Una vez finalizado el plazo de alegaciones elaborará una propuesta de resolución definitiva, de forma motivada, acerca de la concesión o denegación de las subvenciones, que será publicada en el BOAM, indicando expresamente que se considerará aceptada por el beneficiario en el caso de no manifestar oposición o renuncia a la propuesta en un plazo de diez días hábiles.

Finalizado el plazo para manifestar la renuncia a las subvenciones, se procederá a la Resolución de la convocatoria mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que será publicado en el BOCM, en el BOAM y en su Sede Electrónica (https://sede.madrid.es).

 Para más información, ver apartados del 12 al 15 de la Convocatoria

Documentación

Documentación

La solicitud para participar se formalizará en el impreso normalizado específico para esta convocatoria que estará disponible en la plataforma web: calderasyclima

A este formulario se acompañará la documentación:

  • Copia del DNI/NIE, si el solicitante es persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF si es persona jurídica o entidad sin personalidad, así como del representante, en aquellos casos en que el solicitante se oponga a su consulta.
  • Las personas o entidades que actúen a través de representantes, documentación acreditativa de las facultades de representación. Las Comunidades de Propietarios, deberán aportar algún acta de la Comunidad de Propietarios donde conste la condición de Presidente/Administrador.
  • Salvo en el caso de Comunidades de propietarios, nota simple registral justificativa de la titularidad del inmueble o documento que acredite el título admitido en derecho en virtud del cual ocupa el inmueble para el que ejecuta la reforma y solicita la ayuda.
  • En su caso, contrato de financiación o pago aplazado o documento acreditativo de las condiciones de financiación o pago aplazado que recoja las condiciones de dicho contrato (montante total a abonar, fecha de inicio de los pagos, periodicidad y cuantías). En el caso de realizar la actuación mediante una empresa de servicios energéticos, cuando el pago de la actuación a la empresa de servicios energéticos proceda de los ahorros generados por la inversión, deberá constar en el contrato el montante de la inversión realizada por la empresa de servicios energéticos y la transferencia de la titularidad de la instalación reformada al beneficiario, como máximo, a la finalización de dicho contrato.
  • El presupuesto de la oferta seleccionada, desglosado y aceptado por el solicitante, que deberá reflejar al menos:
    • Nº de presupuesto
    • Fecha de presupuesto y de su aceptación
    • Datos de la empresa que emite el presupuesto, incluyendo en todo caso nombre o razón social, domicilio y NIF
    • Datos del beneficiario
    • Dirección de la instalación
    • Datos del coste de cada uno de los materiales y elementos que constituyen la instalación o de las diferentes partidas que la componen, con el debido desglose
    • IVA aplicable
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor (40.000 €), copia de las ofertas que haya solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la actuación subvencionable. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se requerirá memoria que contenga una justificación expresa de dicha elección.

Una vez aceptada la solicitud deberá presentarse la documentación técnica y económica justificativa de la instalación con fecha límite 31 de enero de 2025:

  • Factura/s de ejecución de la reforma de la instalación incluyendo en todo caso el concepto de venta e instalación del /los generadores de calor, que deberá/n reflejar, como mínimo la fecha de venta/instalación; los datos del proveedor y, en todo caso, en la factura relativa a la instalación, la identidad de la empresa que haya realizado la prestación (razón social, NIF y sello, en caso de no tratarse de factura emitida en soporte electrónico); los datos del beneficiario (nombre y apellidos o razón social, NIF/NIE y domicilio); la dirección de la instalación reformada; y el desglose del coste de los mismos, instalación, o bien hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.
  • En el caso de realizar la actuación mediante una empresa de servicios energéticos, cuando el pago por la actuación subvencionable proceda de los ahorros producidos por la inversión, se aportarán las facturas por la prestación del contrato de servicios energéticos del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de justificación, debiendo constar en ella la referencia al contrato en que se contemple la realización, a su cargo, de la actuación subvencionada.
  • Justificantes bancarios de los pagos realizados. Se considerarán válidos aquellos justificantes que permitan identificar:
    • Que el ordenante sea el destinatario final de la ayuda
    • Al tercero que percibe las cantidades pagadas
    • La fecha de pago o salida efectiva de fondos del destinatario último de la ayuda, incluido el abono de cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto
  • Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante de la ayuda mediante certificado de titularidad expedido por la entidad bancaria.
  • Certificado de Instalación Térmica, suscrito por empresa instaladora habilitada y diligenciado por Entidad de Inspec­ción y Control Industrial (EICI), según el modelo correspondiente o documento emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid confirmando la finalización del procedimiento de diligenciado.
  • Documento acreditativo de inutilización de la/s caldera/s y entrega a gestor de residuos, conforme al formulario habilitado en el espacio web.

Para más información, ver apartados 12 y 13 de la convocatoria.

 

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: publicación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad 2024, publicado el 9 de abril de 2024 (BOAM nº 9608)
  • Fase 2 Justificación de la instalación
  • Fase 3 Propuesta de resolución provisional
  • Fase 4 Propuesta de resolución definitiva
  • Fase 5 Resolución definitiva

Información complementaria

El periodo subvencionable para las renovaciones es el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Para más información: calderasyclima

Teléfono: 914 687 251

Fundamento legal

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Urbanismo Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid - Dirección General Sostenibilidad y Control Ambiental

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