Saltar navegación

Censo electoral de ciudadanos extranjeros residentes en España para elecciones europeas

Información

Descripción

El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio y está compuesto por:

  • El censo electoral de españoles residentes en España (CER).
  • El censo electoral de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).

Y es único para todas las elecciones que se celebren en España. Para las elecciones al Parlamento Europeo, el censo electoral se amplía con:

  • El censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea, no españoles, residentes en España (CERE UE).

 

¿A quién va dirigido?

  • Nacionales de países de la Unión Europea (UE), no españoles, residentes en España.

Requisitos

Requisitos

Los ciudadanos de la UE, no españoles, residentes en España, podrán votar si están incluidos en el censo electoral vigente de esas elecciones y son mayores de edad el día de la votación, siempre que hayan manifestado previamente su intención de votar en España para estas elecciones.

Para la inclusión en el censo electoral vigente de las elecciones se requiere la inscripción previa en el Padrón municipal y haber manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones al Parlamento Europeo en España.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Nacionales de países de la Unión Europea (UE), no españoles, residentes en España para las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio de 2024

Las declaraciones formales de manifestación de voluntad de votar en España para las elecciones municipales podrán realizarse:

INE  (Instituto Nacional de Estadística):

  • Correo postal: la Oficina del Censo Electoral  (OCE) ha enviado en los últimos días de octubre una comunicación a los ciudadanos de la UE, no españoles, residentes en España. Las comunicaciones se han remitido únicamente a quienes la OCE no se haya dirigido con ocasión de elecciones al Parlamento Europeo anteriores (altas en Padrón posteriores a 30 de agosto de 2018) y no hayan realizado la declaración formal de intención de voto.

Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar la manifestación de voto en elecciones al Parlamento Europeo por internet.

Los ciudadanos que reciban esta carta y deseen inscribirse en el censo electoral de las elecciones al Parlamento Europeo, podrán manifestar su voluntad de votar cumplimentando la declaración formal contenida en la misma, firmarla y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, sin necesidad de pagar franqueo.

Ayuntamiento:

  • Presencialmente: En el Ayuntamiento de residencia mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal de manifestación de voluntad de votar en España disponible en el propio Ayuntamiento, sin cita previa, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid, excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca, Valverde y El Pardo que será obligatoria (salvo que ya tuviera otra cita anterior para realizar cualquier trámite de Padrón).

La cita previa se solicita a través de los siguientes canales:

  • En Línea: a través del enlace www.madrid.es/citaprevia, seleccione, en categoría Padrón y censo, y en trámite o servicio, Censo electoral. O igualmente puede acceder desde el apartado Tramitar - Presencial, pulse sobre el enlace Concertar cita previa.
  • Por teléfono: A través del teléfono gratuito 010 si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010 si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera.
  • Redes sociales:
  • Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid'.

Plazo

Para que la manifestación de voluntad de votar en España tenga efecto en el censo electoral vigente de las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio de 2024, las altas en Padrón y las declaraciones formales deberán realizarse como tarde el día 30 de enero de 2024.

Las manifestaciones presentadas después del 30 de enero de 2024, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, no se incorporarán en el censo vigente de las elecciones de 9 de junio de 2024.

Documentación

Documentación

  • NIE  (número de identificación de extranjero) junto al pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.

Más Información

Información complementaria

El censo electoral, con alguna excepción, es permanente, su actualización es mensual con referencia al día primero de cada mes y los electores pueden presentar reclamaciones al censo electoral en cualquier momento.

El censo electoral vigente para una elección es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de su convocatoria, con las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación.

Los ciudadanos de la UE, no españoles, residentes en España, podrán votar en las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio de 2024, si están incluidos en el censo electoral vigente para esas elecciones y son mayores de edad el día de la votación.

La manifestación de voluntad de votar en España tiene carácter permanente mientras el interesado resida en España, salvo solicitud formal en otro sentido.

Fundamento legal

  • Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
  • Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral.
  • Resolución de 12 de abril de 2013, de la Oficina del Censo Electoral.
  • Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio.
  • Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Oficina del Censo Electoral.

Tramitar

Presencial

Sin cita previa

Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid

Excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca, Valverde y El Pardo, que será obligatoria

Con cita previa obligatoria

Concertar Cita Previa

Selecciones en categoría Padrón y Censo, en trámite o servicio Censo electoral.

Subir Bajar