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Subvenciones para la adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día 2023

Del 15/06/2023 hasta 30/10/2023 Tramitar en línea
Plazo de solicitudes cerrado

Información

Descripción

Se trata de un proyecto financiado con Fondos Europeos Next Generation EU. La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas dentro del municipio de Madrid, donde residan de manera habitual y permanente dichas personas, para facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad, mediante la inversión en reformas arquitectónicas para la adecuación de viviendas, la accesibilidad y la eficiencia energética, la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía, facilitando la movilidad interior o aumentando la seguridad en el entorno doméstico, y puedan mantenerse en sus domicilios con apoyos proporcionados en los centros de día.

Ámbito.

Las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicadas en el ámbito municipal de Madrid. En el caso que se reciban solicitudes de subvención de viviendas sitas fuera de la ciudad de Madrid no serán admitidas a trámite.

Podrán ser objeto de subvención:

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables todas aquellas infraestructuras por obras de reforma arquitectónicas para la adecuación de espacios, instalaciones u obras de adaptación funcional en el interior de la vivienda, la accesibilidad en el interior de la vivienda donde resida con carácter permanente la persona usuaria de centro de día, y que tenga por objeto la accesibilidad y habilitación, el aumento de la seguridad, la eliminación de obstáculos, la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos de la vivienda, con el fin de facilitar las mejores condiciones para mantenerse en su domicilio, señaladas en el artículo 21 de la convocatoria.

  1. Se consideran gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprende el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y que represente el coste real de las mismas.

  2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Dicho extremo será comprobado por los servicios técnicos y se tomará como referencia a estos efectos la última edición publicada de la Base de Precios del Ayuntamiento de Madrid y, con carácter supletorio para aquellas partidas que no se encuentren definidas en ella, la última edición del cuadro de precios "Precio Centro de la Construcción, del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Guadalajara".

  3. Se considerará como presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los siguientes conceptos, una vez comprobados por los servicios técnicos, siempre que esté relacionada con la ayuda solicitada:

    • Adaptación del cuarto de baño, incluyendo el cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha abatible, Smart toilet, adecuación de los sanitarios, elementos de seguridad fijos, sustitución de grifería por otros con palanca técnica o sensores, sustitución de duchas o bañeras con mamparas de cristal por mamparas de materiales no cortantes.

    • Adaptación de la cocina, incluyendo la modificación de la altura de mostrador de cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo accesible, instalación de módulos regulables en altura, supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas, placas de inducción magnética con auto apagado.

    • Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo para movilidad.

    • Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios, así como modificación de espacios para instalar sistemas de estimulación o de atención temprana o la instalación de protecciones y/o paredes acolchadas para evitar autolesiones.

    • Instalación/adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas de techo, plataformas …,  para el desplazamiento autónomo dentro del hogar.

    • Instalación/adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la movilidad.

    • Adecuación de pavimentos para limitar riesgo de resbalamiento, prevención de caídas y facilitar el desplazamiento a personas con limitaciones de movilidad.

    • Instalación de sistemas de bucles de inducción magnética en las distintas estancias de la vivienda, o incluido en el videoportero.

    • Instalación de sistemas de aviso y señalización en la vivienda, visuales, sonoros, táctiles o por vibración, según corresponda con la capacidad funcional de la persona.

    • Instalación/adaptación de la ubicación de los enchufes, pulsadores, sistemas de iluminación, sensores de presencia, así como el cambio de altura/ubicación de porteros electrónicos o videoporteros.

    • Instalación de puertas con cerradura de doble apertura (interior y exterior) para evitar encierros, instalación de puertas automáticas, instalación de tarjeta de proximidad en la puerta de acceso a la vivienda, instalación de recordatorios sonoros y/o sistemas de automatización de apertura mediante mando a distancia u otro dispositivo.

    • Sistemas de seguridad y alarma, tales como de detección de caídas; mejora de instalaciones de luz en la vivienda con sistema de regulador de intensidad, así como enchufes con cortacorrientes para las personas con discapacidad intelectual.

    • Instalación de rejas, cristales irrompibles o insonorización de estancias que favorezcan la seguridad en las personas con discapacidad intelectual.

    • Obras auxiliares que sean precisas realizar como consecuencia exclusivamente de la actuación subvencionada, tales como pintura, carpintería, albañilería entre otras, siempre que se realicen en las mismas condiciones que estaban en su origen.

    • Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, favorezcan la autonomía dentro del hogar y tengan el informe favorable de los técnicos municipales, a excepción de aquellos dispositivos referidos en el artículo 9.2.5 de la convocatoria.

    • Todos los gastos subvencionables incluirán los de mantenimiento o sustitución por deterioro asociado al uso y se considerarán incluyendo el IVA. Éste será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

  4. También serán subvencionables, los costes de honorarios, integrado por los honorarios correspondientes a la elaboración de los siguientes documentos: Proyectos técnicos, memorias técnicas, Estudio de seguridad y salud, así como a la realización de las tareas de Dirección Facultativa de las obras y Coordinación de Seguridad y Salud, en su caso.

  5. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución de la obra o instalación subvencionada. Asimismo, tendrá la consideración de gasto subvencionable el que, cumplimiento las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Plazo

15/06/2023 - 30/10/2023

Requisitos

Requisitos

De las viviendas.

Las viviendas objeto de la actuación subvencionable deberán ser aquellas que constituyan la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias reseñadas en el apartado 2 del artículo 7 de la convocatoria, y encontrarse en el municipio de Madrid.

De los/as beneficiarios/as. 

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas: las personas propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares por cualquier título jurídico de similar naturaleza admisible en derecho, de viviendas en cuya unidad familiar resida alguna persona que cumpla los requisitos del artículo 7 de la convocatoria.

  • Persona que tenga reconocida la situación de dependencia y en su programa individual de atención figure como recurso el centro de día.
  • Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada a fecha de la solicitud de la subvención.
  • También podrán ser beneficiarios las personas físicas titulares de la vivienda, en los términos establecidos en el artículo 10.1 de la convocatoria, donde resida al menos una persona que reúna los requisitos anteriores.

  • En aquellos casos que hubiera más de una persona en Centro de día en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes.

De las actuaciones.

  • Actuaciones no iniciadas, con solicitud del título habilitante (declaración responsable urbanística, licencia urbanística u otro regulado en la legislación aplicable) cuando fuera necesaria.

  • Actuaciones en curso de ejecución en el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones, iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020, amparadas por el correspondiente título habilitante (declaración responsable urbanística, licencia urbanística u otro regulado en la legislación aplicable) cuando fuera necesaria.

  • Actuaciones ya finalizadas, siempre y cuando hubieran sido iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020, y se encuentren amparadas por el correspondiente título habilitante (declaración responsable urbanística, licencia urbanística u otro regulado en la legislación aplicable) cuando fuera necesaria.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirá a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, y podrá presentarse:

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Presencialmente: en las Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 914 800 010, si llama desde fuera de la Ciudad de Madrid. También a través de la web https://transforma.madrid.es en la cual hay habilitado un formulario para consultas, en el email rehabilitacion@madrid.es y en el teléfono 915880322.

Documentación

Documentación

Toda la documentación estará relacionada en el BOAM número 9.404 de 14 de junio de 2023.

  1. La solicitud de subvención se presentará mediante el modelo disponible en la sede electrónica. En concreto este modelo y los restantes referidos en la convocatoria podrán obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

  2. La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada por la persona beneficiaria de la subvención reflejada en el art. 10.1 de la convocatoria o quien ostente su representación legal, en la que, además de consignar los datos identificativos y de contacto, así como los datos de la persona que tenga reconocida la situación de dependencia y en su programa individual de atención figure como recurso el centro de día, deberá bajo su responsabilidad suscribir las siguientes declaraciones, incluidas en el modelo de solicitud adjunto a esta convocatoria:

    • Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, según establecen los artículos 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos y 22.1 del RGS; así como autorización a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración para comprobar que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente la Seguridad Social y Hacienda. En caso de no autorizar la consulta, deberá aportar necesariamente los documentos que justifiquen las circunstancias tributarias y de seguridad social, para que se pueda estimar la solicitud.

    • Los requisitos anteriores deberán acreditarse no sólo en el momento de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación, de conformidad con el artículo 33.3 de la OBRS.

    • Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 33.2 de la OBRS, 25 y 26 del RGS y 13 de la LGS.

    • Declaración responsable de no haber recibido, ni tener concedida otro tipo de ayuda para la misma actuación y que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado, o en su caso, declaración de que ha recibido subvención o ayuda precisando procedencia, motivo, fecha de solicitud, fecha de concesión e importe.

    • Declaración responsable de haber solicitado título habilitante para ejecutar la actuación (declaración responsable urbanística, licencia urbanística u otro regulado en la legislación aplicable), o comprobado que no es necesario para las actuaciones propuestas según la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

    • Declaración responsable de que la persona  que tenga reconocida la situación de dependencia y en su programa individual de atención figure como recurso el centro de día, reside en la vivienda de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada a fecha de la solicitud de la subvención.

    • Declaración responsable de que las actuaciones solicitadas, tienen como finalidad adaptar la vivienda donde reside la persona que tiene reconocida la situación de dependencia y en su programa individual de atención figure como recurso el centro de día,  para facilitar sus condiciones de habitabilidad y accesibilidad.

    • En caso de no ser el propietario de la vivienda donde realizar las actuaciones, declaración responsable de que existe plena disponibilidad para realizar las actuaciones, contando con la autorización de la persona propietaria.

    • En el caso de actuaciones ya finalizadas, declaración responsable de que las actuaciones fueron iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 y se encuentran amparadas por el correspondiente título habilitante.

    • Declaración responsable de que cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa vigente, que declara la veracidad de la documentación presentada, original o copia, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo de tiempo en el que disfruten de la condición de beneficiario.

    • Declaración responsable de haber sido informado que estas ayudas son con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea – Next GenerationEU y se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios que garanticen a la Comisión, OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, y las autoridades nacionales competentes el ejercicio de las competencias que les confiere el Artículo 129.1 del Reglamento Financiero (UE, Euratom 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

Más Información

Tramitación

  • El plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 15 de junio de 2023, y finaliza a los tres meses de su publicación, 14 de septiembre de 2023.

  • Entidad gestora: Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración).

Información complementaria

  1. La cuantía máxima de la subvención por vivienda será de 25.000,00.-€.

  2. El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real de las actuaciones será:

    • Para importes menores o iguales a 1.500,00.-€ será subvencionados el 100% del coste de la actuación. 

    • A partir de los 1.500,01.-€ será subvencionados el 90%.

Fundamento legal

  • La Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

  • Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano 2022-2024, aprobado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 18 de enero de 2022.

  • Actuación S:22 del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración)

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